Remuneraciones de servidores públicos

(Artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 constitucionales)

 

El salario, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, “es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”

 

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    En el caso de los servidores públicos, el artículo 127 constitucional establece que éstos deben recibir una remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional a sus responsabilidades.

    Ahora bien, las remuneraciones de los servidores públicos están vinculados con el salario máximo que se deriva del tope o máximo al cual deben sujetarse las retribuciones de los servidores públicos, pudiendo definirse como “la remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional a sus responsabilidades, que debe recibir un servidor público, y que por mandato constitucional no podrá ser igual o mayor que su superior jerárquico o mayor a la establecida para el Presidente de la República.”

    Constituyen un concepto de reciente vigencia en nuestra legislación, debido a que las reformas constitucionales que los instituyen fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009.

    Para tal efecto, debe considerarse a los servidores públicos, no sólo de la Federación, sino también de las entidades federativas, de los Municipios, de entidades, dependencias, administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público.

    Las bases que fija el propio artículo 127 constitucional para los salarios máximos de los servidores públicos, son las siguientes:

    1. Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Lo anterior incluye cualquier percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra.
    2. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, y la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto de egresos correspondiente.
    3. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
    4. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido de estas bases, incluyendo las sanciones que se apliquen por su incumplimiento.

     Como puede observarse, estas bases constitucionales sujetan al precepto que se comenta a los principios de generalidad, porque se aplicarán a los tres niveles de gobierno; proporcionalidad, dado que se asignarán las remuneraciones de acuerdo al orden jerárquico del puesto y la responsabilidad que conlleva; y transparencia, ya que todos los componentes del sueldo deberá formar parte de los presupuestos de egresos respectivos.

    Ahora bien, al establecerse estas bases en el artículo 127 citado, fue necesario llevar a cabo reformas a otros artículos constitucionales: 75, 115, 116, 122 y 123.

    Por lo que hace al artículo 75, éste establecía anteriormente que la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, debía señalar la retribución que correspondiera a un empleo establecido por la ley y que, en caso de que se omitiera fijar dicha remuneración, se entendería por señalada la que hubiere tenido fijada el presupuesto anterior o la ley que estableciera el empleo. Sin embargo, al llevarse a cabo la reforma constitucional en cuestión, se añadieron a este precepto un segundo y tercer párrafos, en lo que se establece que el señalamiento de la remuneración mencionada, debe respetar las bases previstas en el artículo 127 y en las leyes que al respecto expida el Congreso, y que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial así como los organismos con autonomía constitucional que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deben incluir en sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone que perciban los servidores públicos.

    En ese orden de ideas, se reformaron también los artículos 115, 116 y 122 constitucionales, a fin de establecer que tanto las legislaturas de los Estados, al fijar las remuneraciones de los servidores públicos las entidades federativas y municipales, deben seguir los lineamientos establecidos por el artículo 127 constitucional. Dicho en otras palabras, será una normatividad que obligará a los tres niveles de gobierno: Federación, entidades federativas y municipios.

    Finalmente, debe mencionarse que con la reforma citada, también se modificó el apartado B del artículo 123 constitucional, en cuya fracción IV se estableció que los salarios de los servidores públicos serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 constitucional. Lo anterior se estipuló con el fin de proteger las remuneraciones de los servidores públicos que antes de la aprobación de las reformas fuesen mayores a la del Presidente de la República, bajo el principio de que el salario no debe ser disminuido.

    Tal fue el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en funciones, cuyo salario no podrá ser reducido durante su encargo; sin embargo, las remuneraciones de los Ministros que entren en funciones con fecha posterior a la aprobación de las reformas, estarán sujetas a las bases establecidas en el artículo 127 constitucional.

     

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    Si bien es cierto que el concepto de salarios máximos es de reciente vigencia en nuestro Derecho, constituye un concepto que ha venido siendo propuesto y discutido a lo largo de los últimos años.

    El establecimiento de un tope o máximo a los salarios de los servidores públicos ha sido propuesto y discutido en virtud de diversas iniciativas que se han presentado ante el Congreso de la Unión por parte sus diferentes facciones políticas. Tan solo entre 2002 y 2007, se han presentado 15 iniciativas de reformas al texto constitucional en el Congreso de la Unión, sobre el tema.

    El dictamen de la Cámara de Diputados, de 2009, por el cual se aprobó la reforma constitucional que instituye los “salarios máximos”, señala que:

    Una de las razones por las que se pretende reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de regulación de salarios a servidores públicos, se debe a la grave polarización de los ingresos entre la población. Mientras más de diez millones de trabajadores, 24 por ciento de la población ocupada, reciben salarios menores al mínimo o carecen de salario y, otros logran superar el nivel mínimo, porque desempeñan dos o más trabajos y en millones de hogares se ven obligados a mandar al trabajo a sus jubilados o a sus niños para completar los ingresos estrictamente indispensables para la subsistencia, una gran parte de los funcionarios altos y medios perciben un salario por arriba de los cien mil pesos mensuales.

    Resulta indignante que una economía como la mexicana, que dista mucho de ser una de las primeras en el mundo, asigne salarios a sus empleados públicos de alto nivel, comparables, y en algunas ocasiones superiores con los salarios que en puestos similares ganan los funcionarios de las primeras economías del planeta. Debido a que los ingresos de estos altos funcionarios son superiores al resto de los trabajadores mexicanos, la disparidad en México sólo es proporcionalmente equiparable a la de países que tienen distribuciones de ingreso tan polarizadas como la mexicana tales como la brasileña, la peruana o la filipina. Este abismo salarial entre unos y otros con justa razón ofende e indigna a la ciudadanía mexicana …”

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