Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo

(Artículos 25, 27 y 28 constitucionales)

Según el dictamen de la Cámara de Diputados que aprueba la reforma de los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución Política, emitido en diciembre de 1982, las áreas estratégicas son una expresión que “… recoge en concisa fórmula constitucional, algunas funciones propias de la soberanía económica, servicios a cargo exclusivo del Gobierno Federal y la explotación de bienes de dominio directo, que por su significado social y nacional también deben atenderse en base al interés general que sólo garantiza el manejo del Estado.” ((Rodríguez Jaime, Luis Dantón.  Rectoría económica del Estado, tomo VI, de El Constitucionalismo de las Postrimerías del Siglo XX, La Constitución Mexicana 70 años después.  Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.  México, 1988.))

 

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    Las áreas estratégicas definidas en el artículo 28 constitucional vigente, son las seis siguientes:

    1. Acuñación de moneda y emisión de billetes.
    2. Correos.
    3. La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
    4. Minerales radioactivos y generación de energía nuclear.
    5. La exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos.
    6. Telégrafos y radiotelegrafía.

    También podrán incorporarse las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

    Estas áreas han ido reduciéndose como consecuencia de los cambios de política económica observados a partir de 1989, cuya justificación común ha sido la falta de recursos financieros argumentada por el Estado y la necesidad de incorporarlas al libre mercado para promover su competitividad.  Son operadas mediante entidades paraestatales cuya responsabilidad se señala en la respectiva ley reglamentaria.

    Por su parte, el concepto de áreas prioritarias del desarrollo no está claramente acotado en el texto constitucional pero las características que se le atribuyen en sus artículos 25 y 28 permiten definirlas como las actividades, sectores, productos o servicios de importancia para el desarrollo económico del país en un momento dado y cuyo ejercicio o producción no son exclusivas de la actividad económica reservada al Estado, sino que pueden realizarse en forma mixta o bajo responsabilidad exclusiva de particulares u organizaciones sociales.

    Cuando el desempeño de las áreas prioritarias del desarrollo involucre el uso o explotación de bienes de dominio público, el Estado expedirá los permisos o concesiones respectivas; y también podrá otorgar subsidios cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente la hacienda pública.

    Las únicas actividades prioritarias señaladas en el texto constitucional, en su artículo 28, son las traspasadas en 1995 de las áreas estratégicas y las relativas a la industria nuclear:

    1. Comunicación vía satélite.
    2. Ferrocarriles.
    3. La producción, el uso y la aplicación de radioisótopos, así como la fabricación de los componentes del sistema nuclear de suministro de vapor.  En este caso el calificativo de área prioritaria no está señalado en la Constitución sino en la ley reglamentaria del artículo 27 en materia nuclear.

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    Las áreas estratégicas y prioritarias se incorporan a la Constitución con la reforma publicada el 3 de febrero de 1983.  Las estratégicas se convierten en el rubro bajo el cual se agrupan las actividades y recursos nacionales que ya eran ejercidos y explotados de manera exclusiva por el Estado.  Las áreas prioritarias representan una clasificación que distinguiría las porciones de la actividad productiva que en determinado momento conviene promover para lograr metas de diversificación económica, de adecuada distribución y redistribución de la riqueza pública, de empleo, de nivel de vida o de competitividad en el exterior.

    Las áreas calificadas como estratégicas desde que fueron agrupadas en el artículo 28 constitucional, han sido diez, cuyos antecedentes se reseñan brevemente a continuación:

    Acuñación de moneda y emisión de billetes.  En 1931 el Banco de México asume la responsabilidad de la emisión exclusiva de monedas y billetes.  Esta función se reafirma en 1993 al otorgársele la calidad de órgano constitucional autónomo.

    Comunicación vía satélite.  En 1989 se crea la entidad paraestatal Telecomunicaciones de México, encargada de operar la primera generación de satélites mexicanos.  En 1995 esta actividad se convierte en prioritaria y se otorga a particulares la concesión de operar satélites para la prestación del servicio de telecomunicaciones.

    Por otra parte, en 1963 el Gobierno Federal se convierte en accionista minoritario de Teléfonos de México S.A. y para 1972 es ya mayoritario.  En 1976 vende la mayoría de sus acciones a particulares.

    Correos.  Desde la ley de vías generales de comunicación de 1932, este servicio público está a cargo del Gobierno Federal y actualmente se presta a través de la entidad Servicio Postal Mexicano.

    Electricidad.  En 1937 el Ejecutivo Federal dispuso la creación de la Comisión Federal de Electricidad, organismo descentralizado responsable de prestar hasta la fecha el servicio público de energía eléctrica.  Sin embargo, es hasta la nacionalización de la industria eléctrica, que quedó expresada en la reforma constitucional de 1960, mediante la cual la Nación adquiere la exclusividad de generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación del servicio público.  El hecho de haber adquirido para ese entonces las acciones de las empresas eléctricas privadas, facilitó al gobierno federal la integración de los distintos sistemas regionales y la unificación de la frecuencia en 60 ciclos por segundo.  En 2013, se modifica la Constitución Política, por lo cual sólo la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, se conservan como áreas estratégicas.

    Ferrocarriles.  En 1937 fue expropiada la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, que un año después se convirtió en organismo descentralizado al cual fueron incorporándoseles los ramales de otras empresas ferrocarrileras.  En 1995 esta vía general de comunicación se convirtió en prioritaria, seccionando la operación de la empresa paraestatal que la operaba y otorgando concesiones a particulares por regiones del país.

    Minerales radioactivos y generación de energía nuclear.  En 1950 el Congreso expide la ley que declara reservas mineras nacionales los yacimientos de uranio, torio y otras sustancias, de las cuales se pueda obtener isótopos hendibles para producir energía nuclear.  Asimismo, en 1955 se expide la ley que crea la Comisión Nacional de Energía Nuclear, ahora Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, organismo descentralizado responsable de realizar investigación y desarrollo en el campo de las ciencias y tecnología nucleares, así como promover los usos pacíficos de la energía nuclear y difundir sus avances alcanzados.   La generación de electricidad a partir del uso de combustibles nucleares se lleva a cabo en forma exclusiva por la Comisión Federal de Electricidad.

    Petróleo y los demás hidrocarburos.  El texto original del artículo 27 constitucional señala que Corresponde a la Nación el dominio directo de el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.”  El 19 de marzo de 1938 se publica el decreto del Presidente de la República que expropia a favor del patrimonio de la Nación, los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a compañías petroleras.  El 20 de julio del mismo año se expide el decreto que crea la institución Petróleos Mexicanos.

    Desde entonces esta actividad, la industria petrolera y sus productos, hasta la venta de primera mano, son responsabilidad directa del organismo descentralizado Petróleos Mexicanos, tal como lo señala la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, en vigor desde 1958 hasta 2013.

    El 20 de diciembre de 2013 se reforma el texto constitucional para quedar únicamente como área estratégica una parte de la industria petrolera: la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares.

    Petroquímica básica.  La diferenciación de ámbitos en la petroquímica se advierte desde 1960 en que se definen los productos que deben considerarse básicos a través de diversas resoluciones administrativas. A partir de la reforma a la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, en 1996, la división de básicos y secundarios quedó establecida de manera definitiva para dar cabida a empresas nacionales y extranjeras, así como señalar los productos que sólo puede elaborar la paraestatal energética.

    Los productos de la petroquímica básica hasta antes de la reforma constitucional de 2013, eran:

    1. Etano.
    2. Propano.
    3. Butanos.
    4. Pentanos.
    5. Hexano.
    6. Heptano.
    7. Materia prima para negro de humo.
    8. Naftas.
    9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno obtenidos en yacimientos en territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

    La petroquímica básica fue suprimida como área estratégica el 20 de diciembre de 2013, fecha en que se publicaron las modificaciones a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, en materia de energía.

    Servicio público de banca y de crédito.  En noviembre de 1982 se incorpora al artículo 28 constitucional como consecuencia de la nacionalización de las instituciones privadas de crédito y se precisa que no será objeto de concesiones a particulares.  Después de casi ocho años, en junio de 1990, se excluye de las áreas estratégicas y las entonces sociedades nacionales de crédito, que no fueran instituciones de banca de desarrollo, se concesionan otra vez a particulares.

    Telégrafos y radiotelegrafía.  Desde la ley de vías generales de comunicación de 1932, este servicio está a cargo del Gobierno Federal y actualmente se presta a través del organismo descentralizado Telégrafos Nacionales.

    De los antecedentes históricos de las áreas estratégicas puede deducirse que su origen obedece en buena medida al desarrollo tardío de las fuerzas productivas nacionales, en un contexto de expansión de empresas multinacionales, asociado a la necesidad de recuperarlas, desarrollarlas y promoverlas al ritmo y magnitud exigidos por la población económicamente activa y la autosuficiencia y soberanía nacionales.

    Por otra parte, las áreas prioritarias del desarrollo tienen una historia más corta y difícil de localizar.  Ni el artículo 25 ni el 28 constitucionales señalan cuales son pero en la legislación reglamentaria hay algunas pistas:

    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 2º, establece que los subsidios consignados en el presupuesto de egresos de la Federación, se otorgarán a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.

    La Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su artículo 6º, indica que se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.

    La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en su artículo 7º, ordena que la autoridad deberá determinar las actividades que sea más conveniente para que se desarrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias para su instalación, a fin de otorgar mayores estímulos.

    La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, en su artículo 16, define la producción, el uso y la aplicación de radioisótopos, así como la fabricación de los componentes del sistema nuclear de suministro de vapor, con excepción del combustible nuclear, como actividades prioritarias para el desarrollo económico nacional en los términos del artículo 25 constitucional.

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 6º, indica que tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural.

    Decreto presidencial por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, expedido en agosto de 2002, se creó para mantener condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria productiva nacional, así como proporcionar a la planta productiva los mejores medios para competir en los mercados internacionales y en el mercado interno, a través de la reducción del impuesto general de importación.  Se aplica para 22 ramas industriales.

    De esta legislación reglamentaria puede deducirse que el concepto de áreas prioritarias del desarrollo es de carácter relativo puesto que está condicionado a la importancia que vayan adquiriendo diversas regiones, actividades o productos para el desarrollo económico del país.  Sin embargo, la falta de una ley reglamentaria de este concepto constitucional ha conducido a que se otorguen subsidios a ciertas actividades comparativamente poco importantes, como los otorgados en el presupuesto de egresos de la Federación para 2008 a las asociaciones deportivas nacionales.

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