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Banco central
(Artículo 28 constitucional)
El banco central, según el texto constitucional, es un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones que son el control de los cambios monetarios, la regulación de la intermediación y los servicios financieros, así como el financiamiento a otros bancos y al gobierno federal. Tiene a su cargo el área estratégica de acuñación de moneda y emisión de billetes, y su objetivo principal es la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
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En su moderna concepción es la institución sobre la que descansa la estabilidad de precios, base del desarrollo económico de un país, a partir del manejo de la tasa de interés y la circulación de moneda y billetes. Otra de sus funciones trascendentes es la de constituirse en el banco de los bancos del sistema financiero dentro del territorio del Estado a que pertenece, mediante una amplia gama de servicios como ser depositario de sus cuentas bancarias, prestamista de última instancia, custodio de reservas y divisas, agente financiero del gobierno, proveedor de dinero de curso legal y contralor de las instituciones financieras.
En México la banca central está personificada en el Banco de México, organismo que en 1993 fue redefinido al serle atribuidas las facultades y objetivos hoy vigentes. La estabilidad de los precios que persigue surgió del abuso del financiamiento que otorgaba al gobierno federal, derivado de su falta de autonomía, lo que convirtió al gasto público expansivo en factor de presión de los precios al alza. No hay que olvidar que cuando fue transformado en órgano constitucional autónomo, el país venía saliendo de tres lustros de elevada inflación y déficit reiterados de la hacienda pública.
La erosión del poder adquisitivo de la moneda nacional produce graves efectos sociales, sobre todo el estancamiento económico y una distribución regresiva del ingreso y de la riqueza. Transfiere recursos del salario, sobre todo de los grupos de población de patrimonio modesto, a las ganancias de las actividades económicas, especialmente las comerciales, por la vía del simple aumento de los precios.
La inflación impide que este incremento de ganancias fáciles no se convierta en crecimiento de la inversión porque las ganancias son consumidas por sus propietarios o destinadas a depósitos financieros de altas tasas de interés, dada la atmósfera de inseguridad económica prevaleciente.
Hay que señalar que el control del proceso inflacionario no puede descansar sólo en responsabilidades estatales de corte financiero como las que ejerce el Banco de México. Sin embargo, su función reguladora del financiamiento del gasto público federal y de la tasa de interés, contribuye grandemente a una estabilidad macroeconómica apropiada a la competitividad de los productos nacionales, a incentivos permanentes para la inversión productiva y a una mejor distribución del ingreso nacional a partir de la productividad de la población trabajadora.
La acuñación de moneda se lleva a cabo conforme a las órdenes del Banco, por la Casa de Moneda de México, organismo descentralizado de la administración pública federal.
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El 31 de agosto de 1925 se publicó la ley por la que se constituyó el banco único de emisión, como sociedad anónima, a iniciativa del presidente de la República Plutarco Elías Calles, “… forjador de grandes instituciones nacionales.”, tal como lo señala la exposición de motivos de la reforma constitucional de 1993, que lo transformó en un órgano constitucional autónomo.
Desde esta propuesta, según se manifestó en la correspondiente exposición de motivos, era notorio el propósito de armonizar el control ordenado por la Constitución naciente con una conveniente autonomía del Banco, a fin de evitar “… el gravísimo peligro de que el interés político pueda predominar en un momento dado sobre el interés público»
En 1936, una nueva ley del Banco reafirmó el criterio de conferirle amplia autonomía e hizo más severos los requisitos para la emisión de sus billetes. También le prohibió, de manera total, conceder créditos al Gobierno Federal. Eran tiempos de grandes carencias de la hacienda pública.
Sin embargo, en 1938 bajo la presión de un gasto público expansivo y con muchas responsabilidades sociales, el Congreso a iniciativa del Ejecutivo Federal reformó esta ley, reduciéndose las restricciones para emitir billetes y dar apoyo financiero al Gobierno. Lo mismo sucedió con la ley que en 1941 la sustituyó, dando lugar a frecuentes abusos del financiamiento concedido al gobierno federal.
Su carácter mercantil, desde que el Banco fue fundado, se convirtió cada vez más en obstáculo para ejercer plenamente las funciones de autoridad que iba adquiriendo. La estatización de la banca en 1982 hizo todavía más patente la conveniencia de cambiar su naturaleza jurídica, razón por la que fue transformado en organismo descentralizado en 1985, mediante una nueva ley orgánica. En ella se regresó a los criterios iniciales de autonomía mediante disposiciones destinadas a evitar incrementos indebidos en el monto del crédito primario, así como un régimen más claro para el financiamiento al Gobierno Federal, pero sin imponer a este financiamiento un límite definitivo.
Las inflaciones agudas en México y en otros países, durante las décadas de los años setenta y ochenta, han estado estrechamente relacionadas con elevados déficits fiscales financiados mediante el crédito del banco central. La reforma publicada el 20 de agosto de 1993 al artículo 28 constitucional y la consecuente ley reglamentaria expedida cuatro meses después, son resultado de la urgente conveniencia de separar la función de crear dinero, de otras tareas de conducción política en las que continuamente se enfrentan reiteradas demandas para aumentar el gasto público.
En la exposición de motivos de esta reforma constitucional, en forma cruda se expresa la necesidad imperiosa de detener el desliz aparentemente incontrolable del poder adquisitivo del salario, cuando se afirma que “… Recordemos que alrededor de 45 millones de mexicanos han nacido desde que comenzamos a sufrir inflaciones de dos o más dígitos.”
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