Auto de vinculación a proceso

(Artículo 19 Constitucional)

 

El auto de vinculación a proceso tiene su fundamento en el artículo 19 de la Constitución Política y es la resolución que dicta la autoridad judicial en donde se califica de legal el hecho consignado y atribuido a la persona imputada de forma provisional y en grado de probabilidad.

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    El auto de vinculación a proceso es aquel que da validez a los actos procesales posteriores a su dictado, es decir, dicho dictado valida las diversas actuaciones del procedimiento, dando lugar a la apertura de diversas fases como pueden ser el periodo probatorio, formulación de conclusiones y dictado de la sentencia.

    La autoridad judicial dentro de un plazo de 72 horas, contadas a partir de que la persona imputada es puesta a su disposición, debe dictar el auto de vinculación a proceso, tiempo que únicamente puede ser prorrogado a petición del imputado.

    En el auto de vinculación a proceso debe señalarse la fecha, hora, delito o delitos imputados, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión y debe estar debidamente fundado y motivado con las pruebas pertinentes y suficientes.

    El hecho o los hechos delictivos por los que se siga el proceso a la persona imputada deben ser los mismos que fueron señalados en el auto de vinculación a proceso ya que, en caso contrario, ni habría congruencia entre el auto de vinculación a proceso y la sentencia, ni garantía de seguridad jurídica para el imputado, en relación con los hechos por los que se le investiga, procesa y condena.

    Por regla general no habrá lugar a prisión preventiva, sin embargo, el Ministerio Público podrá solicitar que el juez la decrete en el auto de vinculación a proceso cuando con otras medidas cautelares no se pueda garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

    No obstante lo anterior, tratándose de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, el juez en el auto de vinculación a proceso decretará, de oficio, la prisión preventiva.

    El auto de vinculación a proceso se desenvuelve en la etapa del procedimiento conocida como preinstrucción y tiene consecuencias como: justificar, si procede, la prisión preventiva, fijar la litis del proceso, suspender las prerrogativas del ciudadano y fijar el inicio del plazo que se tiene para el dictado de la sentencia correspondiente.

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    La Constitución Política de 1857 fue la primera en contener una parte dogmática que se denominó “de los derechos del hombre”, dentro de la cual, específicamente, el artículo 19 estableció las bases respecto de lo que hoy conocemos como auto de formal prisión, a saber:

    “Artículo 19. Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto motivado de prisión y los demás requisitos que establezca la ley.  El sólo lapso de este término constituye responsables a la autoridad que la ordena o consiente y a los agentes, ministros, alcaldes o carceleros que la ejecuten….”

    Posteriormente, en el proyecto de Carta de Magna de 1917, Carranza propuso agregar un segundo párrafo en el que se establecía: “Los hechos señalados en el auto de formal prisión serán forzosamente la materia del proceso, y no podrán cambiarse para alterar la naturaleza del delito.”; sin embargo, el texto que fue aprobado por la Comisión, incluyó las modificaciones siguientes, respecto del texto del artículo 19 de la Constitución de 1857:

    1. Se habló por primera vez del auto de formal prisión, estableciéndose lo siguiente: “Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión…”
    2. Se determinaron los requisitos del auto de formal prisión, señalándose: “…en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.”
    3. Se añadió un segundo párrafo, en el que se asentó: “Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito señalado en el auto de formal prisión.  Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.”

    Con la reforma al artículo 19 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se incluyeron diversos cambios que fueron trascendentales, a saber:

    1. Antes se establecía que ninguna detención podía exceder del término de tres días sin que se justificara con un auto de formal prisión; sin embargo, con la reforma en comento se cambió la redacción haciéndola más clara ya que se señaló que ninguna detención ante autoridad judicial podría exceder de 72 horas, a partir de que el indiciado hubiese sido puesto a su disposición, sin que se justificara con un auto de formal prisión.
    2. Se cambió el concepto de cuerpo del delito por el de elementos del tipo penal del delito.
    3. Se agregó que las autoridades encargadas de los centros de reclusión, si dentro del término de 72 horas no recibían las constancias con las que se acreditara la situación jurídica del inculpado, debían llamar la atención del juez, y de persistir esa situación por tres horas más, dejar en libertad al inculpado.
    4. En el segundo párrafo se incluyó el concepto “de sujeción a proceso”, ya que antes de la reforma había una limitante, al únicamente establecerse que todo proceso se seguiría forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, para quedar que todo proceso se seguiría forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.

    Con la reforma de 1999 se abandonó el concepto de elementos del tipo penal del delito para regresar al anterior de cuerpo del delito; además, se agregó un párrafo en el que se asentó que el plazo de 72 horas de detención ante autoridad judicial, podría prorrogarse a petición del propio inculpado.

    Finalmente, en la reforma de junio de 2008 se hicieron modificaciones de suma importancia, específicamente:

    1. Se cambió el término de auto de formal prisión por el de auto de vinculación a proceso.
    2. Se estableció que si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada, el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal, serían suspendidos.
    3. Se decretó que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso y que en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, el juez decretará de oficio la prisión preventiva.

    Reformas recientes

    De las reformas y adiciones que sufrió el artículo 19 de la Constitución Política, específicamente la relativa al auto de formal prisión, actualmente denominado auto de vinculación a proceso, y la diversa de cuerpo del delito, actualmente denominada hecho delictivo, debe señalarse que representan un avance ya que anteriormente, además de ser muy técnico el lenguaje que se utilizaba, se tendía a relacionar diversos conceptos en uno.

    Efectivamente, lo que la reforma pretendió eliminar al cambiar la denominación de auto de formal prisión fue la vinculación automática de dicho concepto con la prisión preventiva, motivo por el cual y con la finalidad de reducir la prisión preventiva y privilegiar el principio de presunción de inocencia, ahora se le denomina auto de vinculación a proceso, en donde se debe determinar si la persona imputada va a estar en libertad o privada de la misma durante el proceso.

    Es importante destacar que al adicionar “El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso”, se esclareció a cual plazo se refiere el artículo.  De igual manera, cuando se hace referencia a la solicitud de prórroga, al adicionar la frase “del plazo constitucional”, se está puntualizando que se está hablando de la prórroga del propio plazo constitucional.

     

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Listado de conceptos

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