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Distribución equitativa de la riqueza pública
(Artículos 25 y 27 constitucionales)
Desde que la Carta constitucional agregó a sus decisiones políticas fundamentales los derechos sociales y la rectoría económica, la distribución equitativa de la riqueza pública se convirtió en uno de los objetivos fundamentales.
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Sergio López Ayllón y Adriana García, han explorado la idea de que los modelos económicos y los derechos sociales están involucrados en la distribución de la riqueza para tratar de entender un esquema democrático constitucional. Concluyen que “Desde el punto de vista normativo nadie cuestiona la importancia de que las Constituciones contengan un amplio catálogo de derechos, que en todo caso están suficientemente sustentados en el orden internacional. El problema constitucional se plantea respecto de los instrumentos con los que cuenta el Estado para dar vigencia a estos derechos, en particular en materia tributaria y de gasto. Aquí parece existir una tensión no cabalmente resulta y existen dudas razonables sobre si es posible hacerlo a nivel meramente normativo.” ((LÓPEZ AYLLÓN Sergio y GARCÍA Adriana. Distribución de la riqueza: el complejo equilibrio de la democracia constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Biblioteca Virtual.))
El concepto de Distribución equitativa de la riqueza pública, es parte del texto original de la Constitución Política. Su permanencia después de 100 años de vigencia se puede atribuir a los principios rectores que enerbola, especialmente el de la rectoría económica que se incorpora al constitucionalismo mexicano para propiciar el desarrollo económico y las condiciones de bienestar social, que no pudo engendrar por si misma la mano invisible del mercado, ausentes en la antecesora Carta de 1857.
La distribución que se plantea en 1917 es consecuencia directa del nuevo modelo económico legitimado después del proceso revolucionario, de orden capitalista, con economía competitiva, pero supervisado y promovido mediante mecanismos intervencionistas que sólo el Estado naciente fue capaz de establecer.
El planteamiento central está en el artículo 27, tercer párrafo, donde se establece que la nación tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, entre otros propósitos.
Los instrumentos constitucionales para alcanzar tal propósito son los siguientes:
El reparto agrario. Permitió atender las demandas de tierra de los grupos campesinos después de la revolución de 1910 y creó un mercado interno al liberar al campesino del peonaje, volverlo consumidor con poder de compra y formar la oferta de mano de obra que necesitaba la industria y los servicios nacientes. En 1992 se dispone la conclusión del proceso de reparto.
La conservación de los recursos naturales. Procura evitar su destrucción y permitir su ciclo de renovación. Este ha sido un renglón en el que se ha insistido primero preservando y después restaurando.
La calidad de vida urbana. Ante el proceso de urbanización y conurbaciones, se incorporan nuevas regulaciones sobre asentamientos humanos.
El desarrollo rural integral. El propósito ha sido generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Este marco lo completan las disposiciones constitucionales relativas a la competitividad, el fomento del crecimiento económico a partir del gasto público, los impuestos, subsidios, así como el empleo. Aquí se aprecia que los mecanismos han sido tanto distributivos como redistributivos, unos promoviendo el crecimiento de la economía y otros reasignando el excedente y la riqueza creados hacia grupos y regiones que más lo necesitan.
Nuestra Constitución considera la distribución de la riqueza no sólo como un componente de varios principios normativos sino también como un objetivo del proyecto nacional que promueve y conduce. En la división de poderes, el estado federal y la rectoría económica, todas ellas decisiones políticas fundamentales, un común denominador es el concepto de la distribución equitativa de la riqueza en diferentes escenarios de gobierno, todos enfocados en una misma dirección, la de atemperar la desigualdad económica y social prevaleciente.
La seguridad jurídica es otro propósito íntimamente vinculado con la distribución de la riqueza. La relación se da cuando las políticas de gobierno distributivas y redistributivas, descansan en regulaciones que generan certidumbre a los actores económicos en su participación dentro de la actividad económica. Un caso representativo es el de la protección industrial que otorga la legislación y las autoridades jurisdiccionales en el caso de prácticas desleales de comercio internacional, cuando se aplica correctamente para evitar el desmantelamiento de empresas nacionales, con la consiguiente pérdida de empleo y de generación de riqueza nacionales, al ser afectadas por los precios discriminatorios de proveedores extranjeros en su afán de apoderarse del mercado nacional mediante el dumping o las subvenciones de sus gobiernos.
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El cambio de modelo económico en nuestro país fue en parte un proceso de acompasamiento de reformas constitucionales con el desarrollo de las nacientes fuerzas productivas. Primero, en 1934, el artículo 27 se reforma para dictar las medidas necesarias al fraccionamiento de los latifundios, el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación y para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y las aguas que necesitaban. Ello preparó el reparto masivo de tierras iniciado en 1936.
En 1976 ante el creciente proceso de urbanización e industrialización es adicionado el texto constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques.
En 1983 se reconoce la necesidad de promover un desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, considerando de interés público organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización. Es evidente, que el sector que proviene de las actividades primarias estaba en un proceso de pauperización creciente y de relaciones desventajosas ante el resto de la economía nacional.
Esta misma realidad hizo necesario que en 1987 se incorporara a las disposiciones constitucionales de destinadas a organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, el propósito de preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Tal decisión introdujo a la política ecológica el principio del desarrollo sustentable,
En el año 1992 se derogan las disposiciones del artículo 27 referentes al reparto agrario ante el agotamiento de propiedades por repartir. Asimismo, cambia el concepto de «pequeña propiedad agrícola en explotación», por el de «pequeña propiedad rural», se establecen bases para facilitar la inversión y nuevas formas de asociación en el campo, se define la pequeña propiedad forestal, se permite la constitución de sociedades mercantiles en el agro y se reconoce la capacidad de los ejidatarios para decidir las formas que deben adoptar y los vínculos que deseen establecer entre ellos para aprovechar su territorio.
Todas estas medidas señaladas en el artículo 27 constitucional, dedicadas a las actividades y los grupos más vulnerables, se mezclan con las introducidas en el artículo 25, durante los años 1983 y 2013, para procurar una mejor distribución de la riqueza nacional, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo.
Este breve repaso del aporte constitucional al propósito de la distribución equitativa de la riqueza pública, quedaría incompleto si dejan de mencionarse los importantes instrumentos redistributivos de la política macroeconómica en materia de ingreso y gasto público, así como de la política hacendaria sobre contribuciones.
La desigualdad ha sido un problema lacerante que no hemos podido superar como sociedad. Las decisiones plasmadas en la Constitución Política, adquieren relevancia para disminuirla sensiblemente si el Estado mexicano es capaz de convertirlas en políticas de gobierno, es decir, en el uso, planeación y aplicación eficaz de los instrumentos plasmados en la Carta fundamental y en sus regulaciones reglamentarias.
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