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Ciudadanía
(Artículos 9º, 34, 35, 36, 37 y 38 constitucionales)
El autor Miguel Carbonell, asevera que la ciudadanía “indica la cualidad genérica de los ciudadanos” y que por ciudadano se entiende “…etimológicamente, la pertenencia de un individuo -hombre o mujer- al grupo social estructurado políticamente…” ((CARBONELL, Miguel. Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2005. 2ª edición.))
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De acuerdo con el autor Rafael de Pina Vara, un ciudadano es un “miembro del Estado, políticamente activo”. ((DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2006. 35ª edición.))
Así pues, podemos definir a la ciudadanía como La cualidad jurídica de un ciudadano, que reúna los requisitos legales establecidos en la Constitución, que le permite participar en los asuntos políticos del Estado del cual es ciudadano, y mediante la cual, se le conceden al ciudadano ciertas prerrogativas y se le imponen determinadas obligaciones inherentes a tal carácter.
De conformidad con el artículo 34 constitucional, son ciudadanos los varones y las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser mexicanos.
- Haber cumplido 18 años.
- Tener un modo honesto de vivir.
Asimismo, la propia Constitución establece las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos, siendo éstas las siguientes:
- Prerrogativas
– Votar en las elecciones y consultas populares.
– Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier empleo o comisión, cuando reúna las calidades que establece la ley.
– El derecho de ser votado como candidato independiente en los términos que establezca la ley.
– Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
– Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriban las leyes.
– Ejercer el derecho de petición.
– Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y el Congreso.Los derechos y prerrogativas enunciados con anterioridad, se suspenden en los siguientes casos (artículo 38 constitucional):
– Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el artículo 36 constitucional. La suspensión durará un año y se impondrán además las penas que señale la ley para ese hecho.
– Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, debiéndose contar desde la fecha del auto de formal prisión.
– Durante la extinción de una pena corporal.
– Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que establezca la ley.
– Por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
– Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.- Obligaciones
– Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista, así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos.
– Alistarse en la Guardia Nacional.
– Votar en las elecciones y consultas populares que señale la ley.
– Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas..
-Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.Finalmente, es necesario señalar, que el artículo 37 de la Constitución, establece los supuestos en lo que la ciudadanía mexicana se pierde, siendo los siguientes:
- Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros
- Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal.
- Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso o bien, de la Comisión Permanente.
- Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso o de la Comisión Permanente, excepto títulos literarios, científicos o humanitarios, que pueden aceptarse libremente.
- Por ayudar, en contra de la Nación a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.
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La primera constitución del México Independiente, es decir, la Constitución Federal de 1824, determinó que las cualidades de la ciudadanía, así como los derechos y obligaciones de los ciudadanos debían determinarse por las Constituciones locales.
Posteriormente, la Constitución denominada Las Siete Leyes promulgada en 1836, estableció en su artículo 7º, que serían ciudadanos todos los mexicanos que tuvieran una renta anual de por lo menos cien pesos o trabajo personal honesto y útil a la sociedad, así como aquéllos que hubieren obtenido carta especial de ciudadanía del Congreso General.
En la Constitución de 1843, denominada Bases Orgánicas, se estableció la edad mínima del ciudadano. En el artículo 18 se dispuso que serían ciudadanos los mexicanos que hubiesen cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo han sido y que tuviesen una renta anual de 200 pesos por lo menos.
Como se puede observar, estas dos últimas constituciones mencionadas, dieron a la ciudadanía un carácter aristocrático, llegándose al extremo de requerir cierta renta anual para poder ejercer los derechos de la ciudadanía y participar en la vida política del país. Sin embargo, al promulgarse una nueva Carta Magna en 1857 (años en los que predominaba el pensamiento liberal en el país), se otorgó la calidad de ciudadanos a todos aquellos mexicanos que hubiesen cumplido 18 años siendo casados o 21 si no lo eran y que tuviesen un modo honesto de vivir. Con ello se establecieron de hecho los principios que nos rigen actualmente, ya que el texto vigente del artículo 34 de nuestra actual Constitución, promulgada en 1917, señala que son ciudadanos todos los mexicanos que hayan cumplido 18 años y que tengan un modo honesto de vivir, comprendiendo con ello una edad mínima única para ejercer sus derechos como ciudadanos y para participar en la vida política del país.
El artículo 34 constitucional, que establece los requisitos para la ciudadanía, únicamente ha sufrido dos reformas a la fecha, ambas de suma importancia, la primera en el año de 1953 y la segunda en el de 1969. Con la reforma de 1953 se estableció como edad mínima para obtener la ciudadanía, los 18 años cumplidos y con la reforma de 1969 se reconoció la calidad de las mujeres como ciudadanas.
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