Política cultural

(Artículos , , , y 73 constitucionales)

 

La Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural, de 2001, señala que la cultura debe ser considerada como el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social y comprende, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, el sistema de valores, las tradiciones y las creencias.

 

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    La Constitución Política establece las bases para una política cultural con las disposiciones señaladas en sus artículos 2º, 3º, 4º, 6º y 73, que se nutren de los proyectos y concepciones liberales del siglo pasado y de su permanente vinculación con la comunidad internacional, sus ideales, instituciones y convenios.

    La política cultural del Estado mexicano tiene varios propósitos que el texto constitucional promueve. En primer término está el objetivo de fortalecer la identidad nacional, plasmado en el artículo 2º, en el cual se reconoce la composición pluricultural de la nación, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. ((SPÍNDOLA YÁNEZ, Alejandro.  La cultura en México, políticas y acciones en materia de cultura desarrolladas por el Gobierno de la República.  Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, LV Legislatura.  México. 1993.))

    Tal propósito también está implícito en la fracción III del segundo párrafo del artículo 3º, mismo que se complementa con la obligación del Estado, señalada en el artículo 6º, de garantizar que la radiodifusión sea prestada en condiciones de competencia y calidad a la vez que brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional.

    Todo ello va acompañado con la facultad del Congreso de legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales, establecida en la fracción XXIX-B del artículo 73.

    Después debemos considerar el propósito de propiciar el fortalecimiento de la educación artística, que señala la fracción V del segundo párrafo del mismo artículo 3º.

    Por otra parte, hay que destacar la facultad del Congreso, consignada en la fracción XXV del artículo 73 constitucional, para establecer escuelas de bellas artes, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones, disposición que dibuja el propósito de estimular la diversidad de manifestaciones regionales y locales prevalecientes, y de aprovechar los múltiples puntos de entendimiento con la cultura universal.

    Asimismo, este mismo precepto constitucional nos remite al objetivo de proteger el patrimonio cultural, al atribuir al propio Poder Legislativo la capacidad de legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.

    De gran importancia es el texto del artículo 4º constitucional en el que se precisa que “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.” Esta prerrogativa, implícita en el derecho social a la educación, ahora queda claramente señalada como una garantía individual y establecida la forma en que el Estado la hará cumplir.

    Las instituciones en que tradicionalmente ha descansado la promoción de la cultura y el arte son el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA).  A ellas se han ido sumando otras como el Seminario de Cultura Mexicana, el Colegio Nacional, el Instituto Mexicano de Cinematografía, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y las academias y compañías dependientes del INBA, que en los últimos 65 años han constituido el brazo ejecutor de la Secretaría de Educación Pública en materia cultural.

    También hay que considerar al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, organismo descentralizado cuya función es, entre otras, la de respetar y hacer observar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación.

    La Secretaría de Cultura, antes Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, es el órgano rector de casi todas estas entidades públicas culturales.  Su papel es relevante tanto por las facultades con que opera como por el hecho de que la cultura asume un papel destacado en un entorno de globalización que requiere reafirmar, conservar y estimular las expresiones del nacionalismo cultural del país.

    Sin embargo, este nacionalismo, si bien se nutre del texto constitucional, también lo hace de los principios y las normas contenidos en más de 30 tratados multilaterales a los que el Gobierno Federal se ha adherido desde 1936, sobre una amplia diversidad de temas culturales: enseñanza de la historia, protección de instituciones artísticas y científicas, monumentos históricos, apoyo a centros de formación cultural de la juventud, prohibición de publicaciones obscenas, protección de bienes culturales, propiedad literaria y artística, controles cuantitativos al comercio ilícito de bienes culturales, derechos culturales, cinematografía y fomento del libro.

    Por otra parte, el texto constitucional tiene incorporado, en su artículo 6º, diversas regulaciones para conducir y orientar el servicio público de radiodifusión al cual define como de interés público y le señala como objetivos los de brindar los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines educativos establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

    Sobre este particular, el propio artículo constitucional dispone la creación de un organismo público descentralizado, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

     

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    La presencia de la educación y la cultura en el texto constitucional quedan claramente expresadas hasta 1917, al incorporarse los derechos sociales a las decisiones políticas fundamentales de la propia Constitución. En 1934 se inicia la formación del conjunto de facultades que ahora dan forma a la política cultural, al otorgarse al Congreso de la Unión la atribución de establecer, entre otras, escuelas de bellas artes, museos, bibliotecas, observatorios y demás instituciones concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación.

    En 1936 y como consecuencia de esta reforma constitucional, el Gobierno Federal promulga el primer tratado multilateral en la materia, la Convención sobre la Enseñanza de la Historia, firmado en Montevideo en 1933.

    En 1946 se incorpora al artículo 3º constitucional el lineamiento sobre la educación que imparte el Estado, indicando que “Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura …” Eran los años de conclusión de la segunda guerra mundial y de exaltación de la autodeterminación de las naciones. La reacción de la política cultural fue la creación en 1948 del Instituto Nacional Indigenista hoy conocido como Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    En 1996 se reforma nuevamente la fracción XXV del artículo 73 constitucional, a fin de dar facultades al Congreso de la Unión para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.

    En 1967 se adiciona una fracción XXIX-B al mismo artículo 73, para facultar al Poder Legislativo a fin de legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.

    En 2001 se reestructura el artículo 2º de la Constitución para afirmar que “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” En el 2003 se adiciona el artículo 3º constitucional para ordenar que la educación que imparta el Estado alentará, entre otros aspectos, el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

    Como consecuencia de estas dos últimas reforma constitucionales, en 2003 se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    La propiedad intelectual es una esfera de las políticas educativa y cultural que está íntimamente vinculada con la legislación internacional. La tendencia ha sido dar cumplimiento a los preceptos de los convenios que nuestro país ha adoptado: 11 tratados multilaterales suscritos desde 1947, de los cuales el Convenio de Berna y el de Ginebra son los más sobresalientes. 

    Reformas recientes

    En 2008 se aprobó la reforma constitucional definitoria de la política cultural. Uno de sus principales promotores, el diputado Alfonso Suárez del Real, señaló en su iniciativa de reforma a la Carta Magna, que “… se sustenta el criterio de que una sociedad y una economía reflejan su estabilidad y pujanza en el tipo de orden jurídico que la constituye. La cultura en nuestro país se ha seguido desarrollando pese a la falta de financiamiento y de políticas culturales de Estado, pero la legislación cultural se encuentra rezagada, lo que representa un problema mayor. Incluso, muchas de las disposiciones legales producto de convenios y tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República no se encuentran en la legislación vigente, al grado de que el derecho a la cultura no se consigna en la Constitución Política. Esta falta de certeza jurídica limita los alcances de la cultura como motor económico y factor del desarrollo social.” ((SUÁREZ DEL REAL y Aguilera José Alfonso.  Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho al acceso a la cultura y los derechos culturales. Grupo Parlamentario del PRD. Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, año X, número 2263, martes 29 de mayo de 2007.))

    El dictamen de la Cámara de Diputados acerca de la reforma reconoce la fragmentación de la política cultural dentro del texto constitucional vigente. Si bien éste indica las obligaciones del Estado mexicano de alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura “…adolece de una trascendental característica, que es el que dicha disposición jurídica no genera un verdadero derecho vinculante.” En consecuencia, debe verse también como una garantía individual que se ejerza plenamente por cada mexicano.

    La reforma reconoce los derechos culturales como garantías individuales y los principios a partir de los cuales el Estado promoverá la cultura (diversidad y libertad creativa), para lo cual adiciona un párrafo al artículo 4º de la Carta Magna.

    Asimismo, dará participación a los sectores social y privado en las políticas culturales, así como el derecho de acceso a la cultura en los servicios que presta el Estado, de manera equiparable como ha quedado establecido en el derecho a la educación. Para ello faculta al Congreso a fin de legislar con este propósito, adicionando la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 constitucional.

    No hay que dejar de mencionar que esta importante reforma subsana la inexistencia de una facultad expresa del Congreso de la Unión a fin de legislar en materia de derechos de autor, lo cual hará posible avanzar en el perfeccionamiento de la legislación sobre propiedad intelectual.

    No podemos dejar de mencionar las reformas de 2013 sobre telecomunicaciones que ordenan la creación de un organismo público descentralizado, para proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro y asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, entre otros propósitos de importancia.

    Pero el principal suceso corresponde a la creación, en 2015, de la Secretaría de Cultura, que al sustituir al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, asume el papel de rector máximo de la política cultural, mismo que se refuerza con otras funciones como las de administrar el registro de la propiedad literaria y artística, así como ejercer las facultades en materia de derechos de autor.  Asimismo, en 2017 se expide la ley general de cultura y derechos culturales, que reconoce los derechos culturales de las personas que habitan el país.

     

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