Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

(Artículos , 16, 73, 105, 116 y 122, constitucionales)

 

El artículo 6º de la Constitución Política establece que la Federación, contará con un organismo garante del cumplimiento del principio de máxima publicidad y de transparencia cuya competencia será “… conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, …”

 

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    Este organismo también conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

    Hay que señalar que el texto de este artículo no define el nombre de órgano constitucional aunque el decreto de reforma constitucional que lo crea, expedido el 7 de febrero de 2014, en su artículo tercero transitorio, establece que Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos será el antecesor del nuevo organismo autónomo en el ámbito federal.

    Es hasta la publicación de la ley general de transparencia y acceso a la información pública, expedida el 4 de mayo de 2015 que se precisa el nombre del órgano constitucional garante de la transparencia: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    Este organismo será autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

    El texto constitucional indica, mediante un planteamiento descentralizado, que participarán conjuntamente Federación y estados, en la creación de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante organismos autónomos especializados e imparciales de cada entidad federativa. Ordena, al mismo tiempo, que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

    Los principios de política en que se sustentará el funcionamiento del Organismo son:

    1. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Además se regirá por los relativos a la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, y transparencia.
    2. La información sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
    3. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.       Deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. La ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
    4. Se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
    5. Podrá conocer de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, acerca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
    6. Establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
    7. Sus resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
    8. Deberá coordinar sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.

    Este organismo se integrará por siete comisionados, que durarán en su encargo 7 años, debiendo ser el comisionado Presidente designado por los propios comisionados por un período de 3 años. Para designarlos la Cámara de Senadores, realizará una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. El Presidente de la República podrá objetar tales nombramientos.

    El Senado también designará a los 10 consejeros del Consejo Consultivo del propio organismo.

    Adicionalmente a los principios de política que guiarán la conducción de este organismo autónomo se pueden mencionar otras disposiciones que están señaladas en diversos artículos constitucionales:

    1. Artículo 73. El Congreso de la Unión tendrá la atribución de expedir legislación reglamentaria que permita el mejor cumplimiento de los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
    2. Artículo 105. El organismo tendrá facultades para interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucional en contra de otros poderes de la Unión u organismos autónomos y legislación que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales. También, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, podrán interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante de la Ciudad de México, en contra de leyes emitidas por la Legislatura de la Ciudad de México.
    3. Artículos 108 y 110. Serán sujetos a responsabilidades de los servidores públicos y a juicio político los de organismos a los que la propia Constitución otorgue autonomía. Procedará lo mismo para los servidores públicos de los organismos equivalentes en las entidades federativas.
    4. Artículo 116. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos en la propia Constitución General.
    5. Artículo 122. La Ciudad de México contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales.

     

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    Esta institución tiene su origen constitucional en la reforma incorporada al texto de la Carta Magna, en su artículo 6º, en 1977. Esta cambio adiciona la frase “El derecho a la información será garantizado por el Estado.” La reglamentación de esta frase fue emitida 25 años después, con la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, publicada el 11 de junio 2002.

    De este ordenamiento jurídico nace el decreto presidencial que crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, emitido el 24 de diciembre de 2002, como un órgano de la administración pública federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado fundamentalmente de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información y de resolver sobre la negativa de las solicitudes de acceso a la información y la protección de los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

    En 2007 se reforma la Constitución para ampliar y precisar las reglas a que se someterá la administración pública federal y estatal tratándose del acceso a la información.  En 2009 se adiciona el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, a su acceso, rectificación y cancelación, así como a manifestar su oposición sobre su mal uso, aunque ya la ley federal de acceso a la información regulaba esta materia.  En 2013 se amplía el alcance del propio derecho a la información al incluir un apartado en el artículo 6º, relativo a las telecomunicaciones y la radiodifusión, para en 2014 transformar el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en un órgano constitucional autónomo bajo el nuevo nombre de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    Estos avances que en un principio fueron tímidos se han convertido, en el curso de 7 años, en mejores regulaciones y recursos al alcance de la ciudadanía para el aprovechamiento, uso y protección de información.

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