Ley de ingresos de la Federación

(Artículos 73 y 74 constitucionales)

 

La ley de ingresos de la Federación es el ordenamiento jurídico que establece los ingresos que la Federación, incluyendo las entidades paraestatales bajo su control directo, pretende obtener durante un ejercicio fiscal, para financiar el gasto que realizará en el mismo período, incluyendo el tratamiento fiscal que dará a ciertas actividades económicas ya sea por los ingresos que generan a la hacienda pública como por el fomento que pretende imprimirles.

 

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    El texto constitucional señala varios aspectos relevantes de los ingresos de la Federación. Por una parte, establece las facultades del Congreso para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, autorizar al Gobierno Federal los ingresos que podrá lograr por financiamiento público que el propio Congreso le autorice contratar, determinar las contribuciones que deberá aplicar a ciertas actividades económicas, así como para expedir leyes en materia de la contabilidad que regirá la presentación homogénea de información financiera de los ingresos y otros renglones de la hacienda pública (artículo 73, fracciones VII, VIII, XXVIII y XXIX).

    Por otra parte, señala en el artículo 74, fracción IV, los plazos y requisitos para que el Ejecutivo Federal presente la iniciativa de ley de ingresos a la Cámara de Diputados.

    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 40, establece el contenido del proyecto de decreto de ley de ingresos que cada año aprobará el Congreso de la Unión:

    1. La estimación de ingresos del Gobierno Federal (las contribuciones), de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento.
    2. Las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y del entonces Distrito Federal, así como la intermediación financiera.
    3. Un apartado que señale el saldo total de la deuda contingente derivada de proyectos de inversión productiva de largo plazo, los ingresos derivados de dichos proyectos, así como, en su caso, los nuevos proyectos a contratar y su monto, por entidad y por tipo de inversión.
    4. Disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión. En otras palabras, los estímulos fiscales y los subsidios que se otorgarán.
    5. Normatividad en materia de transparencia fiscal.
    6. El dividendo estatal que, en su caso, deberán entregar al Gobierno Federal las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias.
    7. La estimación de los ingresos que generen la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, derivados de las contribuciones y aprovechamientos que cobren por la prestación de sus servicios. Dichos recursos se destinarán a financiar el presupuesto total de cada una de ellas.

    Sin ser, en rigor, preceptos relativos a la captación de los ingresos y a sus montos y fuentes de financiamiento, el artículo 79 constitucional establece los procedimientos y autoridad que fiscalizará los ingresos que obtenga la Federación, señalados en la respectiva Ley; y el artículo 69 de la Carta Magna, establece que en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, donde dará cuenta, entre otros aspectos de la hacienda pública, de la presupuestación y captación de los ingresos de la Federación.

    En consecuencia, la ley de ingresos es uno de los principales elementos de la hacienda pública tanto por ser el soporte financiero del funcionamiento del aparato de gobierno como por su papel regulador de la riqueza económica, dado el impacto progresivo de sus instrumentos fiscales en el ingreso nacional.

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    La Constitución Política de 1857 contiene varios preceptos directamente vinculados a lo que hoy conocemos como ley de ingresos de la Federación. En el artículo 68 se señala que el Congreso General examinará y decretará las contribuciones para cubrir los presupuestos del año fiscal siguiente. El artículo 72 establece, en su fracción VII, que el Congreso tendrá la facultad Para aprobar el presupuesto de los gastos de la federación que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, e imponer las contribuciones necesarias para cubrirlo.” 

    Estas mismas disposiciones fueron contempladas por el Constituyente de 1917 y fueron evolucionando para quedar tal como ahora las conocemos. La historia es la siguiente:

    1. En 1942 se adiciona una fracción XXIX al texto del artículo 73 a fin de facultar al Congreso de la Unión para establecer contribuciones al comercio exterior, a la explotación de recursos naturales y a 8 actividades económicas de importante crecimiento en ese entonces.
    2. En 1946 se incorpora al artículo 73 constitucional una serie de requisitos para que el Congreso pueda aprobar los ingresos contemplados en la iniciativa anual de ley de ingresos, por concepto de deuda. Esta reforma coincide con los acuerdo del pago de la deuda interna y externa que venía arrastrando el Gobierno Federal de años anteriores, incluso previos a 1910.
    3. En 1949 se incorpora la producción y consumo de cerveza a las actividades que el Congreso podría imponer contribuciones, según la reforma de 1942 antes señalada.
    4. En 1977 se reforma el artículo 74, a fin de otorgarle facultades a la Cámara de Diputados, de estudiar y aprobar las contribuciones que deberán cubrir el presupuesto y la respectiva ley de ingresos así como revisar la cuenta pública.
    5. En 1982 se agrega a las atribuciones de la Cámara de Diputados, consignadas en el artículo 74, la de fijar las fechas de entrega del Ejecutivo Federal de las iniciativas de ley de ingresos y presupuesto de egresos, que deberán discutirse.
    6. En 1987 se fija la fecha de entrega de la cuenta pública del año anterior al Congreso (artículo 74).
    7. En 1993 se replantean las fechas de entrega de las iniciativas de ley de ingresos y presupuesto de egresos (artículo 74).
    8. En el año 1999 el artículo 74 es adicionado nuevamente para que en la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoye en la entidad de fiscalización superior de la Federación (que ahora será la Auditoría Superior de la Federación).
    9. En el 2004 se reforman las atribuciones de la Cámara de Diputados en materia de aprobación del presupuesto de egresos y ley de ingresos, especialmente en lo referente los plazos de entrega de las iniciativas respectivas.
    10. El año 2008 registra una de las reformas más extensas en materia de fiscalización. Con las modificaciones a los artículos 73 y 74, la entidad de fiscalización superior de la Federación, a cargo de la Cámara de Diputados, se fortalece al otorgársele autonomía técnica y de gestión; se le faculta para que además de revisar la cuenta pública con mayor profundidad y oportunidad, fiscalice los fondos federales que administren las autoridades locales (con excepción de las participaciones federales); y se dispone la expedición de la ley en materia de contabilidad gubernamental que regirá la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera de ingresos y egresos así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el entonces Distrito Federal, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
    11. En el año 2014 se reforma el texto del artículo 74, en su fracción IV, para indicar que “Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.”

     

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