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Sistema nacional de planeación democrática
(Artículos 25, 26 y 74 constitucionales)
La planeación como la concibe la Constitución es un sistema de organización social y política destinado a imprimir solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
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El concepto recoge ciertas características de las dos formas diferentes en que los sistemas económicos organizaron y orientaron sus economías, en el siglo XX: la planeación socialista y la planeación indicativa. De la primera, escoge el recurso de dar participación a la población en la formulación de las demandas económicas que tratará de satisfacer, tal como lo señala Charles Bettelheim. Asimismo, selecciona la obligación que asume el aparato estatal de conducir el proceso central de la planificación.((BETTELHEIM, Charles. Participación y crecimiento acelerado. Fondo de Cultura Económica. México, 1985. 7ª Reimpresión.))
De la planeación indicativa, aplicada en los países de economías de mercado, el concepto constitucional incorpora lo que según Jan Tinbergen, señala como gran ventaja: el respeto a la propiedad privada, marcándole límites y orientando el desarrollo de las fuerzas del mercado hacia procesos de racionalidad económica que contrarresten los ciclos de altas y bajas del sistema capitalista.((TINBERGEN, Jan. Economic policy : principles and design. – Amsterdam : North-Holland, 1978.))
El sistema de planeación democrática y deliberativa contempla un plan nacional y programas sectoriales cuya eficacia descansa en tres niveles de organización política: el obligatorio para los órganos de la administración pública federal, el coordinado para las acciones acordadas entre el poder ejecutivo federal y las entidades federativas, y el inducido para los sectores privado y social. Además de fijarse objetivos, la planeación requiere precisar las metas, las estrategias, los recursos, los responsables y las herramientas de evaluación y de control, durante el ciclo sexenal en que está planteada. Sin voluntad política se reduce a sólo una actividad burocrática.
Uno de los propósitos que en materia de planeación se deberá observar, señalado en el artículo 25 constitucional, es la obligación del Estado de velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables al crecimiento económico y el empleo.
Dentro de la organización de este sistema hay que mencionar que el Congreso participaba sólo mediante opiniones, lo que en la práctica neutralizaba la participación de la ciudadanía en la elaboración y conducción del proceso de planeación nacional. Ahora, aprueba el plan nacional de desarrollo.
Los instrumentos de planeación del Estado mexicano, en el texto constitucional, descansan en el manejo de las áreas estratégicas, en el gasto público federal y, como lo señala el artículo 27 constitucional, en “… el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.” Son poderosos mecanismos de transformación y orientación de la actividad económica del país.
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El 12 de julio de 1930 se expide la primera ley de planeación pero es hasta el 17 de abril de 1980, que el gobierno federal publica el primer plan de desarrollo para lo cual se crea, en diciembre de 1976, una dependencia expresamente responsable de su diseño, ejecución y evaluación, la Secretaría de Programación y Presupuesto.
A partir de entonces y como consecuencia de la ley de planeación del 5 de enero de 1983, se han expedido cada seis años los respectivos planes nacionales de desarrollo y sus consecuentes planes sectoriales. Esta ley reglamenta la reforma de febrero de 1983, al artículo 26 constitucional, que institucionaliza la planeación como instrumento de desarrollo económico y social, junto con otros como las áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo, el desarrollo rural integral, la promoción de la libre concurrencia y la protección del consumidor, en un esfuerzo de potenciar la presencia del poder público en la actividad económica.
El diseño de los planes nacionales de desarrollo ha venido deteriorándose si consideramos que los primeros tres se formularon con un alto contenido de aproximaciones cuantitativas, condición básica de la planificación según Lawrence Klein, y los posteriores planes han quedado reducidos a documentos declarativos de poco valor previsorio y nulo compromiso de sus ejecutores. Estas carencias han impedido darle la fuerza requerida a la participación y orientación gubernamentales en el mercado, especialmente en materia de inversiones, de promoción de las pequeñas empresas, de zonas prioritarias y de obras de infraestructura, cuyos efectos son significativos en países como los europeos donde la planeación es una responsabilidad que asume plenamente el sector público. ((KLEIN, Lawrence. The Economics of Supply and Demand 1983. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Tesauro Eurovoc. Tres tomos. Bruselas 1995.))
Probablemente la mejor muestra del interés político decreciente por la planificación en México, la encontramos en la desaparición de la dependencia originalmente responsable de esta función, que fue absorbida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 1992, ya que la fusión de tales ministerios y de las correspondientes facultades de ingreso y gasto públicos, no mejoraron el ejercicio de la planeación.
Los procesos de planeación del sector público federal están fundados en la programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público, especialmente de la inversión pública, señalados en la ley de presupuesto y responsabilidad hacendaria, expedida en 2006 y que sustituyó a la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal, que estuvo vigente durante 3 décadas.
En 2006 se reformó el artículo 26 constitucional, para darle relevancia a la información estadística y geográfica, como factor de orientación de la planeación a cargo de las dependencias de la administración pública y de acceso público a la información cuantitativa que genera el gobierno federal.
En 2013 se vuelve a modificar el texto del artículo 26 constitucional incorporando la competitividad a las características que debe imprimir la planeación al país. En 2014 se define a la planeación como democrática y deliberativa, gracias a lo cual el Congreso de la Unión tendrá mayor participación en la elaboración del plan nacional de desarrollo, ya que deberá aprobarlo en el plazo que disponga la ley.
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