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Gobierno de la Ciudad de México
(Artículos 44, 73, 76, 89, 103, 104, 105, 106, 108, 110, 111, 122, 123, 127, 131 y 134 constitucionales)
La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Así define el artículo 44 de la Constitución la naturaleza jurídica de la Ciudad, misma que se compondrá del territorio que actualmente tiene.
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En este dispositivo se señala que en el caso de que los poderes federales se trasladen a otra sede, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
En consecuencia, el poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, su Constitución protegerá y alentará los derechos humanos conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Carta Federal.
Poder Legislativo de la Ciudad de México
Se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México o Congreso de la Ciudad de México, según la Constitución Política de la Ciudad. La composición de este órgano legislativo será bajo las siguientes bases:
- Sus miembros deberán ser electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.
- Ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.
- Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el 8%.
- En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos 8 puntos porcentuales.
- El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación proporcional.
- La ley electoral de la Ciudad, determinará los mecanismos para cumplir con el principio de paridad de género.
- El Congreso de la Ciudad se regirá por los principios de parlamento abierto. Los diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.
Según la Carta federal, la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. Sin embargo, el artículo 29 de la Constitución local expresa que los diputados podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo.
La Legislatura de la Ciudad de México, tiene facultades entre las que destacan las siguientes:
- Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito local, por la Constitución Federal en las que se ejerzan facultades concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las que no estén reservadas a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
- Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las alcaldías y sus circunscripciones territoriales, en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes reglamentarias de la Constitución de la Ciudad.
- Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución federal.
- Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución General remitidas por el Congreso de la Unión.
- Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta absoluta, en los términos previstos por la Constitución de la Ciudad.
- Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización, el presupuesto y el gasto público de la Ciudad en los términos de lo dispuesto por la Carta Federal y la local. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. El titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México, será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura por un periodo no menor de 7 años y deberá contar con experiencia de 5 años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
- Examinar, discutir y aprobar anualmente la ley de ingresos de la Ciudad y el respectivo presupuesto de egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto.
- Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, en los términos previstos por la Constitución federal, la Constitución local y las leyes en la materia.
- Aprobar y reformar la ley del Congreso de la Ciudad de México y las normas que rigen su vida interior, incluyendo las referentes a los derechos laborales de sus trabajadores.
- Ratificar a las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos de lo dispuesto por la Constitución local y sus leyes reglamentarias.
- Analizar y aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de planeación y ordenamiento territorial en los términos establecidos por la Constitución local y sus leyes reglamentarias.
- Aprobar e integrar a solicitud de una cuarta parte de sus miembros, comisiones para investigar el funcionamiento y la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública o los organismos constitucionales autónomos. Las comisiones podrán realizar audiencias y comparecencias en los términos que establezca la ley. Sus resultados serán públicos.
- Elaborar un sistema de evaluación de resultados de su trabajo legislativo, así como su impacto en la sociedad. Dicho sistema deberá presentar sus resultados anualmente, los cuales deberán ser difundidos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.
- Promover la conformación del Parlamento Metropolitano.
Poder Ejecutivo de la Ciudad de México
El titular del Poder Ejecutivo, denominado Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, tiene a su cargo la administración pública de la entidad. Será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años.
La Constitución Política de la Ciudad de México, le concede las siguientes facultades en su artículo 32:
- Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, la de la propia Ciudad y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México.
- Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. El Jefe de Gobierno deberá garantizar la paridad de género en su gabinete;
- Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
- Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México, ajustándose a las condiciones que señala la Constitución local.
- Proponer al Poder Legislativo local las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
- Remitir en los términos que establezca la Carta Federal la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad e informar sobre el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos que disponga la ley en la materia.
- Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las personas trabajadoras de la Ciudad de México.
- Presentar la Cuenta de la hacienda pública de la Ciudad.
- Rendir al Congreso de la Ciudad los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos.
- Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes.
- Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública.
- Expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la función notarial en favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto establezca la ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por profesionales del Derecho independientes económica y jerárquicamente del poder público.
- Emitir anualmente los tabuladores de sueldos de las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo alcaldías, fideicomisos públicos, instituciones, organismos autónomos y cualquier otro ente público, mediante los cuales se determine una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como definir los catálogos de puestos de las personas servidoras públicas.
- Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno abierto.
- Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus alcaldías.
- Las que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Poder judicial de la Ciudad de México
El Poder Judicial se compone del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad, la cual garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. La función judicial se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas.
Según el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad, el Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados. La administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México estarán a cargo del Consejo de la Judicatura local. Este designará a los jueces conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley en la materia. Estos durarán 6 años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública; durarán en el cargo hasta los 70 años de edad, y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que señala la Constitución de la Ciudad.
La investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, corresponderá al Consejo de la Judicatura local, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
El poder judicial de la Ciudad privilegiará los medios alternativos de solución de controversias. Para garantizar el acceso a estos medios se establecerá el Centro de Justicia Alternativa. Este será un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión. Su titular será nombrado por el Consejo de la Judicatura de conformidad con lo previsto por la ley orgánica y durará seis años en su cargo, sin posibilidad de reelección.
El Centro de Justicia Alternativa tendrá las siguientes facultades:
- Facilitar la mediación como mecanismo de solución de controversias civiles, mercantiles, familiares, penales cuando se trate de delitos no graves y de justicia para adolescentes.
- Mediar en controversias vinculadas con el régimen de condominios.
- Coordinar con las instancias de acción comunitaria establecidas por la ley para la mediación y resolución de conflictos vecinales, comunitarios, de barrios y pueblos.
Se crea el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, como un órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, dotado de autonomía técnica y presupuestal, especializado en la prestación de servicios periciales y forenses. Contará con un consejo técnico que coadyuvará en el debido funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del propio Instituto, cuya integración y facultades estarán previstas en la ley. En el ejercicio de sus funciones deberá garantizar la objetividad e imparcialidad de los dictámenes que emita, de conformidad con las leyes y los estándares nacionales e internacionales en la materia.
La Constitución Política de la Ciudad, crea 4 instituciones ligadas a las de orden jurisdiccional: El Consejo Judicial Ciudadano para proponer candidatos a las fiscalía general y especializadas; el Tribunal Electoral de la Ciudad de México el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral y procesos democráticos; un Tribunal de Conciliación y Arbitraje encargado de dirimir los conflictos laborales; y un Tribunal de Justicia Administrativa destinado a dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública de la Ciudad de México, las alcaldías y los particulares, a aplicar las sanciones a las personas servidoras públicas locales y de las alcaldías por responsabilidades administrativas graves, a sancionar a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, y a fincar a las personas responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública de la Ciudad.
Este Tribunal de Justicia Administrativa, estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.
Administración y hacienda públicas de la Ciudad de México
La administración pública de la Ciudad será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la administración pública centralizada también tendrá carácter unitario.
La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. Las leyes federales no limitarán la facultad de la Ciudad para establecer las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas.
Las leyes de la Ciudad de México no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para propósitos distintos a los de su objeto público.
Según el artículo 46 de la Carta constitucional de la Ciudad, los organismos autónomos son de carácter especializado e imparcial. Tienen personalidad jurídica y patrimonios propios; cuentan con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes. Serán los siguientes:
- Consejo de Evaluación de la Ciudad de México.
- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
- Fiscalía General de Justicia.
- Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
- Instituto Electoral de la Ciudad de México.
- Instituto de Defensoría Pública.
- Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Las relaciones de trabajo entre el gobierno de la Ciudad y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley que el Congreso de la Unión emita al respecto.
Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidas en la Constitución Política de la Ciudad de México. Estas demarcaciones tendrán el carácter de autónomas en su gobierno interior, el cual estará a cargo de un órgano político administrativo denominado Alcaldía.
Según el artículo 52 de la Constitución local, estas demarcaciones se conforman por habitantes, territorio y autoridades políticas democráticamente electas. Son el orden de gobierno más próximo a la población de la Ciudad y sus instituciones se fundamentan en un régimen democrático, representativo, de participación ciudadana, así como en los preceptos del buen gobierno.
La Ciudad de México está integrada por las siguientes demarcaciones territoriales: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.
Las demarcaciones de la Ciudad, su denominación y límites territoriales se definirán considerando los siguientes elementos:
- Población.
- Configuración geográfica.
- Identidades culturales de los habitantes.
- Reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes;
- Factores históricos.
- Infraestructura y equipamiento urbano.
- Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales.
- Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias.
- Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas.
- Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la Entidad Federativa.
Las demarcaciones territoriales podrán ser modificadas en los términos establecidos en esta Constitución, sin que puedan ser menos en cantidad a las establecidas al momento de su entrada en vigor. La modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales, tendrá por objeto:
- Alcanzar un equilibrio demográfico, respetando la identidad histórica de sus colonias y pueblos y barrios originarios, existentes entre las demarcaciones territoriales.
- El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, ecológico, social, económico y cultural de la ciudad.
- La integración territorial y la cohesión social.
- La mayor oportunidad, eficacia y cobertura de los servicios públicos y los actos de gobierno.
- El incremento de la eficacia gubernativa.
- La mayor participación social.
- Otros elementos que convengan a los intereses de la población.
El artículo 122 del texto constitucional federal establece los principios en que descansará la integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías:
- Son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años.
- Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre 7 y 10 candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determina el artículo 53 de la Constitución Política local.
- En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de 10 ni mayor de 15. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de 60% por el primer principio y 40% por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del 60% de los concejales.
- El número de concejales de representación proporcional que se asigne a cada partido, así como a las candidaturas independientes, se determinará en función del porcentaje de votos efectivos obtenidos mediante la aplicación de la fórmula de cociente y resto mayor, bajo el sistema de listas cerradas por demarcación territorial.
- Los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
- Las alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, como lo señala el artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad, en las siguientes materias:
a) Gobierno y régimen interior.
b) Obra pública y desarrollo urbano.
c) Servicios públicos.
d) Movilidad.
e) Vía pública.
f) Espacio público.
g) Seguridad ciudadana.
h) Desarrollo económico y social.
i) Educación, cultura y deporte.
j) Protección al medio ambiente.
k) Asuntos jurídicos.
l) Rendición de cuentas y participación social.
m) Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
n) Alcaldía digital.
o) Las demás que señalen las leyes.Los presupuestos de las alcaldías estarán conformados por:
a) Las participaciones, fondos federales y demás ingresos provenientes de la federación a que se tengan derecho, mismos que serán transferidos conforme a las leyes en la materia.
b) Los ingresos generados por el pago de los actos que realicen las alcaldías en el ejercicio de sus atribuciones.
c) Los recursos aprobados por el Congreso de la Ciudad de México.
d) Los recursos de aplicación automática generados por las mismas alcaldías, que corresponderán a todas las instalaciones que sean propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, ubicadas dentro de la demarcación territorial de la alcaldía correspondiente.El consejo de alcaldes se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México y participarán en él las personas titulares de las alcaldías. Sus decisiones serán por consenso y se garantizará el cumplimiento de sus acuerdos.
Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.
Participación política
El artículo 25 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala los términos y mecanismos para el referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana y revocación de mandato. El Instituto Electoral de la Ciudad de México vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleven a cabo y será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
Participación de los poderes federales
Los poderes federales tendrán facultades respecto de la Ciudad de México sólo en las materias expresamente señaladas a la Constitución federal, que son las que incumben a la Federación en su conjunto.
El Gobierno de la Ciudad, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos del artículo 122 de la Carta Magna, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales. Por ello, el Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México a fin de que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades de los Poderes de la Unión.
Como se señaló, corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública. Sin embargo, el Ejecutivo Federal podrá remover, tal como lo señala la fracción VII del artículo 115 de la Constitución federal, al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión.
Asimismo, destaca el mandato que señala que los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.
Por otra parte, la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, los Estados y municipios conurbados en la zona metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión. En ella se fijarán las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano.
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La historia de la Ciudad de México, se remonta a la época prehispánica. Sin embargo la historia del entonces Distrito Federal, se ubica a partir de la culminación de la guerra de independencia y la fundación de México como un país autónomo e independiente. La fundación del Distrito Federal ocurrió en 1824, con la promulgación de la primera Constitución Federal Mexicana.
Tras la independencia, la Ciudad de México era parte y capital del Estado de México. El 4 de octubre de 1824, se promulgó la primer Constitución federal de México como país independiente. En ella se adoptó la forma de gobierno republicana, representativa, popular y federal, cuyas partes integrantes serían los estados de la República y a pesar de que en ella no se habló del Distrito Federal, se estableció como facultad del Congreso (artículo 28) la de elegir un lugar que sirviera de residencia a los supremos poderes de la Federación, y ejercer en su distrito las atribuciones de poder legislativo de un Estado.
A raíz de la promulgación de esta Carta Magna, el 18 de noviembre 1824, el Congreso decidió crear un Distrito Federal, para albergar los poderes federales, cuyo territorio no perteneciese a ningún estado en particular.
Así, el territorio del Distrito Federal se conformó por la Ciudad de México y otras 5 demarcaciones, entonces municipios: Tacuba, Tacubaya, Azcapotzalco, Mixcoac y Villa de Guadalupe, con un área conjunta de 220.6 km², superficie que se escindió del Estado de México.
Posteriormente, al promulgarse la Constitución centralista de 1836, se estableció la existencia de un Supremo Poder Conservador y se dispuso que la República se dividiría en departamentos, éstos en distritos y ellos a su vez en partidos. Igualmente, la Constitución de 1843 mantuvo un régimen centralista y, por tanto, la división de la República en departamentos, distritos y partidos. Al suprimirse el régimen federal en estos documentos fundamentales, el Distrito Federal desapareció como tal, reapareciendo nuevamente en 1846, al restablecerse la Constitución Federal de 1824.
El 20 de febrero de 1837 al cambiar a un gobierno central el Distrito Federal, como tal, desapareció pero en 1846 la Constitución Federal fue restablecida y con ello reapareció el Distrito Federal. En 1854, Antonio López de Santa Anna, expandió la superficie del Distrito Federal de 220.6 km² hasta aproximadamente 1,700 km², anexando grandes zonas rurales y montañosas del Estado de México, con el fin de controlar los pasos montañosos estratégicos hacia la Ciudad.
La Constitución de 1857, de corte liberal, estableció que la forma de gobierno del país sería la de una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en su régimen interior, pero unidos en una federación. En su artículo 46 se dispuso que el estado del Valle de México se formara del territorio que en la actualidad comprende el Distrito federal, únicamente cuando los supremos poderes federales se trasladaran a otro lugar, reconociéndose así al Distrito Federal como la sede de los poderes federales. Igualmente, como facultad del Congreso, se dispuso el arreglo interior del Distrito federal, teniendo por base la elección popular por parte de los ciudadanos, de las autoridades políticas, municipales y judiciales, del propio Distrito.
El texto original de la Constitución de 1917, mantuvo las mismas disposiciones de la de 1857, es decir, estableció que la forma de gobierno del país sería la de una República representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos en su régimen interior, pero unidos en una federación y dispuso también la formación del estado del Valle de México cuando los supremos poderes federales se trasladaran a otro lugar. Sin embargo, en esta Carta Magna se ampliaron las facultades del Congreso en la materia.
Así, la fracción VI, del artículo 73 de la Constitución señaló que el Congreso tendría facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y territorios o estados, conforme a las siguientes bases: El Distrito Federal y los Territorios se dividirán en municipalidades, las cuales estarían a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa; el Gobierno del Distrito Federal y los de los Territorios, estarían a cargo de Gobernadores que dependerían directamente del Presidente de la República, quien podría nombrarlos y removerlos libremente; se dispuso que los Magistrados y los Jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y los de los Territorios, serían nombrados por el Congreso de la Unión, erigido en Colegio Electoral en cada caso; y finalmente se instituyó que el Ministerio Público en el Distrito Federal y en los Territorios estaría a cargo de un Procurador General, que residiría en la Ciudad de México, quien sería nombrado y dependería directamente del Presidente de la República.
En la década de 1930 se reconformó la administración interna del Distrito Federal, suprimiendo las municipalidades que lo integraban, uniéndolas bajo el gobierno de un Departamento Central, el cual con las reformas llevadas a cabo en la década de los setentas, se convertiría en el Departamento del Distrito Federal. En esta década también se aprobó la creación de las delegaciones.
Finalmente, la reforma que estableció la organización y gobierno del Distrito Federal antes de convertirse en entidad federativa, fue llevada a cabo el 25 de octubre de 1993 y con ella se le concedió mayor autonomía. Se instituyó que el Gobierno del Distrito Federal recaería tanto en los poderes federales como en los locales, es decir, ambos tendrían competencia de conformidad con la Constitución. Se crearon como poderes locales, el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien tiene a su cargo el poder ejecutivo y la administración pública locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la cual recae el poder y funciones legislativas y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que tiene bajo su jurisdicción la función judicial local. También se reformó el artículo 44 constitucional a fin de definir la naturaleza jurídica del Distrito Federal, como la sede de los poderes federales y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Reformas Recientes
El 24 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma constitucional a la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122, con el propósito de regular la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, cuestiones que recaen en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. En dicha reforma se estipula la conformación de ese órgano, la que constará de siete miembros, uno de los cuales será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien además lo presidirá; así como las funciones de dicho órgano, entre las que se destacan, la designación de los jueces del Distrito Federal, y la determinación del número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal.
El 7 de febrero de 2014, se reformó la Base Primera inciso ñ), en la que se faculta a la Asamblea Legislativa para crear leyes en materia del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del Distrito Federal, así como en materia de organización y administración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
Asimismo, se establece la creación de un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna.
Hasta el 16 de septiembre de 2018 El Gobierno del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, estará a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo Legislativo y Judicial de carácter local, siendo estas autoridades la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
El Gobierno del Distrito Federal se rige por las normas establecidas en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual fue expedido por el Congreso de la Unión y publicado el 26 de julio de 1994. La Ciudad de México será una entidad federativa, con la publicación, el 5 de febrero de 2017, de su primera Constitución Política.
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Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
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- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
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- Financiamiento de partidos políticos
- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías individuales
- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
- Guardia Nacional
- Hacienda pública
- Impartición de justicia
- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
- Iniciativa de ley
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
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