Fuerzas armadas

(Artículos 10, 31, 32, 35, 73, 76, 78, 89,123 y 129 constitucionales)

 

Según el artículo 73 constitucional, fracción XIV, las instituciones armadas son el ejército, marina de guerra y fuerza aérea nacionales. Bobbio, Matteucci y Pasquino, consideran que “representan el conjunto de las unidades y de los servicios militares del estado: su núcleo tradicional y central está constituido por el ejército, la marina militar y la aviación militar.” ((BOBBIO, Norberto; MATTEUCCI Íncola; PASQUINO Gianfranco.  Diccionario de Política.  Siglo XXI Editores S.A.  México, 2005. 14ª edición en español.))

 

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    Organización. Las fuerzas armadas tienen una organización parecida: mando supremo, alto mando, mandos superiores y mandos de Unidades (o subordinados en el caso de La Armada), según sus leyes orgánicas. El nombramiento de los mandos se realiza de la siguiente forma:

    1. El mando supremo está a cargo del Presidente de la República, según lo establece el artículo 89 constitucional.
    2. El Presidente de la República nombrará, con la ratificación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores, así como a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea (artículos 76 y 89 constitucionales).

    El Senado participa en la conformación de las fuerzas armadas, mediante las siguientes atribuciones:

    1. Autoriza la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas (artículo 76).
    2. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria (artículo 76).

    Para su mejor coordinación el Ejército se compone de armas y servicios, según lo señala la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Los primeros son: infantería, caballería, artillería, blindada e ingenieros. Los servicios (que también pertenecen a la Fuerza Aérea): ingenieros, cartográfico, transmisiones, materiales de Guerra, transportes, administración, intendencia, sanidad, justicia, veterinaria y remonta, meteorológico, control de vuelo y material aéreo.

    Los servicios de la Armada, señalados en la Ley Orgánica de la Armada de México, son: administración e Intendencia Naval, comunicaciones navales, del medio ambiente marino, docente naval, electrónica naval, ingenieros de la Armada, justicia naval, meteorología naval, músicos navales, sanidad naval y trabajo social naval.

    El sostenimiento de las instituciones armadas así como la reglamentación de su organización y servicio, estarán a cargo del Congreso de la Unión (artículo 73 constitucional).

    Servicios o misiones militares. Los principales servicios que prestarán las fuerzas armadas son la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, según lo señala el artículo 89 constitucional. Las leyes orgánicas de las instituciones militares detallan estas misiones de las cuales se infiere que las instituciones castrenses son fuerzas para la paz.

    El Ejército y la Fuerza Aérea, tienen las siguientes misiones:

    1. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.
    2. Garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.
    3. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.
    4. En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

    La Armada de México tiene las siguientes misiones:

    1. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional.
    2. Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental, así como en aguas interiores y vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva.
    3. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, incluidos los respectivos espacios aéreos.
    4. Salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores.
    5. Proteger instalaciones estratégicas del país en su área de jurisdicción.
    6. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia.
    7. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales.
    8. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable.
    9. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos.

    Reclutamiento. Las disposiciones constitucionales que permiten obtener los recursos humanos para completar los cuadros y funciones de las fuerzas armadas, son las siguientes:

    1. Es una obligación de los mexicanos alistarse y servir en la Guardia Nacional, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior (artículo 31).
    2. Sólo los mexicanos por nacimiento, según el artículo 31, pueden desempeñar cargo o comisión en las fuerzas armadas.
    3. Los mexicanos deberán tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones (artículo 35).
    4. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el artículo 123 apartado B, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de dichas instituciones.

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    Las fuerzas armadas han sido una parte fundamental del Estado mexicano, primero como salvaguarda y defensa de las constantes asonadas, intervenciones extranjeras y caudillismo que vivió el país durante el siglo XIX; y después cumpliendo misiones propias de un ejército de paz y combatiente de fuerzas desestabilizadoras de la soberanía y la seguridad nacionales, como el narcotráfico.

    En las disposiciones constitucionales se refleja la importancia de las fuerzas armadas. Desde el Ejército Trigarante de 1810 hasta el Ejército Constitucionalista de 1917, esta institución coadyuvó al Estado mexicano para que pudiera, primero, formarse y, después, consolidarse. Ello quedó reflejado en los cuerpos normativos que reconocieron el papel que le correspondía a las fuerzas armadas en el desarrollo nacional: ser defensor de la soberanía, garante del orden interno, vigilante de nuestros recursos naturales y auxiliar de la protección civil en casos de desastre.

    La Constitución Política de 1857, establece en diversos artículos los mecanismos de organización, servicios y reclutamiento, que deben cumplir las fuerzas armadas, la mayoría de los cuales se trasladan al cuerpo original de la Carta Magna de 1917: obligación ciudadana de tomar las armas en el ejército para la defensa de la República, forma de nombrar a los altos mandos castrenses así como el financiamiento el ejército y la armada de la Unión.

    La evolución de la vida institucional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, durante el siglo XX y hasta la actualidad, se puede resumir en las siguientes reformas jurídicas:

    1. En 1944 se precisa que las instituciones armadas que sostendrán las finanzas públicas, serán el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada (artículo 73 constitucional). También se reforma el artículo 76 de la Carta Magna, en su fracción II, para cambiar el nombre de “jefes supremos del Ejército y Armada Nacional”, por el de “jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales”. El artículo 89 se modifica para que el Presidente de la República nombre a los oficiales superiores de la Fuerza Aérea.
    2. En 1960 se establece que la seguridad social de las fuerzas armadas se prestará de acuerdo a lo que señalen sus propias leyes (en el artículo 123 apartado B).
    3. En 1971 se establece que la portación y tenencia de armas de fuego se regirá por lo señalado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, prohibiendo el uso de las que señale la propia ley reglamentaria (artículo 10 constitucional).
    4. En 1972 se adiciona a las prestaciones de las fuerzas armadas, el derecho a la vivienda, mediante un organismo encargado de su seguridad social (artículo 123 apartado B), lo cual es un significativo avance en la institucionalización de ellas y en lealtad que deben profesar al servicio del Estado mexicano.
    5. En 1974, por la desaparición de territorios, se adecua el artículo 76 para que el Senado consienta que el Presidente de la República disponga de la Guardia Nacional de los estados.
    6. En 1997 se reforma el artículo 32 para señalar con más claridad que “En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.”
    7. En 1999 se faculta a la Comisión Permanente a fin de otorgar su consentimiento para que el Presidente de la República disponga de la Guardia Nacional (artículo 78).
    8. En 2004 se introduce el concepto de seguridad nacional como misión que las fuerzas armadas deben cumplir (artículo 89).

    Hay que hacer notar que la mayoría de las leyes reglamentarias de estas disposiciones constitucionales está vigente desde 2002, lo que muestra un marco jurídico relativamente actualizado.

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Listado de conceptos

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