Competitividad económica

(Artículos 25 y 26 constitucionales)

El concepto obedece a la necesidad de comparar la capacidad de competir de las economías modernas. La competitividad adquiere relevancia en el mundo globalizado donde los países están abiertos a la competencia de sus socios comerciales y en general a las importaciones provenientes de cualquier latitud. Según aprecia Paul A. Samuelson, la competitividad es una cuestión de ventajas que un país, un sector económico o una empresa, aprovechan en su beneficio cuando logran la más elevada productividad posible de sus materias primas, de sus conocimientos, de sus habilidades laborales, de su posición geográfica, respecto de sus competidores.

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    La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.” Esta definición que establece la Constitución Política se inserta como una condición para el ejercicio de la rectoría económica y para proveer las condiciones que permitan al sector privado contribuir más al desarrollo económico nacional a partir del ensanchamiento de la frontera de las posibilidades de producción hacia el exterior.

    El artículo 25 del texto constitucional inserta la competitividad en el mismo rango de “… el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza …” a fin de que “…permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.”

    La competitividad también está vinculada con el desarrollo industrial, lo cual es necesario señalarse si consideramos que la política económica en el texto constitucional no había considerado de forma deliberada la promoción del sector manufacturero y en la legislación reglamentaria fue diluyéndose la generación de mecanismos de apoyo a la actividad industrial, sobre todo a partir de la apertura comercial con el exterior.

    La competitividad está señalada en el artículo 26 constitucional como un escenario que debe alcanzar el sistema de planeación democrática para la “…independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.” Es, por ende, un requisito económico que debe procurarse para estar en aptitud de conseguir los propósitos del proyecto nacional que plantea la Constitución.

     

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    La competitividad es un término antiguo porque está implícito en el teorema de los costos comparados que desarrolló el economista David Ricardo hace más de un siglo.   Él y otros destacados defensores del comercio internacional demostraron la conveniencia del libre intercambio y de las ventajas comparativas que los países logran al expandir las fronteras de su producción, aprovechar mejor su ubicación geográfica, sus recursos naturales, la preparación de sus recursos humanos y la logística, si logran una adecuada productividad de su uso.

    La introducción del concepto fue después de que en 1983 al texto constitucional se le adicionaron la rectoría del desarrollo nacional y el sistema de planeación democrática. Una vez que el Estado mexicano adoptó un modelo abierto en lo económico el legislador, en 2013 consideró necesario la inclusión de la competitividad para darle dinamismo a nuestro aparato económico a partir de la productividad creciente de los recursos nacionales.

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