Instituto Federal de Telecomunicaciones

(Artículos , y 28 constitucionales)

 

De acuerdo con el artículo 28 constitucional el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica propia, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen sus leyes reglamentarias.

 

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    Tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación de las siguientes actividades:

     

    1. El espectro radioeléctrico.
    2. Las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión.
    3. Las redes y los servicios de telecomunicaciones.
    4. El acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales de las telecomunicaciones.

     

    Igualmente este organismo deberá garantizar lo siguiente:

     

    1. Integrar a la población a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal.
    2. La prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
    3. La prestación del servicio público de radiodifusión en condiciones de competencia y calidad, para que se eleve la cultura de toda la población; preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines educativos establecidos en el texto constitucional.
    4. Preservar la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se podrá restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
    5. Prohibir la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se deberán establecer las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
    6. Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento.

     

    Las facultades constitucionales del Instituto quedan plasmadas en el artículo 28 de la Carta Magna, de las cuales sobresalen las siguientes:

     

    1. Será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, donde ejercerá en forma exclusiva las atribuciones señaladas para la Comisión Federal de Competencia Económica.
    2. Regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.
    3. Impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.
    4. Ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites.
    5. El otorgamiento, la revocación así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Notificará previamente al Secretario del ramo, quien podrá emitir una opinión técnica.
    6. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los propósitos señalados anteriormente. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones y por la autorización de servicios vinculados a ellas, previa opinión de la autoridad hacendaria.
    7. Llevará un registro público de concesiones.
    8. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.

     

    El Instituto Federal de Telecomunicaciones, para el ejercicio de sus facultades se regirá por los siguientes lineamientos:

     

    1. Dictará sus resoluciones con plena independencia.
    2. Ejercerá su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.
    3. Emitirá su estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada.
    4. Podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
    5. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio.
    6. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley.
    7. Sus normas generales, actos u omisiones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.
    8. El titular del Órgano presentará anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Comparecerá ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución (rendición de cuentas al Congreso).
    9. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.

    El órgano de gobierno, se integrará por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado. Los comisionados durarán en su encargo nueve años.

     

    El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión.

     

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    El primer antecedente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, durante la segunda mitad del siglo XX, es el Centro de Investigación y Desarrollo de Telecomunicaciones, dependiente de la entonces Dirección General de Telecomunicaciones, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fue creado el 4 de noviembre de 1972, para estudiar y experimentar acerca del uso de las telecomunicaciones.

     

    El 9 de agosto de 1996, se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones, como consecuencia de la emisión, un año antes, de la ley federal de telecomunicaciones, para regular y promover el desarrollo eficiente del sector. Siendo órgano desconcentrado agrupó las facultades de varias oficinas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de política para el sector y de sistemas de radio y televisión.

     

    Esta ley y su concomitante Comisión son producto de la reforma del texto constitucional llevada a cabo en 1995, mediante la cual se abren a la inversión privada las propias telecomunicaciones y los ferrocarriles, al ser reclasificados como actividades prioritarias para el Estado y ya no áreas estratégicas.

     

    Con sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica y acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios, esta Comisión ejerció sus facultades. Operó con cuatro comisionados, incluido a su Presidente, designados por el titular del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comunicaciones y Transportes.

     

    En el año 2013, 17 años después, las funciones ejercidas por tal Comisión son trasladadas al nuevo órgano constitucional autónomo para que sean ejercidas plenamente, adicionándole las relativas a radiodifusión, y para que se conviertan en ramas económicas competitivas, transparentes y actores destacados en las acciones y programas del Estado para mejorar la cultura, la educación, la convivencia colectiva y la cultura de la legalidad.

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Listado de conceptos

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