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Cuerpo diplomático y consular
(Artículos 73, 76, 78, 89, 102, 104 y 123 constitucionales)
El Cuerpo Diplomático y Consular, puede definirse como el conjunto de diplomáticos que son adscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país (Estado acreditante) para residir en una nación extranjera (Estado receptor), facultados legalmente para representar a su país en las relaciones diplomáticas que desarrolle con la nación en la que residen, así como en asuntos de carácter protocolar y administrativo.
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El Cuerpo Diplomático, se conforma por los agentes diplomáticos adscritos por una nación (Estado acreditante) a una misión diplomática de carácter permanente en otro país (Estado receptor) a la cual se le denomina comúnmente embajada, cuyo jefe es el embajador. Según la Convención de Viena de las Naciones Unidas celebrada en 1961, sobre relaciones diplomáticas, las funciones de una embajada son, entre otras, las siguientes:
- Representar al país que lo envía ante otro que lo recibe.
- Proteger en la nación que se encuentre, los intereses de su país o de sus ciudadanos, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
- Negociar con el gobierno del Estado anfitrión.
- Informarse por todos los medios legítimos sobre las condiciones y desenvolvimiento del Estado receptor y consecuentemente reportar y mantener actualizado al gobierno de su país.
- Promover relaciones amistosas entre ambos Estados (acreditante y receptor).
Ahora bien, el Cuerpo Consular, se compone de agentes consulares adscritos a una oficina establecida por un Estado acreditante en una ciudad importante de otro país (Estado receptor), a la cual se le denomina comúnmente consulado, que es encabezada por un cónsul general y que depende administrativamente de la embajada, cuyas funciones principales son:
- Apoyar y proteger a los ciudadanos de su país, que viajen o residan en el país receptor.
- Fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países.
- Desarrollar funciones administrativas importantes como expedir documentación a mexicanos y extranjeros.
Respecto del nombramiento de los agentes diplomáticos y cónsules generales, el artículo 89 constitucional establece que es facultad del Presidente de la República, nombrarlos, con la aprobación del Senado.
Cabe mencionar, que las personas que deseen desarrollar una carrera diplomática, deben ingresar al Servicio Exterior Mexicano.
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En la época del México independiente, y como resultado de los Tratados de Córdoba, se creó una Junta Provisional de Gobierno, la cual designó a la Regencia del Impero Mexicano, órgano que en su carácter de gobernador interino nombró a José Manuel de Herrera, como el primer Secretario de Negocios y Relaciones Exteriores, cuya misión sería atender y despachar las relaciones diplomáticas con las Estados extranjeros.
En 1822, habiéndose constituido un Congreso Constituyente para la elaboración de una Constitución, se elaboró un decreto por el cual se determinaron reglas para los nombramientos de los miembros del cuerpo diplomático, estableciéndose con ello el primer antecedente del Servicio Exterior Mexicano.
En 1824, finalmente se promulgó la Constitución Federal, en la cual se estableció como atribución del Congreso General, el desarrollo de las relaciones internacionales y como facultad del Presidente de la República, el nombramiento y remoción de secretarios, enviados diplomáticos y cónsules, así como en la concertación de compromisos internacionales.
En 1826, debido al aumento de compromisos y relaciones internacionales, se expidió el primer Reglamento Interior del Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores y en 1829 se promulgó la primera ley del Servicio Exterior Mexicano.
Para 1831, se promulgó la Ley sobre el establecimiento de legaciones en Europa y América, en donde se consignaron disposiciones más de orden laboral que de orden orgánico; en esta Ley se introdujeron dos aportaciones importantes: el personal diplomático se vio incrementado con la aparición del oficial de la legación y los sueldos del personal comisionado en Europa y América fueron igualados. Igualmente, en 1834 se promulgó la Ley sobre el establecimiento de consulados.
En 1836, al promulgarse una nueva constitución denominada Las Siete Leyes, de corte centralista y encontrándose al frente del país Antonio López de Santa Anna, se estableció como facultad del Presidente de la República, dirigir las relaciones internacionales y se previó la existencia de cuatro ministerios, uno de ellos de Relaciones Exteriores.
Posteriormente en 1843, se promulgaron Las Bases Orgánicas de la República, en las cuales, se crearon cuatro ministerios, entre ellos el de Relaciones Exteriores y se otorgó al Presidente la facultad de nombrar, con aprobación del senado, a los agentes diplomáticos y cónsules y removerlos libremente.
En 1853, se promulgó la Ley de arreglo del cuerpo diplomático, en la cual, se intentó codificar las distintas disposiciones en materia diplomática que se habían dictado, mediante un nuevo orden jerárquico del cuerpo diplomático, así como los requisitos y reglas para su nombramiento.
El 5 de febrero de 1857 se promulgó una nueva Constitución, en la cual se establecieron facultades del Congreso y del Presidente de la República, respecto de la aprobación de los asuntos internacionales y del nombramiento y remoción de los agentes diplomáticos y consulares.
En 1871 se promulgó el Reglamento del cuerpo consular, entre cuyos avances se puede mencionar que asignó tareas específicas a cada miembro del consulado, además de ampliar su composición. Asimismo, en 1888 se promulgó un nuevo Reglamento para el cuerpo diplomático mexicano, bajo el gobierno de Porfirio Díaz, en el cual se señalaba que las misiones diplomáticas se dividirían en cuatro categorías: misiones especiales y plenipotenciarias, legaciones extraordinarias y plenipotenciarias, legaciones de ministro residente y legaciones de encargado de negocios. Ya en 1896 se expidieron una nueva Ley Orgánica del cuerpo diplomático y su reglamente, en los cuales se regulaba de manera más estricta el ingreso a la carrera diplomática.
Posteriormente, durante el período revolucionario, se promulgaron en 1910 una nueva Ley Orgánica del Servicio Consular Mexicano y su reglamento, derogando la primera a la Ley de 1834 y su reglamento al de 1896; en esta ley, se dividió a los agentes consulares en agentes de carrera y agentes honorarios, se crearon normas en materia de registro civil, comercio, marina y atribuciones consulares.
Al término del movimiento revolucionario, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalándose que la Cámara de Senadores, analizaría la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal y ratificaría los nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales. También, entre las atribuciones del Presidente de la República se crearon las relativas al manejo y ejecución de las relaciones internacionales y el nombramiento y remoción de los agentes diplomáticos y consulares.
Posteriormente, en 1922 se expidió la Ley orgánica del Cuerpo Diplomático y su reglamento, en los que por primera vez se determinó que la entrada al Servicio Exterior, sería mediante concurso público. Igualmente se estableció que el personal diplomático debía abstenerse de intervenir en la política interna del país en que se encontrara designado. Igualmente, en 1934 se emitió la Ley del Servicio Exterior y la Ley Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos y su Reglamento, y en 1940 el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los cuales se determinó que correspondería al servicio exterior promover y mantener las relaciones políticas económicas y culturales entre México y los países extranjeros y velar por el cumplimiento de los tratados internacionales en los que México fuera parte. Las oficinas del servicio diplomático fueron denominadas embajadas, mientras que las oficinas consulares comprendían a los consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios.
Cabe mencionar que en los gobiernos posteriores se expidieron nuevos reglamentos interiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como regulaciones relativas al Servicio Exterior Mexicano.
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