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Propaganda política
(Artículo 41, 116 y 134 constitucionales)
La palabra “propaganda” proviene del latín propaganda, que significa propagar o reproducir.
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Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la propaganda es “la acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos…”. (( REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa. Argentina, 2001. Vigésima Segunda Edición.))
Visto lo anterior, se puede definir a la propaganda política como la publicidad política consistente en la difusión masiva, a través de cualquier medio de comunicación social, de una serie de mensajes, con el fin de influir en la opinión pública y obtener apoyo a favor de un cierto sector o partido político, o bien, a favor de un candidato a un cargo de elección popular.
En México, la propaganda política se encuentra regulada fundamentalmente en los artículos 41, 116 y 134 constitucionales.
En el primero de estos preceptos se plasman los fundamentos de la forma de gobierno federal, estableciéndose que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en la competencia de éstos y por los de los Estados en cuanto a sus regímenes interiores. Igualmente se señala que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, sentando en la fracción III las bases a que deberá sujetarse la propaganda de carácter político:
- Se establece que los partidos políticos nacionales, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social, de manera permanente.
- El Instituto Nacional Electoral será la autoridad que administre el tiempo que corresponda en radio y televisión tanto al Estado para alcanzar sus propios fines, como a los partidos políticos nacionales.
- El tiempo en radio y televisión que administre el Instituto Nacional Electoral se sujetará a lo siguiente:
- A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral, 48 minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta 3minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en un horario de las 6 a las 24horas.
- Los partidos políticos, durante las precampañas, dispondrán de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión y durante las campañas electorales deberá destinarse a los partidos políticos cuando menos el 85% de los 48 minutos diarios que tiene a su disposición el Instituto Nacional Electoral.
- El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el 70% será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el 30% restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto.
- Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, le será asignado al Instituto Nacional Electoral, hasta el 12% del tiempo total de que disponga el Estado en radio y televisión, del cual deberá distribuir el 50% entre los partidos políticos en forma igualitaria y el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas.
- En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
- Los partidos políticos y candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Podrá ser objeto de nulidad de elecciones federales o locales, la violación de esta prohibición constitucional.
- Ninguna otra persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular y se prohíbe la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
- Estas disposiciones deberán ser cumplidas por las entidades federativas conforme a sus leyes locales.
- En las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará para fines electorales los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente: en los procesos electorales locales que coincidan con los federales, el tiempo que se asignará a cada entidad estará comprendido dentro del total de los 48 minutos asignados al Instituto Nacional Electoral en los porcentajes establecidos para precampañas y campañas electorales. Para los procesos electorales restantes, la asignación se hará conforme a la ley respectiva conforme a los criterios del artículo 41 constitucional.
- Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión sea insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
- En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
- Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión sea insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
- Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
- Las infracciones que se cometan al respecto, serán sometidas por el Instituto Nacional Electoral al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir medidas cautelares como la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.
Los preceptos constitucionales relacionados con el artículo 41, en materia de propaganda política, son los siguientes:
– Artículo 7º.- Señala la inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, precisando que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
– Artículo 116.- Se sientan las bases para la organización y gobierno de las entidades federativas. En su fracción IV se estipula que las constituciones y leyes locales de los estados, deben garantizar que los partidos políticos tengan acceso a la radio y la televisión, conforme a las bases que establece el artículo 41.
– Artículo 134.- Señala entre otras cuestiones, que la propaganda que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y en ningún caso deben incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de un servidor público. Igualmente se señala que las leyes deben incluir un régimen de sanciones para las infracciones que se susciten al respecto.
Sobre este particular, Genaro Góngora Pimentel señala que “Es muy fácil desviar el debate público y el juzgamiento sobre la eficacia de los partidos que acceden al poder a través de cuestionar la propaganda, se pasa por alto que la autoridad debe ser controlada por la opinión pública, no la opinión pública por la autoridad.” ((GÓNGORA PIMENTEL, Genaro David. El Voto Jurisdiccional y mi Disenso en el Máximo Tribunal. Tres tomos. Editorial Porrúa S.A. de C.V. México 2007.))
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La historia de la propaganda se remonta a la época de Roma, de la cual data la obra del escritor Tito Livio, en la que busca la adhesión a esta ciudad, obra que volvió a ser utilizada y a expandirse debido al impulso del departamento de administración pontificia de la Iglesia Católica, dedicado a controlar las rutas misioneras del Nuevo Mundo.
No obstante lo anterior, no fue sino hasta la Primera Guerra Mundial cuando se institucionaliza la propaganda moderna con métodos científicos. El periodista Walter Lippman y el psicólogo Edward Bernays, fueron los responsables de orquestar la primera campaña anti-alemana en Estados Unidos para que el pueblo estadounidense diese su visto bueno a la entrada de este país en la guerra.((LIPPMAN Walter. La opinión pública. Editorial Cuadernos de Langre. 2003.))
El éxito de dicha propaganda demostró el potencial de esta herramienta como medio de control de la opinión pública, por lo que fue puesta de nuevo en práctica por los siguientes gobiernos estadounidenses y por los demás países durante la Segunda Guerra Mundial, en la cual se convirtió en una de las principales armas de guerra tanto para la Alemania nazi como para la Gran Bretaña.
En la actualidad, el fenómeno de la propaganda se ha convertido en un medio no sólo político, sino también social para inclinar la opinión pública hacia la aprobación de diversos programas de gobierno, ideologías y candidatos políticos, debido a que los medios de comunicación como la radio, televisión, los medios impresos y sobre todo Internet, se han desarrollado enormemente durante las últimas dos décadas.
En México, el primer antecedente constitucional que hizo referencia a la propaganda política, es decir, al uso de los medios de comunicación social por parte de los partidos políticos y del gobierno, fue la reforma que se hizo al artículo 41 constitucional, en 1977, en la que se estableció que los partidos políticos tendrían derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establecieran las leyes ordinarias. Desde tal reforma hasta la actual Reforma Electoral, en 2007, ese derecho permaneció consignado de la misma manera, aunque se aprecia la tendencia a incorporar muchas de sus regulaciones específicas en el propio texto constitucional.
Reformas recientes
La Reforma Electoral de 2007 instituyó un gran avance a nivel constitucional en materia de propaganda política y uso de los medios de comunicación social, no sólo por parte de los partidos políticos sino también del gobierno federal y de los gobiernos locales, derivado del interés de reducir las erogaciones que con tal fin realizaban éstos y de evitar el uso indiscriminado de los medios de comunicación social, por parte tanto de los actores políticos como de aquéllos ajenos al proceso electoral.
En la propia Exposición de Motivos de la Reforma Electoral, se estableció que uno de los objetivos que con ella se pretende lograr y por el cual se llegó a un acuerdo entre las fuerzas políticas nacionales, es “impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.”
En razón de lo anterior, se logra por primera vez que se regulen a nivel constitucional, los tiempos de radio y televisión de los que harán uso los partidos políticos, el gobierno federal y los gobiernos locales, lográndose fundamentalmente los siguientes avances:
- El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado y a los partidos políticos en radio y televisión, de acuerdo con la nueva reglamentación que se establece en el artículo 41, fracción III, apartados A, B y C y a lo que establezcan las leyes ordinarias que se deben modificar como consecuencia de la Reforma Electoral.
- A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, entre las seis y las veinticuatro horas.
- Al menos el ochenta y cinco por ciento de este tiempo mencionado (cuarenta y ocho minutos diarios), deberá destinarse para cubrir el derecho al uso de los medios de comunicación de los partidos políticos durante las campañas electorales y durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.
- El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre éstos de la manera siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior; asimismo, a cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido, es decir al treinta por ciento que se distribuirá entre los partidos políticos.
- Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión. Del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno, debiendo realizarse estas transmisiones en el horario que determine el Instituto Nacional Electoral, entre las 6 y las 24 horas.
- En situaciones especiales el Instituto Nacional Electoral podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
- Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
- Ninguna otra persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular; asimismo, queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
- Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión antes mencionado, sea insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a la ley.
- En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
- Durante el tiempo que duren las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental, ya sea federal, estatal o municipal, exceptuándose de ello la información de las autoridades electorales, la relativa a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En estos avances, se ven reflejadas las consideraciones y reflexiones formuladas por la Cámara de Senadores (en este caso Cámara de origen) en el Dictamen de la reforma, en el cual se señaló lo siguiente:
“… desde 1997 se ha observado una creciente tendencia a que los partidos políticos destinen proporciones cada vez mayores de los recursos que reciben del Estado a la compra de tiempo en radio y televisión; tal situación alcanzó en las campañas de 2006 un punto extremo, pues según los datos del IFE los partidos destinaron, en promedio, más del 60 por ciento de sus egresos de campaña a la compra de tiempo en televisión y radio, en ese orden de importancia;
A la concentración del gasto en radio y televisión se agrega un hecho preocupante, por nocivo para la sociedad y para el sistema democrático, consistente en la proliferación de mensajes negativos difundidos de manera excesiva en esos medios de comunicación. Pese a que las disposiciones legales establecen la obligación para los partidos políticos de utilizar la mitad del tiempo de que disponen en televisión y radio para la difusión de sus plataformas electorales, esa norma ha quedado convertida en letra muerta desde el momento en que los propios partidos privilegian la compra y difusión de promocionales de corta duración (20 segundos) en los que el mensaje adopta el patrón de la publicidad mercantil, o es dedicado al ataque en contra de otros candidatos o partidos;
Tal situación se reproduce, cada vez en forma más exacerbada, en las campañas estatales para gobernador y en los municipios de mayor densidad demográfica e importancia socioeconómica, así como en el Distrito Federal;
Es un reclamo de la sociedad, una exigencia democrática y un asunto del mayor interés de todas las fuerzas políticas comprometidas con el avance de la democracia y el fortalecimiento de las instituciones electorales poner un alto total a las negativas tendencias observadas en el uso de la televisión y la radio con fines político-electorales, tanto en periodos de campaña como en todo tiempo.
En suma, es convicción de los legisladores que integramos estas Comisiones Unidas que ha llegado el momento de abrir paso a un nuevo modelo de comunicación social entre los partidos y la sociedad, con bases diferentes, con propósitos distintos, de forma tal que ni el dinero ni el poder de los medios de comunicación se erijan en factores determinantes de las campañas electorales y sus resultados, ni de la vida política nacional.
Ese es el reclamo de la sociedad, esta es la respuesta del Congreso de la Unión que esperamos será compartida a plenitud por las legislaturas de los Estados, parte integrante del Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Las consideraciones citadas, fueron ratificadas por la Cámara de Diputados (Cámara revisora) en el Dictamen correspondiente, en el cual se señaló lo siguiente:
“Estas Comisiones Unidas comparten plenamente lo expresado por el Senado de la República: no se trata, de ninguna manera, de imponer restricciones o limitaciones, a la libertad de expresión. El propósito expreso de esta reforma es impedir que el poder del dinero influya en los procesos electorales a través de la compra de propaganda en radio y televisión. Ese es el único propósito, que para nada afecta, ni afectará, la libertad de expresión de persona alguna, empezando por la que ya gozan, y seguirán gozando, los comunicadores de la radio y la televisión.”
De lo anterior, se puede concluir que las reformas formuladas en materia de propaganda política y uso de los tiempos de radio y televisión en los medios de comunicación social, por parte del gobierno o bien, de los partidos políticos, es sumamente extensa, explícita e innovadora y representa un importante logro en materia electoral, derivado del consenso entre las fuerzas políticas del país.
En 2014 se realizó una extensa reforma política-electoral en la que reafirmo y fortaleció la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. En ella se dispone que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que cuando se constituyan en ataques a la moral, a la vida privada o a los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
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