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Organos reguladores coordinados en materia energética
(Artículo 28 constitucional)
Según el artículo 28 de la Carta constitucional, el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados:
- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
- Comisión Reguladora de Energía.
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La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, señala que tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión. Contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 43 Ter, establece que se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Pública Centralizada y el régimen especial que, en su caso, prevea la ley que los regula. Esta Ley establece en su artículo 4, que el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de tales instituciones, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético. También indica que en el desempeño de sus funciones, deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias centrales, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.
Con tal propósito podrán contar con las oficinas estatales o regionales necesarias para el desempeño de sus funciones, en atención a la disponibilidad presupuestal.
Los órganos reguladores coordinados nacen como consecuencia de la reforma constitucional en materia de energía, publicada el 20 de diciembre de 2013, para controlar y administrar la conducción de una nueva política en la materia, como brazo técnico del Ejecutivo Federal. Las principales características de la operación de tales instituciones se señalan a continuación.
Mecanismos de coordinación. Se crea el Consejo de Coordinación del Sector Energético como mecanismo de coordinación entre la Secretaría de Energía y demás dependencias del Ejecutivo Federal.
Este Consejo estará integrado por:
- El Titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá
- Los Comisionados Presidentes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
- Los Subsecretarios de la Secretaría de Energía.
- El Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural.
- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía.
Estructura orgánica. La composición de la organización de cada órgano es la siguiente: un órgano de gobierno (integrado por siete Comisionados, incluido su Presidente), la presidencia, una secretaría ejecutiva, unidades administrativas y una oficialía mayor. Contarán además con un Consejo Consultivo, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expidan.
Comisión Nacional de Hidrocarburos. Sus atribuciones serán ejercidas mediante el siguiente organograma:
- Órgano de Gobierno.
- Presidencia.
- Secretaría Ejecutiva.
- Unidad Jurídica.
- Unidad Técnica de Exploración.
- Unidad Técnica de Extracción.
- Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos.
- Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.
- Oficialía Mayor.
- Órgano Interno de Control.
Sus atribuciones están establecidas fundamentalmente en la Ley de Hidrocarburos, entre las que destacan:
- Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento.
- Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
- Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
- Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía.
Comisión Reguladora de Energía. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, esta Comisión contará con los órganos y Unidades Administrativas siguientes:
- Órgano de Gobierno.
- Presidente.
- Secretaría Ejecutiva.
- Oficialía Mayor.
- Unidad de Planeación y Vinculación.
- Unidad de Asuntos Jurídicos.
- Unidad de Gas Natural.
- Unidad de Gas Licuado de Petróleo.
- Unidad de Petrolíferos.
- Unidad de Electricidad.
- Órgano Interno de Control.
- Oficinas estatales o regionales que se estimen necesarias para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto.
Tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le encomiendan la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático, en las siguientes actividades:
- El transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
- El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.
- La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
La finalidad es fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
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La necesidad de una institución pública especializada que atendiera el control y dirección global de la política energética, especialmente de los grandes organismos del Estado proveedores de petróleo e hidrocarburos, así como del servicio público de energía eléctrica, se materializó en dos momentos. El primero fue en octubre 4 de 1993, al publicarse el decreto de creación de la Comisión Reguladora de Energía como un órgano administrativo desconcentrado de la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
El decreto que la crea la describe como el órgano técnico responsable de resolver las cuestiones derivadas de la aplicación de las disposiciones reglamentarias del Artículo 27 Constitucional en materia de energía eléctrica. Posteriormente, el 31 de octubre de 1995 se expide la ley de la Comisión Reguladora de Energía que amplía su capacidad regulatoria a las nacientes actividades permisionadas de distribución de gas natural y de gas licuado de petróleo por medio de ductos, a la vez que mejora su capacidad interventora en los asuntos de distribución y comercio exterior de fluido eléctrico.
La Comisión Reguladora se fortaleció jurídicamente al pasar a ser órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía y gozar de la autonomía técnica y operativa que le señaló su Ley, ahora abrogada.
El segundo momento se da con la migración de la facultad de autorizar las asignaciones y contratos para la exploración, extracción e industrialización de petróleo, de la Secretaría de Energía a la naciente Comisión Nacional de Hidrocarburos, al expedirse el 31 de octubre de 2014 su nuevo reglamento interior. Es evidente el propósito de entregar a un ente independiente, hablando jurídicamente, la capacidad de licitar y autorizar las asignaciones y contratos de la naciente apertura de la industria petrolera.
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