Seguridad pública

(Artículos 21, 32, 73, 115 y 122, constitucionales)

La seguridad pública es la función a cargo del estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, mediante la prevención, persecución y sanción de los delitos, así como por la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

 

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    Para la realización de tal función, el Estado debe desarrollar políticas, programas y acciones para combatir las causas que generen la comisión de delitos y fomentar en la sociedad valores relativos al respeto a la legalidad.

    Esta función se realiza a través de los tres órdenes de gobierno, en el Federal, el Estatal y el Municipal.

    La Constitución, sienta las bases de la seguridad pública en los siguientes preceptos:

    Artículo 21.- Establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.  Comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley.

    Igualmente, se establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y que dichas instituciones serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

    También se estipula que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual estará sujeto a las siguientes bases:

    1. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
    2. El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia.  Contendrá, asimismo, las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública.  Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
    3. La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
    4. Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
    5. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, que a nivel federal serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a esos fines. 

    La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, misma que operará mediante la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios.

    Artículo 73.- Establece como facultad del Congreso de la Unión, la de expedir leyes que con respeto a los derechos humanos, señalen las bases de coordinación entre la Federación, los Estados y los municipios en materia de seguridad pública, y organicen la Guardia Nacional y demás instituciones de seguridad pública en materia federal (fracción XXIII). 

    Artículo 76.- Este artículo dispone como una facultad exclusiva del Senado de la República, aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo.  Esto no es mencionado en la propia Ley pese a que el artículo 69 constitucional dispone que, en el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores para su aprobación, la citada estrategia e informará anualmente sobre el estado que guarde.

    Asimismo, el Senado deberá analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional.

    Artículo 115.- En este precepto se establecen las bases del Municipio. Entre otras cosas, se dispone que los municipios tendrán a su cargo la función de la seguridad pública, en los términos del artículo 21 constitucional, de la policía preventiva municipal y de tránsito; de igual forma la policía preventiva municipal estará al mando del presidente Municipal y acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público; y también se indica que el Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente (fracción III y VII). 

    Artículo 122.- En este precepto se configuran las bases del Gobierno de la Ciudad de México.  En materia de seguridad pública se dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad, tendrá la facultad de ejercer funciones de dirección en los servicios de seguridad pública; que la designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública será el propio Jefe de Gobierno, pero el Ejecutivo Federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública por causas graves que determine la ley; y que para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, conurbados en la Zona Metropolitana, se establecerán mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno, mediante un Consejo de Desarrollo Metropolitano, a fin de acordar acciones en diversas materias, entre ellas la seguridad pública.

    La función de seguridad pública como ya se dijo es competencia de los tres órdenes de gobierno, pero en materia federal, está a cargo de la Secretaría de Gobernación, que tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, principalmente, las siguientes funciones:

    1. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.
    2. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal.
    3. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Según la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya será el Presidente de la República quien lo hará y en sus ausencias el Secretario de Gobernación.
    4. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional.
    5. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones.
    6. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, garantizar el desempeño honesto de su personal, aplicar su régimen disciplinario y proponer al Presidente el nombramiento del Comisionado de la Policía Federal Preventiva.
    7. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos.
    8. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos.
    9. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario.
    10. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones.
    11. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución.
    12. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento;
    13. Celebrar convenios de colaboración con otras autoridades federales, estatales y municipales, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, en relación con sus atribuciones.
    14. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República, cuando así lo requieran.
    15. Participar, conforme a los tratados de extradición respectivos, en el traslado de los reos.
    16. Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores.

    Actualmente, las responsabilidades que se plantea la Comisión Nacional de Seguridad, son los siguientes:

    • Preservar la libertad, el orden y la paz públicos.
    • Salvaguardar la integridad y derechos de las personas.
    • Auxiliar a la Fiscalía General de la República y a los Poderes de la Unión.
    • Prevenir la comisión de delitos.
    • Desarrollar la política de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo Federal.
    • Administrar el Sistema Penitenciario Federal y el relativo al tratamiento de menores infractores.

     

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    El primer antecedente de la regulación de la seguridad pública en el constitucionalismo mexicano, se encuentra en la Constitución de 1843 denominada “Bases Orgánicas de la República”, en cuyo artículo 134, se establecía como facultad de las asambleas departamentales (de los estados), el decretar la fuerza de policía y reglamentar su servicio con el objeto de conservar el orden, cuidar las seguridad pública y auxiliar la ejecución de los mandatos de las autoridades políticas y judiciales, especificándose que tal fuerza debería estar distribuida en las poblaciones con proporción a sus necesidades.

    Posteriormente, no se produjo ninguna disposición constitucional al respecto sino hasta la promulgación de la Constitución de 1917, en cuyo artículo 115, se señaló que el Ejecutivo Federal y los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, tendrían el mando de la fuerza pública en los Municipios en los que residieren habitual o transitoriamente.

    Conforme creció la complejidad de la sociedad y la subsecuente seguridad pública, se promulgaron las siguientes reformas:

    1. El 31 de diciembre de 1994, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversos cambios en materia judicial. Entre los preceptos reformados se encontraron los artículos 21 y 73, en el primero de ellos se adicionaron los párrafos quinto y sexto, las cuales disponen que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias; que tales órdenes de gobierno deben coordinarse para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública; y que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. En el segundo artículo mencionado, se dispuso, en concordancia con el artículo 21, que el Congreso tiene facultad para expedir las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en materia de seguridad pública, así como para la organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública.
    2. Mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 y 23 de diciembre de 1999, se modificó y adicionó el artículo 115 para establecer que los Municipios tienen a su cargo la función de la seguridad pública y de la policía preventiva municipal y de tránsito, que la policía preventiva municipal estará al mando del presidente Municipal y que acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, así como que el Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente .
    3. El 22 de agosto de 1996, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas relativas a las bases de organización del Distrito Federal, y con ello, se establecieron las siguientes disposiciones: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tiene la facultad de ejercer funciones de dirección en los servicios de seguridad pública; la designación y remoción del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, la cual se hará mediante propuesta del Jefe de Gobierno que deberá aprobar el Presidente de la República; y para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, en materia de seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

    Finalmente, cabe mencionar, que la Secretaría de Seguridad Publica, fue creada mediante decreto en el año 2000. Desapareció en enero de 2013 y sus funciones fueron absorbidas por la Secretaría de Gobernación.

    Reformas recientes

    La reforma en materia de justicia penal llevada a cabo en 2008, pretende además de introducir un sistema penal de carácter oral y acusatorio, consolidar y reforzar a las Instituciones encargadas de la seguridad pública.

    Como ha quedado señalado, la seguridad pública es una función a cargo de los tres órdenes de gobierno: de la Federación, las entidades federativas y los municipios, lo cual ya se encontraba especificado en el artículo 21 constitucional. Sin embargo, con esta reforma se añadió que la seguridad pública “comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas…” Dispone también que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá, además de los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, por los de objetividad y respeto a los derechos humanos. Con lo anterior se pretenden reforzar los objetivos y la misión que tienen a su cargo las autoridades en esta materia.

    Además de las adiciones señaladas al texto del artículo 21 constitucional, se modificó el párrafo décimo, en el cual se establecía que los tres órdenes de gobierno debían coordinarse en esta tarea tan importante y conformar un Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con esta reforma, se definió el carácter de las instituciones de seguridad pública que serán de “carácter civil, disciplinado y profesional” y como bases para el Sistema citado, se señalaron entre otras la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública, la formulación de políticas públicas de prevención de delitos, la participación de la comunidad en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito y en las instituciones de seguridad pública así como la aportación de fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a las entidades federativas y municipios.

    De las reformas citadas, es indispensable la participación de la comunidad en la evaluación de las políticas e instituciones de seguridad pública, ya que con ello se pretende atender el reclamo social en materia de inseguridad e incluir mayormente a las organizaciones ciudadanas relativas al tema.

    También hay que señalar que el 4 de mayo de 2009 y el 14 de julio de 2011 se publicaron reformas a la fracción XXI del artículo 73 constitucional. La última de ellas con el objeto de otorgar facultades al Congreso “…Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada..

    Así pues, estos cambios sientan nuevas bases para la integración, fortalecimiento y transparencia de las instituciones de seguridad pública, por lo que se consideran (esta segunda parte de la reforma al artículo 21 constitucional), un avance en el fortalecimiento de las tales instituciones.  A ello hay que aunar las reformas al propio artículo 21, publicadas el 26 de marzo de 2019, mediante las cuales se crea la Guardia Nacional de carácter civil y naturaleza policial, pese a que su integración inicial es de personal militar en su mayoría.

     

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