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Aguas y mares territoriales
(Artículos 27, 42, 48 y 123 constitucionales)
El mar territorial se puede definir, en términos generales, como una franja de mar, paralela a la costa de un Estado, en la cual, éste ejerce su jurisdicción.
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De acuerdo con Rafael de Pina Vara, el mar territorial, es “Parte del mar –en la extensión determinada por el derecho internacional- sobre la que el Estado ribereño puede realizar actos de soberanía, siendo como una prolongación de su territorio.” ((DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2006. 35ª edición.))
De acuerdo con nuestra Carta Magna, el mar territorial es propiedad de la Nación y una parte integrante del territorio nacional; sin embargo, al definir su extensión, el artículo 27, refiere lo siguiente: “Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional”; por lo que resulta conveniente señalar, que el instrumento internacional correspondiente, el cual se encuentra vigente, es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada el 10 de diciembre de 1982, firmada por México el 18 de marzo 1983 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 1983.
Según la ley federal del mar, publicada el 8 de enero de 1986, las zonas marinas mexicanas son:
a) El mar territorial.
b) Las aguas marinas interiores.
c) La zona contigua.
d) La zona económica exclusiva mexicana.
e) La plataforma continental y las plataformas insulares.
f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.Para la misma ley, el mar territorial es una franja del mar adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las aguas marinas interiores.
Las aguas marinas interiores son aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el mar territorial, e incluyen: a) la parte norte del Golfo de California; b) las de las bahías internas; c) las de los puertos; d) las internas de los arrecifes; y c) las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.
La zona contigua se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial mexicano.
La zona económica exclusiva mexicana está situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, extendiéndose a 200 millas marinas (370,400 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
La plataforma continental y las plataformas insulares comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional.
Sobre todas estas modalidades de las zonas marinas mexicanas, la Nación ejerce su soberanía, misma que se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, al lecho y al subsuelo de ese mar.
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El concepto de aguas y mares territoriales, es un concepto íntimamente ligado al derecho internacional, ya que aunque ha sido definido por la Constitución, surgió primeramente como una exigencia de diversas naciones por ejercer soberanía y jurisdicción en una cierta franja adyacente a la costa.
En México se trata de un concepto relativamente moderno, ya que se incluyó por primera vez como parte del territorio nacional en nuestra Constitución actual en el año de 1917, cuando ésta fue promulgada, estableciéndose desde entonces que la extensión del mar territorial, sería aquella que fijase el Derecho Internacional.
El derecho internacional ha sido sumamente cambiante a ese respecto, ya que desde el siglo XVIII, Cornelius Van Bynkershoek, sentó el principio de que el mar adyacente a las costas de un país, quedaba bajo la soberanía del mismo, y que la anchura de esa franja de mar, sería de tres millas marinas. Sin embargo, en el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender la franja del mar territorial a fin de proteger sus recursos pesqueros, situación que fue aceptada por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de la Haya de 1930, en la que se reconoció la existencia del mar territorial, fijando doce millas marinas como extensión máxima. ((BYNKERSHOEK, Cornelius Van. A Treatise On The Law Of War. Lawbook Exchange. 1810.))
Ahora bien, en Latinoamérica, a mediados del siglo XX, en la Declaración de Panamá de 1939, se estableció que el mar territorial abarcaba 300 millas marinas. Posteriormente, el Presidente Truman de los Estados Unidos emitió diversas declaraciones unilaterales al respecto, las cuales provocaron que diversas naciones latinoamericanas, entre ellas México, emitieran sus propias declaraciones unilaterales al concluir la Segunda Guerra Mundial. En México, el entonces Presidente Manuel Ávila Camacho, el 29 de octubre de 1945, emitió una declaración unilateral en la que se estableció que en toda la plataforma o zócalo continental adyacente a las costas y en cada una de las riquezas naturales conocidas e inéditas que se encontraran en las mismas, procedería la vigilancia, el aprovechamiento y el control del estado a fin de proteger su conservación.
En base a esta declaración, las Cámaras del Congreso en 1960, aprobaron diversas reformas a la Constitución, en las cuales se declaraba propiedad nacional la plataforma continental e insular y el lecho submarino.
Sin embargo, en cuanto a la extensión del mar territorial, posterior a las declaraciones unilaterales mencionadas, surgió en latinoamérica una tesis que sostenía que la extensión del mar territorial sería de doscientas millas marinas, sustentada en razones de defensa del Estado y de explotación de los recursos naturales.
No fue sino hasta el 30 de abril de 1982, que se llevó a cabo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en Nueva York, en la que se estableció que la extensión del mar territorial para todos y cada uno de los países firmantes sería de 12 millas marinas. Cabe señalar que este instrumento internacional, fue firmado por México el 18 de marzo de 1983 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 1983.
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