Gobierno federal

(Artículos 2839, 40, 41, 44, 49, 50, 73, 80, 89, 90, 94, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 123, 124, 125, 127 y 134 constitucionales)

 

El gobierno es el conjunto de órganos que ejercen el poder de un Estado, mediante un orden jurídico.

 

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    Ahora bien, el término Federación es un pacto que se caracteriza por la unión de varias divisiones territoriales, que gozan de autonomía, facultades de gobierno y legislación sobre determinadas materias en sus propias jurisdicciones pero que se encuentran unidas a un orden federal.

    En ese sentido, el Gobierno Federal puede definirse como el conjunto de órganos que ejercen el poder público de un Estado, encontrándose éste depositado en los tres Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, con el fin de ejecutar los ordenamientos que la Constitución le confiere a la Federación.

    De acuerdo con el artículo 40 constitucional, se establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y por la Ciudad de México, pero unidos en una federación instituida según los principios de la Constitución. En tal virtud los poderes locales, no deben contravenir al gobierno federal, sino que además deben coordinarse con él.

    Los artículos 39, 41, 49 y 50 constitucionales, indican por su parte que la soberanía nacional reside en el pueblo, que de éste dimana el poder público y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los dispositivos citados son del tenor literal siguiente: 

    “Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” 

    “Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”

    “Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.” 

    La Ciudad de México, según el artículo 44 constitucional, es además de la capital del país, la sede de los Poderes de la Unión.

    Ahora bien, según nuestra Carta Magna, el poder público se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial:

    1. Poder Legislativo Federal.- De acuerdo con el artículo 50 constitucional, el Poder Legislativo Federal se deposita en un Congreso General, que se encuentra organizado en un sistema bicameral, es decir, se compone de dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores. La Cámara de Diputados se compone de 500 diputados, de los cuales 300 son electos mediante el sistema de mayoría relativa en distritos electorales uninominales y 200 mediante el sistema de representación proporcional a través de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.   Asimismo, el Senado está compuesto por 128 senadores, elegidos dos por cada entidad federativa y la Ciudad de México, mediante el sistema de mayoría relativa, uno más por cada entidad asignado por primera minoría y los 32 restantes son electos por el principio de representación proporcional mediante listas votadas en una sola circunscripción nacional. Los diputados duran en su encargo tres años y los senadores seis, pudiendo reelegirse. Las facultades del Congreso de la Unión, se encuentran establecidas en el artículo 73 constitucional.
    2. Poder Ejecutivo Federal.- Se deposita para su ejercicio en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será electo de manera popular, durará en su encargo 6 años y no podrá volver a desempeñar ese puesto (artículo 80 constitucional). Las facultades del Presidente de la República se encuentran establecidas en el artículo 89 constitucional. El Presidente, en el Ejercicio del Poder Ejecutivo Federal, se auxiliará de la Administración Pública Federal, la cual se divide en centralizada y paraestatal. La Administración Pública Centralizada se integra por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores coordinados en materia energética; mientras que la Administración Pública Paraestatal, se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito y los fideicomisos públicos.
    3. Poder Judicial Federal.- De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución, se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; asimismo, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por once Ministros, designados mediante terna que presenta el Presidente de la República que debe ser aprobada por el Senado; duran en su encargo 15 años. La Suprema Corte funciona en Pleno y en Salas y los asuntos de su competencia se encuentran definidos en los artículos 103 al 107 constitucionales.

    También forman parte del Gobierno Federal, los órganos, a los que la Constitución otorga autonomía: Instituto Nacional Electoral, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Tribunales Agrarios y Banco de México, entre otros.

     

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    En nuestro país, desde la época independiente, el poder público se ha depositado en un gobierno federal, con excepción del período en el que imperaron las constituciones de 1836 y de 1843, ya que éstas establecían un gobierno de carácter centralista.

    Este gobierno federal adoptó desde la época independiente, el principio de división de poderes para el ejercicio del poder público, en poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial, por lo que básicamente los cambios que se han suscitado tienen que ver con la organización, facultades e integración de estos poderes.

    La Constitución de 1824, establecía que la nación mexicana adoptaba como forma de gobierno la de una república representativa, popular y federal, y que el poder público se dividía para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo, se depositaba en un Congreso General, dividido en dos cámaras, una de diputados, que se conformaba por diputados elegidos cada dos años por los ciudadanos (un diputado por cada ochenta mil habitantes o por fracción que excediera de cuarenta mil) y, una de senadores, en la cual éstos serían elegidos también cada dos años por los ciudadanos en razón de dos por cada estado. Asimismo, el poder ejecutivo se depositaba en un Presidente que sería electo por los ciudadanos cada cuatro años, y que se auxiliaría para el despacho de los asuntos, de los secretarios que considerara necesarios y a cuya falta lo supliría quién fungiese como Vicepresidente. Finalmente se establecía que el poder judicial se depositaba en una Corte Suprema de Justicia, que se compondría de once ministros y un fiscal, así como en los tribunales de circuito y juzgados de distrito.

    Como ya se señaló, en 1836 y en 1843 se promulgaron dos nuevas constituciones en México, denominadas “Las Siete Leyes” y “Las Bases Orgánicas de la República”, respectivamente. En ambas se estableció un gobierno de carácter central y no federal, por lo que aunque existían gobernadores en los departamentos (lo que hoy conocemos como entidades federativas), éstos se encontraban sujetos al gobierno central y no contaban con la autonomía que proporciona un gobierno federal. Sin embargo, se mantuvo el principio de separación de poderes y con ello un supremo poder ejecutivo, un congreso general de carácter bicameral y una Corte Suprema de Justicia.

    Igualmente, al promulgarse las Constituciones de 1857 y la de 1917, actualmente vigente, se establecieron y reconocieron los principios que actualmente nos rigen: la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios constitucionales, y la división de poderes para su debido ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Asimismo, en ambas constituciones se estableció un título relativo a las responsabilidades a que están sujetos los funcionarios públicos del gobierno federal.

    Cabe señalar que desde la promulgación de la actual Carta Magna en 1917, las instituciones del gobierno federal han ido evolucionando e incrementándose. Respecto del Poder Ejecutivo Federal, que se auxilia para el despacho de los asuntos de su competencia por la Administración Pública Federal, se han hecho diversas modificaciones en número y denominación a las Secretarías de Estado; asimismo, la administración pública paraestatal, tuvo una importante evolución a partir de la década de 1930 con la expropiación petrolera, componiéndose actualmente no sólo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, sino también de fideicomisos públicos. Respecto del Poder Legislativo Federal, éste ha sufrido cambios sobre todo en lo relativo a la cantidad y forma de elección de los integrantes del Congreso. Finalmente, respecto del Poder Judicial Federal, ha sufrido reformas estructurales en las cuales se modificó el número de Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia, se ampliaron sus facultades, se creó el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Igualmente, dentro de esta evolución, se han creado órganos con autonomía constitucional para el mejor desempeño de las funciones del gobierno federal y, en 2013, se constituyeron los órganos reguladores coordinados en materia energética, como parte de la reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28 en el campo del petróleo y los hidrocarburos.

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