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Seguridad social
(Artículo 123 constitucional)
El concepto de seguridad social, fue definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado «Administración de la seguridad social», como “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”
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La seguridad social puede entenderse como la protección que otorga el Estado a los individuos, a través de ciertos organismos o dependencias, mediante una serie de medidas consideradas como servicios públicos, cuya finalidad es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como los servicios pensionarios.
En el artículo 123 de la Constitución vigente, se encuentra el fundamento de la seguridad social. Tal dispositivo, garantiza el derecho de toda persona al trabajo y establece que el Congreso de la Unión debe expedir leyes sobre el trabajo conforme a las bases que en él se enuncian y que, en materia de seguridad social, son las siguientes:
- Artículo 123, apartado A, fracción XXIX.- Establece que, respecto de los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y en general en todo contrato de trabajo, es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, misma que deberá comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores.
- Artículo 123, apartado B, fracción XI.- Establece que, respecto de los Poderes de la Unión, el Gobierno de la Ciudad de México y sus trabajadores, deberá garantizarse la seguridad social, la cual cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. Asimismo, deberá garantizarse la conservación del derecho al trabajo, por el tiempo que determine la ley, en caso de accidente o enfermedad; el debido cuidado de las mujeres durante el embarazo, quienes no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud, gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo; en el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, y disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles; el derecho de los familiares de los trabajadores a asistencia médica y medicinas en los casos y proporción que determine la ley; el establecimiento de centros para vacaciones y recuperación, así como de tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares; y las medidas mediante las cuales se proporcionen a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, así como el establecimiento de un fondo nacional de la vivienda.
La seguridad social en México es administrada y proveída principalmente por dos organismos descentralizados, que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual proporciona los servicios de seguridad social a todas las personas de manera general, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que aporta los servicios de seguridad social a los trabajadores del Estado.
El IMSS, organismo descentralizado, se rige por la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. En la Ley citada, se establecen 2 regímenes de seguro:
- Régimen obligatorio.- De acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Ley del Seguro Social, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, las personas que presten en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón, los socios de las sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo. Dicho régimen comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales:
– El seguro de enfermedades y maternidad.- Brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia.
– El seguro de riesgos de trabajo.- Proporciona protección al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto con motivo del trabajo, e incluye atención médica y protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
– El seguro de invalidez y vida.- protege al trabajador contra los riesgos de invalidez y muerte cuando éstos no se presenten por causa de un riesgo de trabajo.
– El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.- Es un seguro mediante el cual el trabajador ahorra para su vejez, y cubre el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez y a muerte de los pensionados.
– El seguro de guarderías y prestaciones sociales.- Otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos y proporciona en general prestaciones sociales cuyo fin es fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. - Régimen voluntario.- De acuerdo con el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, de manera voluntaria, los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes, artesanos y trabajadores no asalariados; los trabajadores domésticos; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones que sean personas físicas y que tengan trabajadores asegurados a su servicio; y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios, que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Para que se de tal aseguramiento, deberá celebrarse un convenio con el IMSS, conforme a lo que establezca el reglamento respectivo.
El ISSSTE se rige por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en la cual se establecen también 2 regímenes, uno obligatorio y otro voluntario, al igual que en la Ley del Seguro Social. Los artículos 3º y 4º, establecen como de carácter obligatorio, los siguientes seguros, prestaciones y servicios:
- Seguro de salud.- Comprende atención médica preventiva y curativa, de maternidad, y rehabilitación física y mental.
- Seguro de Riesgos de Trabajo.
- Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Seguro de invalidez y vida.
- Préstamos hipotecarios así como financiamiento en general para adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda.
- Préstamos personales.- Según la ley pueden ser: ordinarios, especiales, para adquirir bienes de consumo duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales.
- Servicios sociales.- Se refieren a programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, servicios turísticos, funerarios, de atención para el bienestar y desarrollo infantil.
- Servicios culturales.- Consisten en programas culturales, educativos y de capacitación, de atención a jubilados pensionados y discapacitados y de fomento deportivo.
Asimismo, en materia de vivienda existen el Infonavit y el Fovissste. El Infonavit, creado en 1972, es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y establecer y operar un sistema que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas. El Fovissste es un órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), encargado de administrar las aportaciones de las dependencias y entidades públicas, afiliadas al ISSSTE, para otorgar créditos para la adquisición de viviendas a los trabajadores del Estado.
Cabe señalar que además del IMSS y del ISSSTE, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, provee los servicios de seguridad social a los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, entre los cuales se encuentran: el haber de retiro, pensiones, compensaciones, pagos de defunción y de sepelio, fondos de trabajo y ahorro, seguros de vida y colectivo de retiro, venta, ocupación y préstamos hipotecarios de casas y departamentos, préstamos a corto plazo, tiendas, granjas y centros de servicios, servicios turísticos, casas para retirados, centros de bienestar infantil, servicios funerarios, becas y créditos de capacitación, centros de capacitación, deportivos y de recreo, orientación social, servicio médico y farmacias de precios económicos.
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El antecedente más remoto de la seguridad social como función del Estado, se dio en Alemania en 1883 con la Ley del Seguro de Enfermedad, en la época del Canciller Otto Von Bismarck. Sin embargo, el término de seguridad social en el ámbito mundial, como hoy lo conocemos, surge a partir de la promulgación en Estados Unidos de la ley denominada “Social Security Act” en 1935.
En México, durante la presidencia de Benito Juárez, la seguridad social se redujo a cuestiones asistenciales, como el sostenimiento, por parte del gobierno, de la Escuela de Ciegos en 1871. No fue sino hasta 1917, con la promulgación la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los derechos de los trabajadores fueron reconocidos en el artículo 123, reivindicando con ello a la clase trabajadora. La seguridad social quedó incorporada a tal precepto, en el que se estableció que se consideraba de utilidad pública el establecimiento de cajas de seguro populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo y de accidentes.
En la década de los años veinte del siglo pasado, el crecimiento acelerado de la economía y la consolidación del Estado, hicieron necesaria la promulgación de leyes y la creación de instituciones relativas al bienestar social, surgiendo con ello la Ley de Accidentes Industriales de 1922, que preveía una caja de riesgos profesionales.
Igualmente, la Ley de Organización de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, de 1924, establecía que los magistrados y jueces que no gozaran de fortuna, tendrían derecho a ser pensionados. No obstante estos avances, aún existía un buen número de empleados que se encontraban al margen de la seguridad social, por lo que en 1925 se promulgó la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro.
Sin embargo, fue hasta 1943, bajo el gobierno del Presidente Manuel Ávila Camacho, que se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita, integrado de manera igualitaria por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal.
En 1952, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, organismo internacional que agrupa a las instituciones de seguridad social del continente americano, acordó que la sede de su comité permanente estuviese en la ciudad de México, y para el año de 1960, el liderazgo del IMSS llevó a los países miembros de la Conferencia, a considerar que ésta fuese presidida por el Director General del IMSS.
Igualmente, en 1959 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley que dio origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con lo cual, en 1960 la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transformó en el ISSSTE. Asimismo, en el año siguiente se promulgó la Ley con la que se creó el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM).
En el ámbito internacional, han sido diversos instrumentos en los que se ha reconocido el derecho a la seguridad social como un derecho humano. Entre los más significativos se encuentran la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948, en cuyo artículo 22 se establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social; y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en 1966 por la Organización de las Naciones Unidas, el cual se encuentra ratificado por México y en cuyos artículos 9 y 10, se establece el reconocimiento de los Estados Parte del derecho de toda persona a la seguridad social y al seguro social, así como la protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto, durante el cual se les debe conceder licencia con remuneración o bien, con prestaciones de seguridad social adecuadas.
Igualmente, la Organización Internacional del Trabajo a partir de la aprobación en 1952 del Convenio No. 102 sobre la Seguridad Social, ha promovido la formulación de diversos convenios y pactos en la materia.
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