Organo constitucional autónomo

(Artículos 3, 6, 27, 28, 41 y 102 constitucionales)

 

Un órgano constitucional autónomo puede definirse como la entidad pública creada con fines y autonomía propios, establecidos en el texto constitucional, de gran relevancia para los objetivos que se plantea el Estado. La responsabilidad tan destacada que se le otorga al órgano constitucional autónomo hace que su autonomía lo deje fuera de la clásica división de poderes dado que no puede encuadrarse en ninguna de las funciones legislativa, ejecutiva o judicial, propias del Estado mexicano, tal como lo señala Miguel Carbonell. ((Carbonell, Miguel.  Diccionario de Derecho Constitucional.  Editorial Porrúa, México, 2005.  2ª edición.))

 

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    La Constitución Política lo exime de la mayoría de los controles generales que aplican el Gobierno Federal a las entidades paraestatales (agruparlas por sectores definidos, nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o bien designar al presidente o director general y aplicarles lineamientos en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación), evitando con ello interferencias administrativas o políticas que interrumpan su buen funcionamiento, con excepción de los órganos internos de control.  Por lo tanto, ninguno de los órganos constitucionales autónomos está sectorizado a secretaría de Estado alguna ni recibe directrices de nadie más que de las establecidas en el texto constitucional.

    La autonomía se materializa en las siguientes atribuciones otorgadas: tener personalidad jurídica propia, una gestión independiente apegada al mandato constitucional, el manejo directo de su patrimonio, la consecución directa en el Congreso Federal de su presupuesto anual y el nombramiento, en casi todos los casos, de los servidores públicos de mando por el Presidente de la República, con la ratificación del Senado.  Asimismo, los titulares de los órganos internos de control serán designados por la Cámara de Diputados, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

    Los órganos constitucionales autónomos son:

    1. Los tribunales agrarios, incluyendo el Tribunal Superior Agrario, destinados a administrar la justicia agraria, creados en 1992, con plena jurisdicción e integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente.
    2. Banco de México, que en 1993 fue dotado de autonomía, tiene como prioridad velar por la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, así como regular los cambios, la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias. Ninguna autoridad puede ordenarle conceder financiamiento.
      La conducción del Banco está a cargo de personas cuya designación es hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñan su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones.
    3. Instituto Nacional Electoral, creado y dotado de autonomía en 2014, es el encargado de la organización de las elecciones federales. Participan en su integración el Poder Legislativo, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. El Consejo General es su órgano superior de dirección y se integra por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurren, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.
      El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
    4. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dotada en 1999 de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión y presupuestaria, tiene como encargo la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, para lo cual debe conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público (excepto los del Poder Judicial de la Federación), que violen estos derechos.
      La Comisión tiene un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. El Presidente de la Comisión, quien lo es también del Consejo Consultivo, es elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Dura en su encargo cinco años y puede ser reelecto por una sola vez.
    5. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, investido en 2013 de autonomía administrativa, personalidad jurídica propia y capacidad de gestión, a fin de evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para tal fin será el responsable de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, que crea el texto constitucional.
      La Junta de Gobierno de este Instituto estará compuesta por cinco integrantes.  El Ejecutivo Federal los pondrá a la consideración de la Cámara de Senadores, la cual los designará.
    6. En 2013 se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para ello queda a cargo de la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos de estas ramas económicas.
    7. La Comisión Federal de Competencia Económica, se constituye en 2013 en órgano constitucional autónomo para garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes reglamentarias.
      Este organismo contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, regular el acceso a insumos esenciales y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las porciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
    8. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. Fue creado en 2014 al reformarse 10 artículos constitucionales en materia de transparencia.
    9. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, creado en el 2014, cuyas responsabilidades serán la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como emitir recomendaciones en la materia. Se coordinará con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
    10. La Fiscalía General de la República, creada en el 2014, quien como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, ejercerá las funciones de ministerio público de la Federación, según el apartado A del artículo 102 constitucional. El Congreso de la Unión emitirá declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.

    Estos órganos muestran los propósitos que la Carta Magna busca prioritariamente: la administración expedita de justicia agraria; el desarrollo económico a partir de la regulación eficaz de los precios, los servicios financieros, el control del financiamiento del gasto público y la competencia económica, especialmente en las telecomunicaciones y la radiodifusión; el mejor conocimiento de los resultados de las políticas sociales; un sistema representativo fundado en elecciones justas y en la transparencia; así como el respeto pleno de los derechos humanos.

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    Los órganos constitucionales autónomos tienen una historia reciente. En 1992, con la reforma constitucional del artículo 27, que introduce importantes cambios al régimen de tenencia y explotación de la tierra, se crean los tribunales agrarios para administrar la justicia agraria. En el mismo año, se adiciona el artículo 102 para facultar al Congreso de la Unión crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    En 1993 se adiciona el artículo 28 de la Carta Magna, precisando que el banco central tendrá a su cargo medidas financieras que faciliten la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda y definiendo su autonomía y la forma en que serán nombrados sus directivos.

    En cuanto al Instituto Federal Electoral, con la reforma constitucional al artículo 41, en abril de 1990, se eleva a rango constitucional, al concedérsele autonomía política, administrativa y financiera. En el año de 1994 se vuelve a modificar este texto, manteniendo su autonomía y redefiniendo sus funciones y organización. Se inserta la figura de consejeros y consejeros ciudadanos, en donde a estos últimos se les suprime el requisito de poseer título profesional de abogado para aspirar a ocupar el cargo.

    En agosto de1996 una nueva reforma al artículo 41 afecta al Instituto Federal Electoral; esta vez, en cuanto sus funciones relativas a la organización de las elecciones federales, reafirmando su naturaleza de órgano autónomo. En febrero de 2014 se transforma en el Instituto Nacional Electoral con algunos cambios en sus facultades, sobre todo en materia local.

    En el año 2004, al expedirse la ley general de desarrollo social, se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un organismo público descentralizado. Su objeto es normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos para la definición y medición de la pobreza en el país, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad. En el 2014 se transforma en organismo constitucional autónomo por virtud de las reformas al artículo 26 del texto constitucional.

    En febrero de 2013 se reforma la Constitución Política, enfatizando que “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria …” y que ésta “Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.” Para tal fin se transforma el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en órgano constitucional autónomo, después de cerca de 12 años de haberse creado, como la institución en la que recaerá la responsabilidad de mejorar sustancialmente la calidad de la enseñanza básica y media superior que imparta el Estado mexicano.

    En ese mismo año se convierten el Instituto Federal de Telecomunicaciones (antes Comisión) y la Comisión Federal de Competencia Económica, en órganos constitucionalmente autónomos. Junto con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, son entidades ya existentes, y serán las responsables de llevar a la práctica las nuevas políticas de gobierno trazadas en las reformas constitucionales de 2013, razón por la cual se les otorga el mayor grado de independencia y gestión para cumplir con sus propósitos y altas responsabilidades.

    En 2014 se reforma el artículo 6º de la Carta Magna a fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales. Para tal fin se extiende a las autoridades estatales y municipales y a sindicatos o personas que ejerzan recursos públicos, la obligación de transparentarlos y darles máxima publicidad. Para este fin las entidades federativas deberán constituir órganos autónomos y especializados en la materia y la Federación deberá hacerlo mediante un órgano constitucional garante de tal derecho.

    Reformas recientes

    Con la reforma constitucional electoral de noviembre de 2007, se le agregan al ahora Instituto Nacional Electoral importantes facultades como es el monopolio de la administración de los tiempos del Estado (únicos que podrán utilizarse) destinados a la propaganda de las precampañas y campañas electorales en la radio y televisión.

    Asimismo, el 10 de junio de 2011, y con el objeto de darle una mayor fuerza a las recomendaciones que en la materia emitan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos estatales de protección a los derechos humanos, se publicó una reforma constitucional a diversos artículos entre los que destacan el artículo 102 y el 105.

    En el año 2013 se publican importantes reformas a la Carta Magna. El 7 de febrero se modifica el artículo 3º para procurar una educación de calidad en la educación básica y media superior, elevando a rango constitucional la autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Calidad. El 11 de junio se modifican diversos textos en materia de telecomunicaciones, otorgando el rango de organismo constitucional autónomo a la Comisión Federal de Competencia Económica y transformando la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones en Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    En el año 2014 se reforman mediante decreto expedido el 10 de febrero, 31 artículos constitucionales, en materia político-electoral. Esta extensa modificación abarca al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que se eleva a rango de órgano constitucional autónomo junto con el Instituto Nacional Electoral, que viene a sustituir al entonces Instituto Federal Electoral y con la Fiscalía General de la República, que representará al ministerio público de la Federación.

    En 2015 se publicó un conjunto de reformas a la legislación que da vida a diferentes órganos constitucionales autónomos.  El común denominador de las modificaciones es el de introducir la figura del órgano interno de control, para aplicar la reforma constitucional anticorrupción a esta parte del aparato de gobierno.

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