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Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(Artículos 102 y 105 constitucionales)
La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, y cuya función es la protección de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un órgano de autonomía constitucional, ya que su creación se encuentra prevista en el apartado B del artículo 102 de la Constitución. Igualmente, el propio artículo 102, señala que dicho órgano deberá contar con autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Las funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, son las siguientes:
- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos
- Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, de presuntas violaciones a derechos humanos
- Formular recomendaciones autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
- Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de Organismos de Derechos Humanos de las entidades federativas, así como por las omisiones en que éstos incurran.
- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado.
- Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.
- Proponer a las diversas autoridades del país que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas.
- Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.
- Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos.
- Promover el estudio, enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.
- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.
- Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.
El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una importante reforma en materia de derechos humanos, que abarcó entre otros, los artículos 102 y 105 constitucionales, y cuyo objeto fue darle mayor fuerza a las recomendaciones formuladas por los organismos de protección a los derechos humanos. En ella se estableció lo siguiente:
- Si bien las recomendaciones públicas y no vinculatorias formuladas por los organismos de protección a los derechos humanos, tanto el federal como los estatales, no son vinculatorias, si se estableció la obligación de todo servidor público de responder a éstas ante dichos organismos, ya que en diversos ámbitos estas recomendaciones no obtenían respuesta alguna, ni positiva ni negativa. De acuerdo con esta reforma, cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, ellos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa (Artículo 102).
- Además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas locales, según corresponda, podrán llamar a solicitud de estos organismos a las autoridades o servidores públicos responsables, para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa (Artículo 102).
- Los organismos de protección a los derechos humanos, no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales (Artículo 102).
- Las Constituciones de las entidades federativas, establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos (Artículo 102).
- La elección del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección a los derechos humanos en las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente y llevarse a cabo conforme a la ley (Artículo 102).
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o las legislaturas de las entidades federativas (Artículo 102).
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. Acciones que deberán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México, así como de tratados internacionales, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, lo podrán hacer los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas, en contra de leyes emitidas por las legislaturas locales (Artículo 105).
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La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo creado al amparo de nuestra actual Constitución, la cual fue promulgada en 1917, por lo que no existen antecedentes constitucionales de un organismo de tal naturaleza; sin embargo, existen algunos antecedentes de leyes y órganos nacionales cuya función era la defensa de los derechos de los particulares.
El antecedente más lejano se sitúa en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847, promovida por Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí; sin embargo, no fue sino hasta la segunda mitad del siglo XX y como consecuencia de una demanda social nacional y de los avances en materia de derechos humanos en el ámbito internacional, que surgieron organismos cuya finalidad era proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.
Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, cuya función es la protección de los derechos de los individuos, aunque no siempre tal defensa es frente al poder público.
Posteriormente, en 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos humanos en el estado de Nuevo León.
En 1985 se estableció en la Universidad Nacional Autónoma de México, la Defensoría de los Derechos universitarios.
En 1988 se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes y en 1989 el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social.
Ahora bien, respecto de los antecedentes directos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 1989, al interior de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos humanos y un año más tarde, el 6 de junio de 1990, nació por decreto presidencial la Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un organismo desconcentrado de esa dependencia. Posteriormente mediante dos reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992 y el 13 de septiembre de 1999, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la Comisión a rango constitucional bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; asimismo se constituyó como una institución con autonomía de gestión y presupuestaria cuya denominación cambió de Comisión Nacional de Derechos Humanos a Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Finalmente y como ya se ha mencionado, el 10 de junio de 2011, y con el objeto de darle una mayor fuerza a las recomendaciones que en la materia emitan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos estatales de protección a los derechos humanos, se publicó una reforma constitucional a diversos artículos entre los que destacan el artículo 102 y el 105.
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Listado de conceptos
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- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
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- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
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