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Protección y orientación del consumidor
(Artículos 25 y 28 constitucionales)
La protección y orientación del consumidor puede definirse como el conjunto de mecanismos de defensa y tutela de la población frente a los actos de comercio y las insuficiencias en el abasto, derivados de prácticas contrarias a la libre concurrencia de los productores al mercado, que obliguen a pagar precios exagerados de los productos básicos, así como la defensa del consumo mediante la organización de la sociedad.
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El texto constitucional expresa dos formas que asume esta defensa. Por una parte, está el mecanismo ortodoxo, dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 28, que contiene el mandato expreso de castigar y perseguir prácticas monopólicas que se traduzcan en precios “exagerados”, al mismo tiempo que expedir legislación que señale “precios máximos a los artículos” e imponga “modalidades a la organización de la distribución de esos artículos (los necesarios para la economía nacional o el consumo popular), materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios.”
Aquí la defensa se ha dado por la vía de la intervención directa en el mercado a través de entidades paraestatales y el control de precios. Es consecuencia directa de una firme determinación de proteger al grupo social más pobre, agobiado por el subconsumo, y que representó el 38% del total de la población en 2008.
La otra forma de defensa es reciente en la historia de las regulaciones económicas y es conocida como consumerismo, originado en los movimientos organizados en defensa del consumidor que han proliferado en los países desarrollados. El artículo 28 ordena que “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.”, propósito que es reiterado en el texto del artículo 25. La ley reglamentaria, seguramente interpretando estos párrafos constitucionales, se diseñó para orientar el consumo bajo una perspectiva más amplia, fundada en la concepción de la política de gobierno de establecer una relación justa entre proveedores y consumidores, la organización social de éstos, la información comercial transparente, el rápido acceso a tribunales y la publicidad objetiva, entre otros mecanismos, todo ello encaminado a promover un consumo racional entre la población y evitar el consumismo derivado de la creación artificial de necesidades que promueve la moderna comercialización.
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El texto constitucional muestra dos vertientes. La primera, de protección al consumidor que prevaleció desde 1934 con la ley orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios y con la ley sobre atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, de 1950. Ambas, abrogadas en 1992, otorgaron a la autoridad diversas facultades de intervención y de regulación en las actividades industriales o comerciales relacionadas con la producción y distribución de artículos alimenticios de consumo generalizado, efectos de uso general para el vestido de la población, materias primas para la actividad industrial, producción de las industrias fundamentales, artículos producidos por ramas importantes de la industria general y en general los productos que representaban renglones considerables de la actividad económica del país, siempre que no se tratara de mercancías de lujo.
Estos dos ordenamientos fueron abrogados por la ley federal de competencia económica, en 1992, por lo que los instrumentos de corte intervencionista, excepto el que permite la fijación de precios de venta máximos al público, fueron sustituidos por los de procurar la libre concurrencia al mercado a través de condiciones de competencia sanas y el castigo a prácticas monopólicas.
La segunda vertiente es la que incorpora la orientación a la tutela del consumo y descansa en tres leyes vigentes: la que cuida los intereses del consumidor, expedida en 1992, la que defiende al usuario de los servicios financieros, publicada en 1999, y la que protege el consumo de bienes duraderos de los trabajadores, de 2006. Todas ellas parten del principio de que el consumidor debe incorporarse al mercado como una fuerza organizada, capaz de influir en los precios, en la calidad de los productos, en la información objetiva de mercado, en la publicidad racional, en la organización de los compradores y en la garantía de los productos, entre otros aspectos destinados a procurar la equidad entre proveedores y consumidores.
La exposición de motivos de la vigente ley federal de protección al consumidor, reconoce que el consumo “… expresa … nuestro propio modelo cultural: junto a la subsistencia de las más añejas formas de comercialización, el mercado mexicano incluye una gran cantidad de mecanismos de consumo, entre los que figuran algunos tan novedosos de bienes y servicios como son las tarjetas de crédito.” Por lo tanto, la protección y orientación del consumidor se enfrenta a dos realidades distintas: la de un amplio grupo de población de escasos recursos sumergido en el subconsumo y la de otro pequeño grupo, de altos ingresos, inmerso en el consumo innecesario.
En ambos casos el consumidor es protegido jurídicamente mediante diversas disposiciones entre las que sobresalen las relativas a las normas oficiales mexicanas para la comercialización de los productos nacionales y extranjeros que se ofrecen en el mercado, a la información y la publicidad engañosas, a las promociones y las ofertas, a las operaciones de crédito, a las operaciones con inmuebles, a las garantías que debe otorgar el proveedor, a los contratos de adhesión, a la vigilancia y la inspección de precios oficiales. Sin embargo, le han faltado a las instituciones responsables de orientar el consumo, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las atribuciones necesarias que les permitan responder con eficacia a la indefensión a que se enfrentan todavía múltiples actos de consumo.
Esta nueva legislación, cuyo reciente origen proviene de las políticas públicas establecidas en países altamente desarrollados, tiene un trasfondo de racionalidad económica y de equilibrio social. Busca que el consumo incida más en la producción de bienes y servicios necesarios a la población, con el propósito de que se reduzca la obsolescencia acelerada de muchos productos, el ahorro de energía, la autosuficiencia del país en industrias estratégicas y la explotación sustentable de los recursos naturales.
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