Poder ejecutivo federal

(Artículos , , 21, 26, 27, 28, 29, 33, 41, 49, 68, 70, 72, 74, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 105, 115, 119, 122 y 131 constitucionales)

 

El Poder Ejecutivo es una de las tres funciones primordiales del Estado moderno (junto con la legislativa y la judicial) y consiste fundamentalmente en proveer el eficaz cumplimiento de las leyes emitidas por el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, en el Estado Federal, puede ser Federal o Local.

 

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    En México, de acuerdo con lo establecido por el artículo 80 de la Carta Magna, el ejercicio del Poder Ejecutivo Federal se deposita en un solo individuo que es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Además, el artículo 90 constitucional prevé la existencia de una administración pública federal, que lleva a cabo las actividades correspondientes al Poder Ejecutivo Federal.

    En un sistema presidencial, el Jefe de Gobierno, es decir, el Presidente de la República es también el Jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario coexisten, un Jefe de Estado que cuenta con atribuciones puntuales y restringidas y obra como mediador de los problemas políticos, y un Jefe de Gobierno, que funciona a través de un órgano colegiado llamado Gabinete o Consejo de Ministros y que se deposita en el Primer Ministro, quien dirige la política interna de la Nación.

    En nuestro país, al existir un sistema presidencialista, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno y es también, comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Según lo establece el artículo 81 de la Constitución, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es electo mediante sufragio directo y el artículo 83 prohíbe la reelección de quien haya ocupado tal cargo. Igualmente se señala que el cargo de Presidente es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso.

    El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, entra a ejercer su cargo el 1º de octubre del año en que se realicen las elecciones y durará en él 6 años, debiendo prestar ante el Congreso de la Unión o bien, en sus recesos ante la Comisión Permanente, la siguiente protesta: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.»

    Sin embargo, si al comenzar un período presidencial no se presentara el presidente electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, el 1o. de octubre cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión. Si esta falta fuese temporal, el Congreso designará un Presidente interino que ejerza las funciones durante el tiempo que dure dicha falta.

    En caso de que esa falta se convierta en absoluta, o ocurriere una falta absoluta del Presidente durante los dos primeros años del período, el Congreso se constituirá en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino; y dentro de los diez días siguientes a tal designación expedirá la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo. Entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para las elecciones, deberá mediar un plazo no menor de catorce meses ni mayor de dieciocho. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias para que designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales.

    Cuando la falta de Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el período. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente inmediatamente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

    El artículo 82 constitucional, establece los requisitos para ser electo Presidente y el artículo 89, las facultades con las que éste cuenta.

    Ahora bien, como ya se señaló, en México se prevé la existencia de una Administración Pública Federal, que tiene a su cargo los negocios del orden administrativo de la Federación, y que se divide en centralizada y paraestatal. La Administración Pública Centralizada, se integra por la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, mientras que la Administración Pública Paraestatal, se integra por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y fideicomisos públicos.

     

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    El Poder Ejecutivo Federal como se le conoce en la actualidad en nuestro país, surge a partir de la Independencia de México. Desde ese entonces se consagró el principio de división de poderes y se estableció con ello un Poder Ejecutivo Federal, un Poder Legislativo Federal y un Poder Judicial Federal. El Poder Ejecutivo Federal adoptó desde ese entonces un sistema presidencialista.

    La Constitución Federal de 1824, que es la primera Carta Magna del México independiente, establecía que el Supremo Poder Ejecutivo se depositaba en un solo individuo denominado “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”; sin embargo, también se previó la existencia de un vicepresidente, en el que recaían las funciones del Presidente, en caso de que éste quedase imposibilitado de ejercer tal encargo. Se estipuló también la posibilidad de reelección ya que tanto el Presidente como el Vicepresidente, no podían ser reelectos para el cargo sino hasta el cuarto año de haber cesado en sus funciones. Respecto de la elección del Presidente, ésta quedaba a cargo de las legislaturas de los estados, quienes elegían por mayoría absoluta de votos al Presidente. Igualmente se establecía que para el despacho de los negocios de gobierno, existiría el número de Secretarios que el Congreso estipulase en una ley.

    La Cuarta Ley de la Constitución de 1836, denominada “Las Siete Leyes”, dispuso también que el ejercicio del Poder Ejecutivo se depositaba en un Supremo Magistrado al que se denominaría Presidente de la República, quien duraría en su encargo ocho años y no podría renunciar salvo por causa grave. Para elegir al Presidente, tanto el Presidente en Turno como la Junta de Consejo y Ministros, el Senado y la Corte de Justicia, enviarían cada uno la terna de individuos propuestos a la Cámara de Diputados, quien debía escoger a tres únicamente de los que aparecieran en las propias ternas, para formar una única terna, la cual debía remitir a todas las Juntas Departamentales (lo que hoy conocemos como entidades federativas), quienes elegirían al Presidente. Se estableció también la posibilidad de reelección cuando el Presidente en turno estuviera propuesto en las ternas mencionadas y obtuviera el voto de dos terceras partes de las juntas departamentales. Finalmente se previeron también los casos de falta temporal, vacante y destitución legal del Presidente.

    Posteriormente la Constitución de 1843, denominada “Bases Orgánicas de la República Mexicana”, estableció de nueva cuenta que el Poder Ejecutivo se depositaba en un Magistrado denominado Presidente de la República, que duraría en su encargo 5 años. Igualmente se previeron los casos de faltas temporales y absolutas del Presidente. En cuanto a las elecciones se adoptó un sistema similar al de la Constitución de 1824, en la que las asambleas departamentales (antes legislaturas estatales) elegían un solo candidato y la Cámara de Diputados realizaba la declaratoria correspondiente.

    El antecedente directo de los artículos 49 y 80 constitucionales vigentes, lo constituyen los artículos 50 y 75 de la Constitución de 1857. En el artículo 50 se consagró el principio de división de poderes, estableciéndose que éstos nunca podrían depositarse en una sola persona o corporación, y en el artículo 75 se estipuló que el ejercicio del Poder Ejecutivo se depositaba en un solo individuo que se denominaría Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente entraría en sus funciones el 1º de diciembre y duraría en su encargo cuatro años. Se previeron las faltas temporales y absolutas del Presidente, así como la existencia de los secretarios de despacho necesarios. Sin embargo, se estipuló que la elección del Presidente sería indirecta en primer grado y en escrutinio secreto.

    En el texto original de la Constitución de 1917, se dispuso que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuya elección será directa. Se estipuló que el Presidente entraría en su encargo el 1º de diciembre y que duraría cuatro años en éste.

    Respecto de los casos de falta temporal o definitiva del Presidente, se establecieron las disposiciones que actualmente rigen dichos casos. Sin embargo, en el texto original de la Constitución, se señalaba que cuando la falta de Presidente ocurriese en los dos últimos años del período respectivo, el Congreso de la Unión designaría al presidente substituto que concluiría el período, actualmente este supuesto opera cuando la falta del Presidente ocurra en los últimos cuatro años.

    Asimismo, tampoco se estableció la existencia de la Administración Pública Federal, y se señaló únicamente que para el despacho de los negocios de orden administrativo, habría el número de Secretarios necesarios que estableciera la ley.

     

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