Vías generales de comunicación

(Artículos 16, 27, 28, 42, 48 y 73 constitucionales)

 

Las vías generales de comunicación pueden definirse como los recursos naturales bajo dominio de la Nación que pueden ser aprovechados como medio de transporte o de comunicación para el desarrollo de actividades productivas. La Constitución Política señala que los elementos naturales bajo dominio de la Nación, pueden ser explotados por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal.

 

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    El Congreso de la Unión tiene la facultad de dictar leyes sobre vías generales de comunicación (artículo 73, fracción XVII). En este precepto se definen tales vías:

    1. La Ley de Navegación y Comercio Marítimo, en su artículo 3º, señala que las vías generales de comunicación por agua o vías navegables, son:

    • El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores.
    • Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, o que en todo o en parte sirvan de límite al territorio nacional, o a dos o más entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, o crucen la línea divisoria con otro país.
    • Los vasos, lagos, lagunas interiores navegables.

    2. La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en su artículo 2º, define la vías férreas como los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operación; y en el artículo 3º, establece que las vías férreas son vías generales de comunicación cuando:

    • Comuniquen entre sí a dos o más entidades federativas.
    • En todo o parte del trayecto, estén dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas, con excepción de las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país y que no operen fuera de los límites de las poblaciones.
    • Entronquen o conecten con alguna otra vía férrea de las enumeradas, siempre que presten servicio al público. Se exceptúan las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país.
    • Son parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.

    3. La Ley de Aviación Civil, en su primer artículo, afirma que el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la Nación, con lo cual reafirma el mandato expresado en los artículos 42 y 48 constitucionales, en el sentido de que forma parte del territorio nacional y dependerá directamente del Gobierno de la Federación.

    4. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su 2º artículo, establece que serán vías generales de comunicación los caminos y puentes, los que a su vez serán:

    • Caminos o carreteras:
      • Los que entronquen con algún camino de país extranjero.
      • Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación.
      • Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.
    • Puentes:
      • Nacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión o permiso federales por particulares, estados o municipios en los caminos federales, o vías generales de comunicación; o para salvar obstáculos topográficos sin conectar con caminos de un país vecino.
      • Internacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios sobre las corrientes o vías generales de comunicación que formen parte de las líneas divisorias internacionales.

    5. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dispone que son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite.

    6. Las rutas del servicio postal.

    7. La prestación de los servicios públicos de telégrafos y radiotelegrafía, según la Ley de Vías General de Comunicación.

    Algunas de estas vías generales de comunicación tienen una importancia sobresaliente para la rectoría económica que ejerce el Estado mexicano. Tal es el caso de la comunicación vía satélite y los ferrocarriles, considerados áreas prioritarias para el desarrollo económico, como se establece en el artículo 28 de la Constitución Política. El primero, plantea el desarrollo económico y social a partir de la planeación, conducción y coordinación del Estado, dando impulso a las áreas prioritarias a partir de la participación estatal o con los sectores social y privado.

    El artículo 28 constitucional califica la comunicación vía satélite y los ferrocarriles como áreas prioritarias para el desarrollo nacional donde el Estado protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y, al otorgar concesiones o permisos, mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

    A su vez, el artículo 27 del texto supremo establece que el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico para la radiodifusión y las telecomunicaciones, por parte de particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, se llevará a cabo mediante concesiones que expedirá el Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano constitucionalmente autónomo.

    Hay que advertir que la Constitución, en su artículo 16, indica que las comunicaciones privadas son inviolables y que se sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.

    La ley de vías generales de comunicación considera que son partes integrantes de ellas los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas; así como los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras antes señalados.

    Asimismo, indica que los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará ciertas facultades que se pueden resumir en los siguientes puntos:

    1. Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de las vías.
    2. Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos.
    3. Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones.
    4. Celebración de contratos con el Gobierno Federal.
    5. Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.
    6. Otorgamiento y revocación de permisos.
    7. Expropiación.
    8. Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación.
    9. Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad.
    10. La vigilancia de los derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas.
    11. Infracciones a esta ley o a sus reglamentos.

    Hay que señalar que la legislación sobre vías generales de comunicación contiene instrumentos poderosos de control y dominio de los recursos concesionados o permisionados: la expropiación, el rescate, la rescisión y la reversión, señalados en la ley de vías generales de comunicación. ((SPÍNDOLA YÁNEZ, Alejandro.  La Política Mexicana de Telecomunicaciones.  Miguel Angel Porrúa, Librero Editor.  México, 2008.))

     

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    Desde la Constitución Política de 1857 las vías generales de comunicación eran objeto de legislación por el Congreso, según lo señalaba su artículo 72. En el texto posterior de 1917, fue reafirmada esta facultad legislativa.

    La primera reforma constitucional en la materia se dio en 1960 cuando se adicionó al artículo 42 otro componente del territorio nacional: “El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.”, y se precisó en el artículo 48 que “…el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación …”

    Esta adición a la Constitución Política permitió otorgar mayor dominio al Gobierno Federal sobre los recursos naturales de la nación, así como mayor eficacia a las regulaciones de la ley de vías generales de comunicación, expedida en 1940.

    En 1983 se reordenan las actividades fundamentales del Estado para ejercer su rectoría económica, para lo cual se agrupan en el artículo 28 constitucional las áreas consideradas estratégicas a cargo del Estado y que no serán consideradas monopolios. En este grupo se incluyen las siguientes vías generales de comunicación: la comunicación vía satélite, los ferrocarriles, correos, telégrafos y radiotelegrafía, que siempre estuvieron a cargo del Gobierno Federal.

    En 1995 se da el gran viraje. Las telecomunicaciones y los ferrocarriles, por razones esgrimidas de orden tecnológico y financieras, se reclasifican como áreas prioritarias para que los particulares, incluyendo la inversión extranjera, sigan desarrollándolas. A partir de entonces el Estado se comienza a deshacer de sus grandes empresas paraestatales en la aviación, comunicación satelital, redes de telecomunicaciones y ferrocarriles, enajenándolas a empresas privadas. En consecuencia, se emiten nuevas leyes sobre aviación civil, telecomunicaciones, servicio ferroviario y navegación, ahora a cargo de particulares, al mismo tiempo que se actualiza la legislación relativa a caminos y puentes.

    En 1996 se reforma el artículo 16 constitucional para establecer que “Las comunicaciones privadas son inviolables.” y que “la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas …” Posteriormente, en 2008, con la amplia reforma judicial consignada en la Constitución Política, se agrega a esta última frase lo siguiente “…excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.”

    En 2013 se adiciona el artículo 28 al crear como órgano constitucional autónomo el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a fin de promover el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Se asignan a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales en la materia.

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