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Municipio
(Artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 21, 27, 73, 79, 105, 115, 116, 117, 123, 127, 130 y 134 constitucionales)
El municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas de la Federación.
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Los elementos que integran al municipio son los siguientes:
- Territorio.– constituye el elemento físico del municipio. Es la extensión donde los órganos de gobierno ejercen su dominio o autoridad. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2004 el número de municipios es actualmente de 2, 451. Entre los estados de mayor número de municipios están Oaxaca con 570, Puebla con 217 y Veracruz con 212, mientras que los estados con menor número de municipios son Baja California Sur y Baja California con 5 municipios cada uno y Campeche con 11.
- Población.- Es el elemento humano del Municipio. El gobierno del municipio tiene como fin primordial el bienestar de sus habitantes. Dependiendo del carácter urbano o rural de la población y de la calidad de los servicios públicos, las leyes orgánicas establecen en los municipios las siguientes categorías políticas: ciudades, villas, pueblos, rancherías y caseríos.
- Gobierno.- El gobierno municipal constituye uno de los 3 órdenes de gobierno existentes en México: el federal, el estatal y el municipal. La autoridad gubernamental se ejercita por medio de los órganos del municipio y se encarga de dirigir las actividades y de organizar los servicios públicos.
- Capacidad económica.- el municipio posee un patrimonio propio y una hacienda pública propia.
Una de las principales características del municipio es la autonomía con la que cuenta, la cual se manifiesta en los siguientes aspectos:
- Autonomía política.– Es la autonomía de su gobierno y se ejerce a través del ayuntamiento.
- Autonomía jurídica.– El municipio tiene personalidad jurídica propia, por lo que puede expedir reglamentos y realizar otros actos jurídicos.
- Autonomía administrativa.– Su gobierno tiene una estructura propia compuesta de diversas unidades administrativas.
- Autonomía financiera.– Cuenta con hacienda pública y patrimonio propios.
Asimismo, el municipio es una entidad democrática ya que en él los vecinos tienen derecho de elegir a sus representantes mediante elecciones libres, de participar en las actividades municipales y de controlar las decisiones de los funcionarios municipales que les afecten, así como revocarles a éstos el mandato cuando no cumplan debidamente con sus funciones.
Las bases de la regulación del municipio se encuentran establecidas en el artículo 115 constitucional, que consta de ocho fracciones. La fracción I regula lo relativo al gobierno municipal; la fracción II, la autonomía jurídica del municipio; la fracción III, los servicios públicos municipales; la fracción IV, la hacienda municipal; la fracción V, la planeación y desarrollo; la fracción VI, lo relativo a la conurbación; la fracción VII, establece las disposiciones relativas a la policía y al orden público; y la fracción VIII, la representación proporcional y las relaciones de trabajo.
- Gobierno municipal (fracción I del artículo 115). Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por un Presidente Municipal, por regidores y síndicos en el número que la ley correspondiente determine, los cuales serán electos mediante elecciones populares directas y podrán ser reelectos para el periodo inmediato, siempre y cuando el ciclo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Asimismo, las prácticas comunitarias no podrán limitar los derechos político-electorales de los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales. Entre los ayuntamientos y los gobiernos de los Estados, no habrá ninguna autoridad intermedia.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna causa grave que la ley local establezca, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos, Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores. - Personalidad jurídica del municipio (fracción II del artículo 115). Los municipios tienen personalidad jurídica propia y manejarán su patrimonio conforme a la ley; en tal virtud, tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes respectivas, los bandos de policía y gobierno; reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, los servicios públicos y que aseguren la participación ciudadana. Estas leyes deben establecer:
- Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares.
- Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento.
- Las normas de aplicación general para celebrar convenios con los estados.
- El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma alguna función o servicio municipal, cuando la legislatura estatal considere que el municipio esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos, previa solicitud del ayuntamiento respectivo, que deberá ser aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes.
- Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos.
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y los estados, con motivo de la celebración de convenios entre ellos.
- Funciones y servicios públicos del Municipio (fracción III del artículo 115). Los municipios, en observancia a las leyes estatales y federales, tienen a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos:
- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
- Alumbrado público.
- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
- Mercados y centrales de abasto.
- Panteones.
- Rastro.
- Calles, parques y jardines y su equipamiento.
- Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus funciones, pudiendo asociarse con otros municipios o estados e incluso celebrar convenios para que los estados se hagan cargo en forma temporal de servicios o funciones que corresponden al municipio, previa aprobación de las legislaturas de los estados.
- Las finanzas y recursos de Municipio (fracción IV del artículo 115 constitucional). Los municipios administrarán libremente su hacienda, que se compondrá de los rendimientos de los bienes de su patrimonio y de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas estatales establezcan a su favor, así como las siguientes percepciones:
- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre propiedad inmobiliaria. Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
- La Federación otorgará a los municipios, participaciones federales, de acuerdo con las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas estatales.
- Percibirán los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
- Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria y a la prestación de servicios, quedando únicamente exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios.
Los ayuntamientos, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.- Planeación y desarrollo del Municipio (fracción V del artículo 115 constitucional). Faculta a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, así como en la formulación de planes de desarrollo regional y en la creación y administración de reservas ecológicas y en la elaboración de programas relativos a éstas; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; intervenir en la regularización de la tenencia de tierra urbana; otorgar licencias y permisos de construcción; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público; y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
Igualmente, los municipios pueden expedir reglamentos y disposiciones necesarios respecto del aprovechamiento de los elementos naturales que define el artículo 27 constitucional. - Conurbación del Municipio (fracción VI del artículo 115 constitucional). Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, planearán y regularán el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal respectiva.
- Seguridad pública del Municipio (fracción VII del artículo 115 constitucional). La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado y deberá acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente. - Representación proporcional y las relaciones de trabajo (fracción VIII del artículo 115 constitucional). Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 constitucional.
Finalmente, es oportuno señalar que el municipio se encuentra relacionado con otros preceptos constitucionales:
- Artículo 2º.- Señala que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para elegir a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad. Puntualiza que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales.
- Artículo 3º.- Establece la obligación del Estado, es decir, de la Federación, estados, Ciudad de México y municipios de impartir la educación básica obligatoria; asimismo, se estipula que el Congreso expedirá las leyes necesarias destinadas a unificar y coordinar la función educativa entre la Federación, los estados y los municipios.
- Artículo 6º.– Señala que cualquier autoridad o persona que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
- Artículo 21.- Establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
- Artículo 27.- Dispone que las entidades federativas y los municipios tienen plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
- Artículo 73.- Establece como facultades del Congreso: expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; expedirlas para distribuir entre la Federación,las entidades federativas y los Municipios, el ejercicio de la función educativa; dictarlas en materia de contabilidad patrimonial, para la Federación, las entidades federativas y los municipios; y para crear ordenamientos que establezcan la coordinación de las facultades concurrentes del Gobierno Federal, las entidades federativas y de los Municipios, respecto de asentamientos humanos, de protección al ambiente y equilibrio ecológico, de protección civil, del deporte, en materia de turismo, pesca, acuacultura, sociedades cooperativas y fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa. Asimismo, expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales; a la vez que legislar acerca de la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal y municipal, y para sentar las bases de la transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales, en los diferentes órdenes de gobierno.
- Artículo 79.- Instituye que la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá a su cargo la fiscalización directa de los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas y los municipios.
- Artículo 105.- Establece como facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias constitucionales, con excepción de las relativas a la materia electoral, las que se susciten entre la Federación y un municipio, dos municipios de diversos estados, así como entre un estado y uno de sus municipios o un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones.
- Artículo 108.- Dispone que las Constituciones de los estados establecerán lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos que desempeñen cargos en los estados y en los municipios.
- Artículo 116.- Instaura las bases regulatorias de las entidades federativas. Entre ellas sobresale la de fiscalizar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.
- Artículo 117.- Establece que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas locales y por los conceptos y montos que se fijen en sus presupuestos. Asimismo, deberán informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
- Artículo 123.- Ordena que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos legales, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio. Igualmente establece que las autoridades federales, estatales y municipales instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales.
- Artículo 127.- Establece las bases que regulan las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas y de los Municipios.
- Artículo 130.- Dispone que las autoridades federales, estatales y municipales, tendrán en materia de culto público las facultades y responsabilidades que determine la ley.
- Artículo 134.- Establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; que el manejo de éstos recursos se deberá sujetar a las leyes reglamentarias y que la evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas que para tal efecto dispongan las entidades federativas, los municipios y la Federación. Finalmente determina que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad.
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El antecedente directo del municipio mexicano se encuentra en el cabildo español, por lo que la incorporación del municipio al “Nuevo Mundo” se llevó a cabo durante la Colonia. El primer ayuntamiento en América se estableció en Veracruz al efectuarse la conquista y posteriormente se extendió a las demás poblaciones.
Ya consumada la independencia de México, se expidió la primer Constitución de la época independiente en 1824. Esta Constitución Federal, delegó a los estados la organización de su régimen interior, por lo que la regulación del municipio se efectuó en las constituciones locales.
La Constitución de 1836 denominada “Las Siete Leyes”, incorporó al municipio en su texto. La Sexta Ley, titulada “División de la República y gobierno interior de los pueblos” dispuso que los ayuntamientos se elegirían popularmente y que el número de los integrantes de los cabildos sería determinado por las juntas departamentales en acuerdo con el gobernador. Sin embargo, la Constitución de 1843, sujetó casi por completo a los ayuntamientos a las juntas departamentales, ya que éstas designarían a los funcionarios municipales y aprobarían su presupuesto.
Con la promulgación de la Constitución de 1857, no se reguló al municipio y nuevamente se delegó a los estados la organización de su régimen interior y por lo tanto de los municipios.
La Constitución de 1917 significó un gran avance ya que además de incorporar al municipio en su texto, sentó más ampliamente las bases de su regulación, creando fundamentalmente los siguientes principios: a) se estableció la relación de los municipios con los estados y con la Federación, b) se creó la forma de gobierno municipal, misma que sería ejercida por un ayuntamiento de elección popular directa, c) se instituyó la libertad política del municipio, señalándose que entre éste y el estado no habría ninguna autoridad intermedia, d) se estableció la autonomía económica del municipio, y e) se le otorgó personalidad jurídica.
A partir de entonces, las bases establecidas en la Constitución respecto del municipio, se han reformado en doce ocasiones, hasta alcanzar el texto actual del artículo 115. En todas ellas el fin perseguido ha sido modernizarlo, siendo una de las más trascendentes la que se llevó a cabo en 1983, en la que se reformuló de manera integral el artículo 115, estableciéndose las garantías de suspensión y desaparición de los ayuntamientos, la revocación de los cargos municipales, se redactó de manera clara la autonomía jurídica del municipio, se enumeraron los servicios públicos que le corresponderían otorgar, se consagró su autonomía económica enumerando sus ingresos, se reguló más ampliamente la representación política proporcional que deberían tener y se regularon las relaciones laborales de los ayuntamientos y sus funcionarios.
Reformas recientes
Mediante la introducción al texto constitucional del derecho al agua para consumo personal y doméstico, publicado el 8 de febrero de 2012, el municipio queda obligado, en el artículo 4º de la Carta Magna, a proporcionar este recurso hídrico a la población, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, cuidando su conservación y empleo sustentable. El deterioro ambiental causado generará responsabilidad para quien lo provoque.
En 2013 y 2014 se modificó el régimen constitucional del municipio. Para el primer caso la reforma consistió en otorgar al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de registros públicos inmobiliarios y sobre archivos en los tres niveles de gobierno. En el 2014 los cambios en materia de transparencia y político-electoral, obligan al municipio a respetar este derecho ciudadano y permiten la reelección por una sola ocasión de manera consecutiva a presidentes municipales, regidores y síndicos.
Tampoco pueden dejar de mencionarse dos reformas al texto constitucional en 2015. La primera para sujetar a regulaciones más estrictas el endeudamiento público de las entidades federativas y los municipios, y vigilar la correcta aplicación de los financiamientos obtenidos. La segunda reforma fue la de integrar al régimen municipal al sistema nacional anticorrupción que se constituyó.
En 2016 se publicaron los cambios constitucionales en materia de la reforma política de la Ciudad de México de mayor trascendencia para la sede de los poderes de la Unión. Entre ellos sobresale el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mismo que estará a cargo de Alcaldías, considerados como órganos político administrativos que se integrarán por un Alcalde y por un Concejo y que son un acercamiento a la figura del municipio pero con algunas diferencias jurídicas, entre las que sobresale la autonomía hacendaria por estar sujetas a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México.
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Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
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- Desarrollo rural integral
- Desarrollo urbano
- Deuda pública o nacional
- Distribución equitativa de la riqueza pública
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- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
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- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
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- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
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- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
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- Juicio oral
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- Jurisprudencia
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- Poderes de la unión
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- Poder legislativo federal
- Política cultural
- Política exterior
- Pregunta parlamentaria
- Presidente de la República
- Presidente municipal
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- Suspensión de garantías constitucionales
- Territorio nacional
- Tratados de extradición
- Tratados internacionales
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Unidad de medida y actualización
- Veto presidencial
- Voto o sufragio
- Vías generales de comunicación
- Zona económica exclusiva
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