Desarrollo rural integral

(Artículo 27 constitucional)

 

El desarrollo rural integral, está definido en el artículo 27 constitucional como un “… propósito (del Estado) de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.”

 

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    Este concepto comprende las responsabilidades públicas, a través de la legislación reglamentaria respectiva, de “… planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.”, tal como lo señala la fracción XX del párrafo noveno del artículo 27 de la Carta Magna.

    El desarrollo rural está íntimamente vinculado a las actividades agropecuarias y en general, a sus relaciones con otros sectores de la economía con los que tiene un intenso intercambio como las agroindustria y las actividades comerciales, incluyendo las que se llevan a cabo con el exterior.

    La idea de que sea integral proviene de la relación de intercambio económico desigual que se da entre el propio sector rural y la industria y el comercio a los que está vinculado; mecanismo por medio de la cual se extrae gran parte del valor de la producción que proviene del agro y se impide su capitalización, debido a la compra, a precios reducidos, de los productos que se originan en el campo y la venta a mayores precios de los insumos que utiliza.

    Este precepto se instituyó desde 1983 y es hasta 28 años después, el 13 de octubre de 2011, que se modifica para agregarle el calificativo de sustentable y señalar que será garantizado el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos.

    Así, el desarrollo rural es visto en dos momentos. Como un instrumento destinado a generar empleo e incorporar a la población campesina al desarrollo nacional, cuando se adicionó a la Constitución en 1983. Como preservador de los recursos naturales y garantía del abasto que se requiere para hacer efectivo el derecho a la alimentación, con la reforma del 2011.

    En ambos casos, las modificaciones constitucionales son portadoras de los graves problemas que deben atenderse en cuanto a la alimentación y que se extienden desde la producción hasta el consumo, considerados todos ellos de interés público, al grado de ser garantizada su solución por el propio Estado, que siendo de corte neoliberal y sumergido en una vasta red de compromisos librecambistas que le han impuesto los tratados comerciales, resulta a todas luces improbable.

    Sin embargo, el texto constitucional señala el interés público y la garantía de que el Estado mexicano atenderá el sector de los productos básicos para la población.

     

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    La Constitución Política de 1917, incorporó a sus decisiones políticas fundamentales la de la intervención del Estado en la economía, hoy conocida como rectoría económica, consecuencia de la convicción de que el abstencionismo del Estado no podía proseguir por el acaparamiento de tierras que había generado, el raquítico mercado de trabajo prevaleciente, la marginación de la población campesina y la amarga experiencia de haber confiado a la iniciativa y capital extranjeros la explotación de nuestras riquezas.

    Las atribuciones económicas conferidas al Estado en el texto de 1917, en materia rural quedaron plasmadas, a juicio de Antonio Carrillo Flores, en:

    1. La tesis nacionalista que acerca de la posesión de tierras y de explotación de recursos naturales, consagra el artículo 27.
    2. La reforma agraria ordenada a través del reparto de tierras y aguas.
    3. La regulación misma de la propiedad, cuando el artículo 27 declara que “…La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación.” ((Carrillo Flores, Antonio.  La economía y los derechos del hombre en la Constitución Mexicana.  Editorial Cultura A.T.G., S.A.  México. 1952.))

    Las reformas constitucionales al artículo 27 que dieron origen al concepto de Desarrollo Rural Integral y lo fortalecieron, fueron las siguientes:

    1. La modificación publicada el 10 de enero de 1934, precisa que se respetará la pequeña propiedad agrícola en explotación y se dispone la creación de comisiones agrarias en cada entidad federativa para el reparto de tierras.
    2. La reforma publicada el 12 de febrero de 1947, establece el mínimo de dotación de tierras, se incorpora el juicio de amparo en materia agraria y se precisa el concepto de pequeña propiedad y sus modalidades agrícolas y ganaderas.
    3. El 6 de febrero de 1976 se incorpora al texto la disposición de dictar medidas destinadas al mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, ordenando los asentamientos urbanos, la constitución de reservas y destinos de tierras, aguas y bosques para ejecutar obras públicas, la regulación de centros de población, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades.
    4. El 3 de febrero de 1983 se incorpora, mediante la fracción XX del párrafo noveno, el concepto de desarrollo rural integral.
    5. La reforma publicada el 6 de enero de 1992 suprime el concepto de “pequeña propiedad agrícola en explotación” para sustituirlo por el de “pequeña propiedad rural”. Sustituye las sociedades comerciales por sociedades mercantiles por acciones y suprime la prohibición a tales sociedades para adquirir, poseer o administrar fincas rústicas, estableciendo que ya podrán ser propietarias de terrenos rústicos en la extensión necesaria para su objeto. Se permite la participación extranjera en las citadas sociedades. Se reconoce la personalidad jurídica de los centros de población ejidales y comunales, incorporando el reconocimiento a su propiedad plena sobre la tierra. Ejidatarios y comuneros podrán adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus tierras, incluyendo la enajenación de sus parcelas; asociarse con terceros y otorgar el uso de ellas; así como trasmitir sus derechos parcelarios hasta ciertos límites de extensión. Se amplían los límites de la pequeña propiedad agrícola, establecidos de acuerdo a la calidad de las tierras.

    Derivado de esta evolución constitucional, el Estado ha intervenido mediante grandes obras de infraestructura, especialmente las de riego, la orientación del crédito, el abasto de insumos básicos como los fertilizantes, la regulación de precios y subsidios de energéticos.

    Sin embargo, los fenómenos económicos, como lo menciona Fernando Paz Sánchez, “… en particular el avance de las fuerzas productivas, imprimen un carácter dinámico en las formas de tenencia de la tierra y su efecto, al final de cuentas, consiste en romper el marco legal de la tenencia.” La evolución económica del campo en torno de la cual se incorporó al artículo 27 el concepto de Desarrollo Rural Integral, en 1983, fue descrita por el mismo Paz Sánchez de los siguientes puntos:

    1. En los 60 años posteriores a 1910, el reparto agrario osciló de la idea romántica de los revolucionarios de dar la tierra a quien la trabaja, es decir, los ejidos y la auténtica pequeña propiedad, al concepto de propiedad capitalista con todo lo que él implica: acumulación privada del capital y explotación de la fuerza de trabajo asalariada.
    2. El reparto agrario fue necesario para romper el viejo cuadro de condiciones semifeudales. Es indudable que con la entrega de las tierras se aceleró la formación del mercado de trabajo y la circulación de mercancías, lo que vino a favorecer el desarrollo del sistema capitalista.
    3. El efecto del reparto agrario en la economía fue importante hasta 1940. Las razones de esto son claras: las tierras repartidas hasta ese entonces eran útiles para la agricultura en gran proporción y estaban ocupadas por miles de brazos que fueron liberados del peonaje.
    4. El aumento de la productividad en el campo observada hasta los años sesenta, hizo posible hacer frente a la demanda exterior de los países imperialistas, lo que vino a favorecer un desarrollo más rápido de la agricultura de exportación que la orientada al consumo interno. El crecimiento de la industria mexicana también benefició el avance de los cultivos industriales. En general, las zonas de riego del norte y noroeste del país muestran un grado notable de adelanto.
    5. El aumento de la maquinaria y equipo ha sido posible gracias a la acumulación de capital; pero el proceso de capitalización no ha sido uniforme ni para las distintas regiones ni para las distintas formas de tenencia. En general, el noroeste y norte de México están por encima del resto del país; los propietarios de más de 5 has. disfrutan en promedio del triple de recursos, medidos en dinero, que los ejidatarios, por unidad de superficie.
    6. La estructura del mercado de productos agrícolas es sumamente compleja y rebasa con creces los marcos estrechos en que es analizada desde el punto de vista tradicional de la oferta y la demanda.
    7. El mercado agrícola se vuelve incomprensible si se soslaya el papel preponderante que desempeñan los intermediarios. Ellos absorben más del 40% del valor final de los productos de origen agrícola y ejercen efectos doblemente negativos. Por un lado, disminuyen apreciablemente los ingresos de los agricultores, restándole recursos a su capitalización. Por el otro, limitan el consumo de los productos del campo.
    8. La presencia de los intermediarios se ve robustecida por la preeminencia de la propiedad privada, la desvinculación de los productores y la baja tasa de acumulación de capital en la agricultura.
    9. La dependencia del “buen cielo” en la mayoría de las regiones agrícolas del país, y la introducción de maquinaria y equipo en las áreas de riego, provocan que el período efectivo de ocupación del trabajo sea muy corto, lo que explica tanto el “bracerismo” como las corrientes migratorias internas de carácter estacional.
    10. Consecuencia de lo anterior son los “tiempos muertos” y en parte los bajos niveles de salarios que tienen sus otras bases en la amplia masa de trabajadores que permanece al margen de la ocupación y la falta de organización sindical de la fuerza de trabajo agrícola.
    11. Al desenvolverse la economía nacional dentro de los parámetros capitalistas, pero con notable retraso respecto al país del norte, se fue cayendo paulatinamente en una dependencia técnica por lo que hace a los equipos y máquinas.
    12. La dependencia del exterior ciñe a la agricultura de México a un patrón rígido: la exportación de productos primarios con un escaso valor agregado que se relaciona desfavorablemente con los bienes de capital que se importan, y que vienen a constituir dos trabas de gran importancia al desarrollo agrícola. ((Paz Sánchez, Fernando.  Estructura y desarrollo de la agricultura en México.  Tesis UNAM.  1964.))

    En tales condiciones la economía rural se incorporó a la globalización, primero en 1985 con el protocolo de adhesión al GATT y a partir de 1993, con los tratados de libre comercio suscritos por el gobierno federal. Estas condiciones fueron doblemente desventajosas si consideramos que CONASUPO dejó de comprar granos en 1999 y FERTIMEX fue liquidada en 1992, empresas paraestatales en las que descansó por más de 50 años la intervención directa en el mercado para procurar el desarrollo del sector rural.

     

    Reformas recientes

    En 2011 se crean nuevas condiciones que pueden convertir al desarrollo rural en una palanca de desarrollo. Con una adición a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política, se precisa que “El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”

    En una situación económica altamente vulnerable a las crisis internacionales recurrentes; con un permanente desempleo rural; y carente de suficiencia alimentaria, por la competencia sin barreras de importaciones subsidiadas en los centros de exportación, frecuentemente introducidas mediante prácticas desleales de comercio, el desarrollo rural se hizo un tema impostergable.

    Si bien estos problemas de producción no se ha traducido en desabasto hasta ahora, la desventaja del productor primario en el recorrido de los alimentos de la cosecha a la mesa del consumidor, sigue siendo la misma: sujeta a las leyes de un mercado inmerso en la competencia monopólica, particularmente de los acaparadores locales y grandes distribuidores.

    Ello explica el aumento constante de los precios y la prevalencia de hábitos alimentarios inapropiados que han provocado el subconsumo y el avance continuo de los padecimientos de salud y la desnutrición en grandes grupos de la población, por más de 40 años. Una de respuesta a esto fue la reforma constitucional de 2011 por la que el Estado se compromete a garantizar el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

     

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