Democracia

(Artículos , 26, 39 y 40 constitucionales)

 

El término democracia proviene de los vocablos griegos “demos” que significa pueblo y “kratós” que significa poder o gobierno.

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    La democracia es una forma de gobierno en la cual, el poder reside en el pueblo, y en la que las decisiones de gobierno son adoptadas por los miembros del Estado mediante mecanismos de participación directa o indirecta.

    La definición tradicional de democracia, proviene de la antigua Grecia, en donde Platón y posteriormente Aristóteles, clasificaron las formas de gobierno en tres: monarquía, en donde el poder recaía en una sola persona; aristocracia, en donde el poder recaía en un cierto grupo de personas; y democracia, en donde el poder recaía en el pueblo. ((DEUTSCH, Karl W.  Política y Gobierno, Cómo el pueblo decide su destino.  Fondo de Cultura Económica.  México, 1976.  1ª edición en español.))

    Existen tres formas de democracia principalmente:

    – La democracia directa.- Existe cuando las decisiones de gobierno son adoptadas directamente por los miembros del pueblo, quienes se reúnen en asamblea para deliberar y tomar las decisiones públicas.

    – La democracia indirecta.- También conocida como representativa, se da cuando las decisiones de gobierno son adoptadas por personas electas por el pueblo como sus representantes.

    -La democracia semidirecta.- También conocida como democracia participativa, se origina cuando los ciudadanos pueden ejercer influencia directa en las decisiones de gobierno, es decir, el pueblo expresa su opinión sobre las decisiones públicas mediante tres mecanismos principales:

    1. Plebiscito o referéndum (el pueblo opina y aprueba o no una norma).
    2. Iniciativa popular (el pueblo puede proponer la aprobación o derogación de una norma).
    3. Destitución popular (el pueblo puede destituir a un representante electo).

    Actualmente, la democracia representativa es la forma de mayor prevalencia en el mundo, sin embargo, difícilmente, se da en un país, alguna de estas tres formas de gobierno de manera pura, sino que suelen complementarse o coexistir las características de una con las de otra.

    En nuestro país, la forma de gobierno, según los artículos 39 y 40 constitucionales, es democrática. Tales dispositivos consignan lo siguiente:

    “Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

    “Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

    Primeramente, el artículo 39 establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y que de éste dimana todo poder público, por lo que el propio pueblo en todo tiempo tiene derecho de modificar la forma de gobierno. Una vez reconocido lo anterior, en el artículo 40 se consagra como voluntad del pueblo, el constituirse en una República representativa, democrática y federal, es decir, queda estipulado en este dispositivo que la forma de gobierno de nuestro país en una democracia representativa.

    Sin embargo, y aunque la mayoría de los componentes de la forma de gobierno existente en México, corresponden a una democracia representativa en la cual el pueblo elige de manera libre a quienes integran los poderes ejecutivo y legislativo, también existen de hecho, componentes de una democracia participativa, como la audiencia pública, los recursos administrativos y la figura del Ombudsman (es decir, la existencia de un organismo tal como la Comisión Nacional de Derechos Humanos).

    Ahora bien, la democracia como forma de gobierno, supone la existencia de las siguientes características, las cuales se encuentran presentes en nuestra Carta Magna:

    1. La existencia de una Constitución que establece la forma de gobierno, la división de poderes y regula el ejercicio de éstos.
    2. La división de poderes.
    3. El reconocimiento a los derechos humanos.
    4. El derecho a votar y ser votado en elecciones libres.
    5. La existencia de varios partidos políticos.
    6. El criterio educativo, expresado en el artículo 3º, de ser democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

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    Como ya se dijo anteriormente, el antecedente más remoto de la democracia como forma de gobierno, se encuentra en la antigua Grecia, en donde aproximadamente en el año 500 a.C., se estableció una asamblea del pueblo para la toma de decisiones, (integrada únicamente por hombres) y los cargos de gobierno eran ocupados alternativamente por todos los ciudadanos.

    Posteriormente, en América en el siglo XII se formó, lo que diversos autores consideran el antecedente más directo de la democracia moderna, la Liga Democrática y Constitucional de Haudenosaunee, en la que se estableció la igualdad democrática entre hombres y mujeres.

    Sin embargo, el auge de la democracia moderna se dio en los siglos XVIII y XIX, propiciado por los movimientos sociales de la época cuyo sustento ideológico era la igualdad de derechos, y teniendo como resultado constituciones que regulaban el ejercicio del poder y la actuación de los gobernantes, como la Bill of Rights promulgada en 1689 en Inglaterra y la Constitución de Estados Unidos, promulgada en 1789.

    Ya en el siglo XX se produjeron hechos históricos de gran trascendencia, que derivaron en el establecimiento de gobiernos democráticos, como la Primera y Segunda Guerras Mundiales, el reconocimiento del voto a las mujeres, el reconocimiento del sufragio universal, la independencia de los países americanos, africanos y asiáticos y el movimiento de los derechos civiles producido en los años sesenta en Estados Unidos.

    En nuestro país, la forma de gobierno democrática se instauró una vez consumada la lucha independentista, en la Constitución Federal de 1824, como una república representativa, popular y federal (artículo 4o), dividiéndose el poder para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial (artículo 6º).  Si bien no se especificó que se trataba de un gobierno democrático, se le dio tal carácter al establecerse “una república representativa, popular…” y estipularse que tanto el Presidente, como los representantes populares, es decir, los integrantes del Congreso, serían electos por los ciudadanos.

    A partir de esta Carta Magna, se promulgaron la Constitución de 1836 denominada “Las Siete Leyes”, en la cual, a pesar de ser centralista, se mantuvo un régimen democrático en razón de que se estableció la división de poderes y el Poder Legislativo se depositó en un Congreso General, dividido en dos cámaras, una de senadores y una de diputados, siendo los integrantes de esta última, elegidos únicamente por la población, y los integrantes de la cámara de senadores elegidos por la cámara de diputados, el gobierno en junta de ministros y la Suprema Corte de Justicia.

    Posteriormente, en las constituciones promulgadas en 1843, 1857 y 1917 prevalecieron la división de poderes y el régimen democrático, mediante la adopción de un gobierno en forma de República representativa y popular.

     

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