Comisión Federal de Competencia Económica

(Artículos 28, 94 y 105 constitucionales)

 

La Comisión Federal de Competencia Económica, es un órgano constitucional autónomo creado para garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

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    Este organismo, según el artículo 28 de la Carta Magna, contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

    La Comisión Federal de Competencia Económica será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, y se regirá conforme a lo siguiente:

    1. Dictará sus resoluciones con plena independencia.
    2. Ejercerá su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirle el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.
    3. Emitirá su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada.
    4. Podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
    5. Las leyes garantizarán la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio.
    6. El órgano de gobierno deberá cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberará en forma colegiada y decidirá los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley.
    7. Las normas generales, actos u omisiones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. Las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.
    8. El titular de la Comisión presentará anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Comparecerá ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia del titular ante éstas.
    9. Las leyes promoverán para este Órgano la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.
    10. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de esta Constitución.
    11. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley.
    12. Contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.
    13. La Comisión podrá interponer controversias constitucionales contra el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

    El órgano de gobierno se integrará por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. El Presidente será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.

    La regulación de la competencia implica incidir en las actividades de los productores y empresarios en general, que al procurarse factores productivos o vender sus productos ofrecen determinados precios, inciden en el acceso de competidores a su mercado o influyen en las preferencias del consumidor para preferir su oferta.

    Es de común creencia que la competencia se restringe finalmente a los aumentos o rebajas del precio pero tiene implicaciones económicas más profundas       que condicionan las oportunidades de inversión y desarrollo de una economía. J. Schumpeter señala que en las economías modernas la competencia tiene una gran influencia al producir la “destrucción creativa”, ya que la continua innovación tiende a destruir viejas estructuras creando nuevos productos, nuevas técnicas productivas, nuevas formas organizativas, nuevas formas de aprovisionamiento de materias primas, de energía, entre otras.((SCHUMPETER, j. a. Capitalismo, socialismo y democracia (1943). Milan,1955.))

    La competencia es un fenómeno típicamente capitalista, de una economía de mercado. En México adquiere diferentes formas: en los productos rurales abunda la competencia atomizada, aunque en la cadena de distribución el acaparador local y el gran mayorista imponen sus condiciones. En el sector industrial, la competencia oligopólica es típica por la diferenciación del producto que hace el fabricante. En el comercio y los servicios, la publicidad tiene tal relevancia que ha provocado el llamado consumismo o consumo exacerbado. En todos ellos los agentes económicos preponderantes, productores o distribuidores, generalmente imponen sus condiciones comerciales, controlan la producción, frecuentemente la financian (como en el campo), y crean necesidades muchas veces innecesarias para el último comprador.

    Estas diferentes variedades de competencia enfrenta la nueva institución constitucionalmente creada, para procurar la libre competencia. Sólo habría que añadir la derivada de nuestra intensa relación comercial con otros países, que viene acompañada de prácticas desleales de comercio internacional y que, aunque no corresponde penalizar a ella, seguramente derivará en la correspondiente colaboración entre instituciones públicas para contenerla.

     

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    La Comisión Federal de Competencia Económica, tiene su antecedente en la Comisión Nacional de Precios, creada en 1951 como organismo consultivo según el reglamento de los artículos 2, 3, 4, 8, 11, 13, 14 y 16 a 20, de la ley sobre atribuciones al Ejecutivo Federal en materia económica. Esta entidad funcionó para estudiar y recomendar los precios máximos de venta al público cuando este mecanismo era el instrumento más importante de contención de la inflación. Fue liquidada en 1991.

    En 1992 la política de competencia económica se transformó radicalmente al abrogarse las siguientes leyes:

    1. La ley orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios, vigente desde 1934.
    2. La ley sobre atribuciones del ejecutivo federal en materia económica, vigente desde 1951.
    3. La ley de industrias de transformación, vigente desde 1941.
    4. La ley de asociaciones de productores para la distribución y venta de sus productos, vigente desde 1937.

    Esta nueva etapa puso el énfasis en la promoción de la competencia y la libre concurrencia a los mercados así como al castigo de las prácticas monopólicas, todo ello ante un cambio de modelo económico de proteccionismo industrial a otro de apertura comercial, de mayor acceso a la inversión extranjera, de importar insumos para exportar, de tratados comerciales, de orientación del consumo y transparencia de las actividades comerciales.

    Con la ley federal de competencia económica, expedida en 1992, se crea la Comisión Federal de Competencia, antecesora del actual órgano constitucional autónomo. Con ella se inicia la era vigente de la libertad de comercio, donde los propósitos son la modernización de nuestros mercados en base a la libre concurrencia, la innovación, la protección del consumidor, la transparencia, el desarrollo del conocimiento, la defensa contra prácticas monopólicas, la sustentabilidad y el estímulo a los agentes económicos más desprotegidos.

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