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Constitución
(Artículos 1º, 29, 87, 94, 97, 99, 105, 108, 116, 124, 128, 133, 135 y 136 constitucionales)
El término Constitución proviene de los vocablos del latín cum (con) y statuere (establecer).
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El concepto de Constitución según Hans Kelsen, puede tener dos sentidos: lógico-jurídico y jurídico-positivo.((KELSEN, Hans. Teoría pura del derecho. Traducción de la segunda edición en alemán. UNAM, 1982.))
- En el sentido lógico-jurídico, la Constitución es la norma fundamental que no es creada conforme a un procedimiento jurídico y por lo cual, no es una norma positiva debido a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico; a partir de ésta se va a conformar el orden jurídico cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.
- En el sentido jurídico-positivo, la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y es la norma fundamental sobre la cual descansa todo el sistema jurídico.
La Constitución puede definirse como el ordenamiento jurídico fundamental, escrito o no, de un Estado soberano, que contiene las disposiciones fundamentales de éste, y que establece las bases para su gobierno y para la organización de sus instituciones, así como el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales del pueblo. ((DE LA CUEVA, Mario. Artículo La Constitución Política en México 50 años de Revolución. Tres tomos. Fondo de Cultura Económica. México 1961.))
En el derecho constitucional, existen dos principios fundamentales, el de supremacía y el de rigidez:
- El principio de supremacía, es el principio según el cual, la Constitución es ley suprema de toda la Unión, junto con las leyes del Congreso y los tratados internacionales. Este principio deriva de los siguientes aspectos: la Constitución crea los poderes públicos, delimita sus funciones, establece los procedimientos legislativos, reconoce los derechos fundamentales e incorpora los valores esenciales del pueblo.
- El principio de rigidez, según el cual la Constitución no puede ser reformada por el mismo órgano y siguiendo el mismo procedimiento que se utiliza para reformar la ley.
La Constitución mexicana vigente, fue promulgada bajo el nombre de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Querétaro el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año. Cabe señalar que desde 1921, ha sido modificada mediante 231 decretos (al 24 de febrero de 2017).
La Constitución mexicana, es republicana, federal, rígida (de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 135 constitucional) y es ley suprema de la Unión, es decir, cuenta con el principio de supremacía, establecido en su artículo 133; está compuesta por 136 artículos y compone de una parte dogmática, en la que se establecen las garantías individuales, es decir, se reconocen los derechos y libertades fundamentales y con una parte orgánica, que organiza y faculta al Estado nacional para realizar sus tareas y ejercer sus funciones.
Las decisiones políticas fundamentales de nuestra Carta Magna, son las siguientes: ((CARPIZO Jorge y MADRAZO Jorge. Derecho Constitucional, de la Colección Introducción al Derecho Mexicano. Instituto de investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1981.))
- Los Derechos Humanos.- Se concentran en los primeros 28 artículos de la Constitución, en los cuales se encuentran establecidas diversas protecciones a los derechos fundamentales del hombre tanto en su ámbito individual como en su contexto social.
- El principio de soberanía.- Se encuentra en el artículo 39 constitucional y responde a la idea de Rousseau de que la soberanía reside esencialmente en el pueblo y no se puede delegar.
- El principio de división de poderes.- Está establecido en el artículo 49 constitucional, que señala que el supremo poder es sólo uno y que se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, debiendo realizar cada uno su función. Sin embargo, al existir una colaboración entre éstos, un órgano puede llegar a realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia Constitución así lo disponga. En años recientes, la división tradicional de poderes se ha ido enriqueciendo al aparecer en el texto constitucional, los órganos constitucionales autónomos, tales como los tribunales agrarios, el banco central, el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
- El sistema representativo.- Originalmente el sistema representativo establecido en la Constitución de 1917, respondió a los principios de la teoría clásica de representación. Sin embargo, a lo largo del tiempo, ha sufrido ajustes y modificaciones al implantarse el régimen de diputados de partido y el principio de representación proporcional de las minorías.
- El estado federal.- Se encuentra en los artículos 40 y 41 constitucionales. El artículo 40 prevé que tanto la Federación como los estados son soberanos; sin embargo, del artículo 41 se desprende que las entidades federativas no son soberanas sino autónomas, existiendo con ello, dos órdenes jurídicos, uno federal y uno estatal.
- La justicia constitucional.- Se compone de un conjunto de garantías destinado a otorgar seguridad jurídica a los particulares y a dirimir los conflictos que se susciten entre los distintos órganos y niveles de gobierno. Estas garantías son: el juicio de amparo; la declaratoria del Senado de nombramiento de un gobernador provisional; la competencia del Senado para resolver conflictos políticos entre los poderes de una entidad federativa; la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia, para averiguar las conductas de jueces y magistrados federales o de hechos que violen alguna garantía individual; el litigio constitucional, es decir, la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia para conocer de las controversias entre dos o más estados, entre los poderes de un mismo estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más estados; y el juicio de responsabilidad política.
- La separación Estado-iglesias. En el texto de 1917 se reafirmaron las bases de esta separación, que habían sido fundamentales en la formación y consolidación del Estado mexicano en el Siglo XIX, conservando la libertad de cultos y la educación laica, entre otros aspectos. Suprimió, además, derechos ciudadanos a los ministros eclesiásticos y fue más allá al desconocer toda personalidad jurídica a las iglesias. En 1992, este esquema cambió radicalmente pues se consideró que había cumplido su cometido y que era tiempo de establecer que las prácticas religiosas, cuando trasciendan los umbrales del hogar y las conductas mediante las cuales se manifiesten, no deben ofender las creencias de otros, ni afectar el orden público. Mediante la reforma del artículo 130 se otorgó personalidad jurídica a las iglesias, dándoles capacidad de propiedad y patrimonio propio (con ciertas limitaciones) y los ministros de culto podrán ser votados bajo ciertas condiciones.
- La rectoría económica. Es una función señalada básicamente en los artículos 25 a 28 y 131 constitucionales, que viene ejerciéndose activamente desde 1917, con la creación de instituciones que promueven la actividad económica, la intervención de los mercados cuando se afectan los intereses generales de la población, la redistribución del ingreso nacional, la búsqueda de la autodeterminación del país en el abasto de productos y servicios básicos, así como la protección de los recursos naturales a fin de asegurar su mejor uso y explotación. Para el ejercicio de esta función la Constitución fue dotada de instrumentos de gobierno como son la propiedad originaria, las áreas estratégicas, las actividades prioritarias, la regulación del comercio con el exterior, la aplicación de gravámenes y el gasto público.
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Nuestro país ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Sin embargo, son las constituciones promulgadas a partir de la época independiente, las que cobran verdadera importancia:
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 19814.- Mejor conocido como Constitución de Apatzingán, fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán. Fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México. Según Alejandro Spíndola Yáñez, en su libro Doscientos años de Evolución del Constitucionalismo Mexicano: de Apatzingán a Nuestros Días, su valor estriba en la concepción que se plasmó en este texto sobre el México moderno mediante principios y disposiciones acerca de la soberanía nacional, el federalismo, la honestidad de los servidores públicos y una justa distribución de la riqueza, de gran vigencia en nuestros días. ((SPÍNDOLA YÁNEZ, Alejandro. Doscientos años de Evolución del Constitucionalismo Mexicano: de Apatzingán a Nuestros Días. Miguel Angel Porrúa, Librero Editor. México, 2014.))
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.- En 1822, después de consumada la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente, el cual proclamó como emperador a Agustín de Iturbide, quien después de tres meses lo disolvió, sin embargo, debido a la inestabilidad política que imperaba en la nueva nación independiente, el Congreso Constituyente fue reinstalado en marzo de 1823. En enero de 1824 surgió el Acta Constitutiva de la Federación que estableció un régimen federal, compuesta por 31 artículos, cuyos postulados se plasmaron en la Constitución de 1824, promulgada finalmente el 3 de octubre de 1824, la cual quedó compuesta por siete títulos y 171 artículos. Esta constitución establecía una República Federal similar a la de Estados Unidos, el poder Legislativo estaba formado por dos cámaras y el Ejecutivo, por un Presidente y un Vicepresidente.
Las Siete Leyes de 1836.- En 1835, con Santa Anna como presidente, el Congreso, en su mayoría conservador, inició la elaboración de una nueva constitución, conocida como las siete leyes. La primera ley se promulgó en diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese mismo año. Esta fue una constitución de corte centralista, que puso fin al régimen federal, ya que se dividió al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos, siendo los departamentos, totalmente dependientes del gobierno central. Se estableció la existencia de un Supremo Poder Conservador, depositado en cinco individuos, cuya autoridad y prerrogativas eran superiores a las de los tres poderes (en un régimen republicano). Esta Constitución se compuso por siete leyes –de ahí su nombre-, la Primera Ley expresaba los derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República; la Segunda Ley, estableció la organización del Supremo Poder Conservador; la Tercera Ley se refirió a la organización del Poder Legislativo y normó el proceso legislativo; la Cuarta Ley hablaba de la organización del Poder Ejecutivo; la Quinta Ley dispuso lo relativo al Poder Judicial; la Sexta Ley dispuso la división política de la República en departamentos, distritos y partidos; y por último, la Séptima Ley previno sobre las modificaciones de la Constitución.
Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843.- En abril de 1842, el Congreso formuló un proyecto para una nueva constitución, en el cual, Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal y un sistema de representación de las minorías, lo cual provocó un fuerte descontento entre los conservadores, por lo que el Congreso fue disuelto, y no fue sino hasta junio de 1843 que se sancionó la nueva Constitución, denominada Bases Orgánicas. Las Bases Orgánicas, aunque sólo estuvieron en vigor tres años, suprimieron al Supremo Poder Conservador reiterando por tanto la independencia del mismo. Al finalizar esos tres años, volvió a entrar en vigor la Constitución Federal de 1824, hasta el año de 1847.
Acta Constitutiva y de Reformas, 1847.- El 10 de mayo de 1847, el Congreso Extraordinario Constituyente, aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas, restableciéndose el federalismo de manera formal, ya que la Constitución Federal de 1824 había sustituido a las Bases Orgánicas, pero haciendo diversas modificaciones para evitar conflictos políticos, entre ellas, imponiendo el principio de que los poderes y quienes los integren, sólo pueden hacer aquello para lo que la Constitución los faculte. Se establecieron las garantías individuales para todos los habitantes de la nación, se adoptaron elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte, además se facultó al Congreso para anular leyes estatales que violaran el pacto federal, y se estableció el juicio de amparo.
Constitución de 1857.- En 1856 se convocó un Congreso Constituyente y el 5 de febrero de 1857 fue aprobada y sancionada la nueva Carta Magna por el Presidente Ignacio Comonfort. La Constitución de 1857, de corte liberal, restableció la forma de gobierno federal, representativo y democrático, con tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Los estados adoptaron la forma de gobierno republicana, representativa y popular, también con tres poderes. Quedaron incluidos principios como los de igualdad ante la ley, derecho a la propiedad y otros derechos típicos del liberalismo.
Sin embargo, después de haber sido aprobada la Constitución de 1857, los conservadores se negaron a aceptarla y Comonfort la desconoció en diciembre de ese año al dar un golpe de Estado y encarcelar a Benito Juárez. Posteriormente, Comonfort huyó del país después de que una junta militar proclamara a Zuloaga Presidente, pero Benito Juárez, como titular de la Suprema Corte de Justicia, asumió la presidencia según lo dispuesto en la Constitución de 1857 y el 19 de enero de 1858 declaró, por medio de un manifiesto, que el gobierno legal quedaba reconstituido, iniciándose así la Guerra de Reforma o de los Tres Años (1858-1860). Al triunfar el nuevo partido liberal, con Juárez como Presidente, el y su gabinete incorporaron a la Constitución, las leyes de reforma que se habían dictado en Veracruz:
- Ley de separación del Estado y las Iglesias
- Ley de nacionalización de bienes eclesiásticos
- Ley de supresión de las Órdenes Monásticas
- Ley que instituía el Registro Civil
- Ley de secularización de comercios
- Ley de libertad de culto
- Ley de libertad de imprenta
- Ley de secularización de hospitales y establecimientos de beneficencia
- Ley de instrucción pública
Con el establecimiento de estas leyes, se dio un importante paso en el desarrollo histórico del país, al separar las funciones de la iglesia y del Estado, para incorporar una gran parte de la riqueza nacional, en manos del clero, a la actividad económica, suprimir la educación religiosa en la educación pública y permitir la libertad de cultos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.- En 1910 se inició el movimiento armado de Revolución Mexicana, generado por las condiciones sociales, económicas y políticas que resultaron de la permanencia en el poder de Porfirio Díaz, por más de 30 años. En este contexto, se promulgó nuestra actual Carta Magna. En diciembre de 1916, Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en Querétaro al Congreso Constituyente para formular un nuevo proyecto de texto. Así, el 5 de febrero de 1917 se promulgó la actual Constitución de México.
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