Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

(Artículos 99 y 116 constitucionales)

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es un órgano autónomo y especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, cuyas sentencias tienen el carácter de definitivas e inatacables. 

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    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano encargado de la impartición de justicia electoral en México. El objeto del sistema federal de medios de impugnación en materia electoral, a cargo del Tribunal Electoral, es garantizar que todos los actos y resoluciones electorales, se ajusten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como asegurar la protección de los derechos fundamentales, político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votados, al igual que los de asociación y afiliación en dicho ámbito. 

    El artículo 99 constitucional, es el encargado de establecer las bases y atribuciones conforme a las cuales funciona el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    De conformidad con el precepto citado, el Tribunal contará con:

    1. Una Sala Superior.- Con base en la cual funcionará en forma permanente. La Sala Superior se integrará por 7 Magistrados Electorales, que elegirán a un Presidente, quien ejercerá tal cargo por un período de 4 años.
    2. Salas Regionales.- Tanto los Magistrados que integren las salas regionales, como los que integren la Sala Superior, serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Adicionalmente, los Magistrados que integren la Sala Superior, deberán satisfacer los mismos requisitos que exige la ley para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo 9 años improrrogables; igualmente, los Magistrados que integren las salas regionales, deberán satisfacer los mismos requisitos que exige la ley para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, y durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

    En ambos casos, las sesiones de resolución de las salas serán públicas.

    El propio artículo 99 de la Constitución, establece que corresponde al Tribunal Electoral resolver en forma definitiva e inatacable, sobre:

    1. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores.
    2. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior, quien, una vez resueltas realizará el cómputo final de la elección y procederá a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo.
    3. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, que violen normas constitucionales o legales.
    4. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.
    5. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país; sin embargo, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas.
    6. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores.
    7. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.
    8. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de la Constitución y las leyes.
    9. La no aplicación de leyes en materia electoral, que sean contrarias a la Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad, se limitarán al caso concreto y deberán hacerse del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    10. La Sala Superior, podrá de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución.

    Adicionalmente, el Tribunal Electoral se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995. La citada Ley, establece las siguientes atribuciones del Tribunal Electoral, además de las ya citadas, establecidas en la Constitución:

    1. Resolver en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por conflictos concernientes a impedimentos presentados contra los magistrados.
    2. Resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones contra los actos del Consejo General, del Consejero Presidente o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
    3. Fijar jurisprudencia.
    4. Expedir su reglamento interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento.
    5. Desarrollar directamente o por conducto del Centro de Capacitación Judicial Electoral, tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia.
    6. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales.

    A fin de hacer cumplir sus sentencias y resoluciones de manera expedita, las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios.

    Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

    La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

    El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación.

     

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    El sistema contencioso electoral en México ha pasado a ser de una naturaleza eminentemente política a otra plenamente jurisdiccional, tal y como ha sucedido en otros países como Inglaterra, Uruguay, Chile, Costa Rica, Alemania, Francia y España.

    En México, desde la Constitución Federal de 1824 hasta la reforma electoral de 1987, se mantuvo vigente el sistema electoral de carácter político, conocido como autocalificación, que se caracterizaba por reservar a las Cámaras del Congreso o a una parte de sus miembros (conocidos como Colegios Electorales), la facultad de calificar la elección presidencial.

    En 1987 se creó en el país el primer Tribunal Electoral, al cual se le denominó Tribunal de lo Contencioso Electoral y se le creó como un órgano autónomo de carácter administrativo cuya competencia sería resolver los medios de impugnación que se presentaran en contra de las elecciones de diputados y senadores, así como en contra de la elección presidencial. Sin embargo, la decisión final aún recaía en las Cámaras del Congreso, ya que aunque las resoluciones emitidas por dicho Tribunal, recaídas a los recursos presentados durante la etapa previa a la jornada electoral, eran definitivas e inatacables, las relativas a los recursos para impugnar los cómputos y la validez de la elección, podían ser modificadas libremente por los colegios electorales de las cámaras legislativas, cuya decisión final era inatacable. Dicho Tribunal Electoral se integraba por siete magistrados numerarios y supernumerarios designados por el Congreso a propuesta de los grupos parlamentarios y únicamente funcionaba durante el proceso electoral federal.

    En 1990 se creó el Tribunal Federal Electoral como un órgano jurisdiccional autónomo, dotado de competencia para conocer, entre otras cosas, del recurso de inconformidad para objetar los resultados de los cómputos distritales, de entidad federativa o circunscripción, o bien, la nulidad de la elección de diputados o senadores. Sin embargo, aún cuando las resoluciones recaídas a dicho recurso, podían declarar la nulidad de votación en alguna casilla o de toda la elección de diputados o senadores, continuaron siendo revisadas y podían ser modificadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Colegio Electoral respectivo.

    Originalmente el Tribunal Federal Electoral, se estructuró con una Sala Central de carácter permanente y cuatro salas regionales de carácter temporal, que sólo funcionaban durante el proceso electoral, conformadas por tres miembros. Los magistrados eran designados por las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados, de entre los propuestos por el Ejecutivo Federal.

    En 1993, se fortaleció el Tribunal Federal Electoral, ya que se le definió constitucionalmente como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, desapareciendo finalmente el sistema de autocalificación al ser eliminados los Colegios Electorales del Congreso; no obstante, la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos seguía siendo calificada por la Cámara de Diputados, erigida en Colegio Electoral.

    En 1996, con la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se confirmó la atribución de las salas que lo integran para resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones contra los resultados de las elecciones de diputados y senadores y se confirió a la Sala Superior, la facultad de resolver las impugnaciones contra los resultados de la elección presidencial y de formular en su caso, la declaración de validez de la elección y de presidente electo, por lo que desapareció la atribución de la Cámara de Diputados como Colegio Electoral al respecto.

    Finalmente, en 2007, se llevó a cabo una amplia reforma en materia electoral, en la cual, se ampliaron las facultades del Tribunal Electoral.

    Reformas recientes

    El Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es punto clave en la Reforma Electoral de 2007, ya que el mejoramiento de las funciones de las autoridades electorales constituye uno de los objetivos de dicha reforma, tal y como quedó de manifiesto en la exposición de motivos de la misma:

    “Un segundo objetivo es el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han enfrentado en su actuación. De esta manera, el Instituto Federal Electoral vería fortalecida su capacidad para desempeñar su papel de árbitro en la contienda, mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Iniciativa propone perfeccionar su facultad para decidir la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal, en armonía con la calidad de Tribunal Constitucional que la propia Constitución reserva para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

    Fortalecer la autonomía del Instituto Federal Electoral es propósito directo y central de esta Iniciativa. Como lo es también en lo que hace al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

    En esa dirección, proponemos hacer realidad una propuesta que hace años merece consenso pero que diversas circunstancias había hecho imposible de concretar: la renovación escalonada de consejeros electorales y de magistrados electorales. Combinar renovación y experiencia ha dado positivos resultados en otros órganos públicos colegiados, estamos seguros que dará resultados igualmente positivos para las dos instituciones pilares de nuestro sistema electoral.”

    Es por lo anterior, que las reformas al artículo 99 constitucional se centran en la ampliación y mejoramiento de las facultades del Tribunal Federal Electoral y en la elección y duración de los Magistrados Electorales que lo integran.

    En cuanto a las facultades de este Órgano Jurisdiccional, los avances son los siguientes:

    1. Las sesiones del Tribunal Federal Electoral serán públicas, al igual que las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con lo cual se dará una mayor transparencia a la función de dicho órgano colegiado.
    2. La nulidad de una elección sólo podrá ser declarada por la Sala Superior y las Salas Regionales, por las causales que expresamente establezcan las leyes.
    3. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de los Estados, para organizar y calificar las elecciones o resolver los conflictos que surjan durante las mismas y que puedan resultar determinantes en el desarrollo del proceso electoral o en el resultado final de las elecciones que resuelva el Tribunal Federal Electoral, procederán sólo cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos. Anteriormente se establecía como condición para dichas impugnaciones, que los actos o resoluciones mencionados, fueran contrarios a la Constitución. Al eliminar esta condición, se amplía la competencia del Tribunal Federal Electoral para resolver los conflictos que surjan durante las elecciones de las entidades federativas.
    4. Cuando se trate de impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación para tomar parte en los asuntos políticos del país, las resolverá el Tribunal Federal Sin embargo, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido político al que se encuentre afiliado.
    5. Se establece que la determinación e imposición de sanciones será por parte del Instituto Nacional Electoral no sólo a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales nacionales sino también extranjeras, que infrinjan las disposiciones electorales establecidas en la Constitución o en las leyes ordinarias.
    6. Se establece a nivel constitucional que el Tribunal Federal Electoral podrá hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones.
    7. Las Salas del Tribunal Federal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución, debiendo informar lo conducente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio.
    8. Se establece la facultad de atracción por parte de la Sala Superior del Tribunal Federal Electora de los juicios de que conozcan las Salas Regionales, ya sea de oficio, a petición de parte o de alguna de las Salas regionales. Asimismo, la Sala Superior podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. 

    Ahora bien, en cuanto a la elección y duración de los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales que integran el Tribunal Federal Electoral, los avances son los siguientes:

    1. La elección de los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Federal Electoral será escalonada.
    2. La duración de los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral en su encargó era de diez años y ahora será de nueve años y por lo que respecta a la duración de los Magistrados de las Salas Regionales en su encargo, la cual era de ocho años, ahora será de nueve años.

    Las razones que motivaron dichos cambios, quedaron plasmadas en las consideraciones del Dictamen formulado por la Cámara de Diputados, que en este caso se constituyó como cámara revisora: 

    “Las reformas y adiciones propuestas para este Artículo buscan fortalecer y precisar aspectos relativos al funcionamiento y facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de sus salas.” 

    Se establece la base constitucional, en el párrafo dos del artículo 99 constitucional, para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incluidas sus salas regionales, funcione de manera permanente. Tal medida resulta necesaria en virtud de las cargas de trabajo que enfrenta la Sala Superior y es congruente con el hecho de que si bien las salas regionales solo funcionan, hasta ahora, durante los procesos electorales federales, los Magistrados Electorales que las integran son permanentes y perciben la remuneración que la ley les señala, salvo los casos en que expresamente solicitan licencia para desempeñar otras tareas remuneradas. 

    En los párrafos tercero y cuarto de la fracción segunda del Artículo en comento se establece la base constitucional para que tanto las salas regionales como la Sala Superior solamente puedan declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente establezcan las leyes; se prevé también la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial y se realice en su caso la declaratoria de Presidente electo. 

    Con estas reformas se perfecciona el sistema de nulidades electorales, cerrando la puerta a la creación de causales no previstas por la ley, que tanta polémica provocó en años pasados. Por otra parte, se llena el vacío existente desde 1996 respecto a la posibilidad de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declare la nulidad de la elección presidencial. La ley señalará las causales de nulidad aplicables a dicha elección. 

    En la fracción V del artículo 99 se establece la carga procesal para los ciudadanos que consideren afectados sus derechos políticos por el partido al que estén afiliados de agotar previamente las instancias partidistas antes de acudir al Tribunal Electoral. La ley habrá de establecer las reglas y plazos a fin de evitar que los afiliados a los partidos políticos se vean privados, mediante subterfugios, del derecho a obtener resoluciones prontas, expeditas y justas, en los casos de violación de sus derechos partidistas como militantes. 

    Se especifican, en la fracción VIII y quinto párrafo del artículo 99 en comento las sanciones, y los sujetos de las mismas, por la violación a las normas Constitucionales y legales; adicionalmente se establecen las bases para que el Tribunal ejerza medidas de apremio para hacer cumplir sus resoluciones. 

    Los párrafos sexto y noveno del mismo Artículo 99 sientan las bases para que las salas del Tribunal Electoral puedan resolver la no aplicación de leyes contrarias a la Constitución, con efectos solo para el caso concreto de que se trate. 

    Estas Comisiones Unidas, conscientes de la necesidad de fortalecer al Tribunal Electoral en su función de administrar justicia dentro de los acotados plazos que identifican a la materia electoral, consideran que es congruente aprobar la propuesta para establecer en el artículo 99 en comento, mediante la adición del párrafo décimo, la facultad de la Sala Superior para atraer los juicios de que conozcan las salas regionales. En la misma lógica, para que la Sala Superior pueda enviar asuntos de su competencia originaria a las salas regionales para su atención y fallo. El ejercicio de dichas facultades quedará ceñido a las reglas y procedimientos que establezca la legislación secundaria, para evitar un ejercicio discrecional de esta disposición, lo que es conteste con el objetivo de garantizar el debido acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. 

    Finalmente, en el párrafo decimoprimero del Artículo en comento se propone establecer, en armonía con lo que se propone respecto de los consejeros electorales del Consejo General del IFE, la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las salas regionales, ajustándose para tal efecto el periodo de su mandato a nueve años. También se adiciona un párrafo décimo cuarto para que en el caso de ausencia definitiva de los Magistrados se designe un sustituto para concluir el periodo del ausente.”

    Con la reciente reforma al artículo 99 de fecha 10 de febrero del año 2014 se reforman las siguientes fracciones, quedando su texto así:

    VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;

    VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes;

    IXLos asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan,

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