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Inversión extranjera
(Artículos 27, 32 y 73 constitucionales)
Hay que señalar que la inversión extranjera tiene dos vertientes: la directa y la indirecta. En la presente definición sólo nos referiremos a la directa, excluyendo la indirecta ya que ésta se refiere a los empréstitos en moneda extranjera o a los concedidos por instituciones o empresas del exterior (ver el concepto Deuda pública o nacional).
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El economista Paul Baran aseveró que uno de los factores fundamentales del desarrollo económico es el uso que se da al excedente económico que genera un país, el cual corresponde a la diferencia que existe entre lo que produce una economía y lo que consume la sociedad. En las economías fincadas en el mercado el mejor uso posible de este excedente se dificulta cuando hay una mala distribución del ingreso y de la riqueza, porque el consumo innecesario o superfluo que ello genera, reduce la magnitud del propio excedente económico y por lo tanto de los recursos que pueden destinarse a la inversión productiva, cuyos beneficios inciden en la expansión de las empresas, la creación de la infraestructura que ellas necesitan, el empleo que demanda la población en edad de trabajar y, en general, el nivel de bienestar y el estándar de vida por el que propugnan los derechos humanos. ((BARAN, Paul A. La economia política del crecimiento. Fondo de Cultura Económica. México, 1967.))
Según la ley de inversión extranjera, la inversión extranjera directa tiene 3 modalidades: la que realizan inversionistas extranjeros cuando participan en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, la efectuada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero y la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la propia ley. Considera al inversionista extranjero como la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica.
El texto constitucional no ofrece una definición como tal pero señala las siguientes regulaciones sobre inversión extranjera:
Artículo 27. El Estado podrá conceder el derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas, a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos.
En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
Asimismo, el Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
Artículo 33. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Artículo 41. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Artículo 73. El Congreso de la Unión tiene facultad, según la fracción XXIX-F, “Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, …”
Adicionalmente hay que considerar que las reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones, publicadas el 11 de junio de 2013, establecen en su artículo quinto transitorio lo siguiente:
“QUINTO. A la entrada en vigor del presente Decreto se permitirá la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite.
Se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.”
Según la ley en la materia, las actividades con regulación específica son:
- Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción.
- Hasta el 49% en:
- Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.
- Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional.
- Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales.
- Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura.
- Administración portuaria integral.
- Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia.
- Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria.
- Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario.
- Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.
- Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.
Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que esta inversión participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas que se mencionan a continuación:
a) Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.
b) Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
c) Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.
d) Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.
e) Servicios legales.
f) Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, es el órgano intersecretarial que se encarga de autorizar la participación extranjera en sociedades mexicanas. Se integra con los titulares de las secretarias de: Gobernación, Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Comunicaciones y Transportes; Trabajo y Previsión Social; y Turismo.
Sus funciones destacadas son:
- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera.
- Resolver las solicitudes de autorizaciones para que los extranjeros, o sociedades mexicanas con más del 49% de inversión extranjera en su capital, participen en actividades con regulación específica que requieran dicha autorización.
- Ser órgano de consulta para la administración pública federal en materia de inversión extranjera.
- Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales.
La ley de inversión extranjera prevé la Inversión Neutra que es un mecanismo utilizado como instrumento alternativo adicional de financiamiento, que complementa el capital mexicano para desarrollar proyectos de inversión. Dicha inversión no computa como inversión extranjera, ya que sólo otorga a los inversionistas derechos pecuniarios a sus tenedores y derechos corporativos limitados.
Asimismo hay que considerar que la legislación señala la existencia de sociedades financieras internacionales para el desarrollo, como aquellas personas morales extranjeras cuyo objeto primordial consista en fomentar el desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo, mediante aportación de capital de riesgo temporal, otorgamiento de financiamientos preferenciales o apoyo técnico de diverso tipo.
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El texto constitucional precisó desde 1917 que “Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos …”
En 1948 se adiciona este texto para permitir a los Estados extranjeros, bajo el principio de reciprocidad, la adquisición de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
En 1960 se vuelve a reformar el propio artículo 27, aunque conservando prácticamente el mismo texto original, pero dando la pauta para que en 1973 se expidiera la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera.
En 1983 se adicionan las facultades del Congreso para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la inversión extranjera. En consecuencia, aunque de manera tardía se expide, 10 años después, la ley de inversión extranjera que moderniza la regulación en la materia, en vísperas del tratado de libre comercio con Norteamérica.
Esta ley deroga las existentes ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, de 1926; la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, de 1973 y el Decreto presidencial que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquirir bienes extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, emitido en 1944.
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