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Derechos políticos
(Artículos 8º, 9º, 35, 41 y 99 constitucionales)
Los derechos del ciudadano, según Miguel Carbonell, son las “prerrogativas reconocidas exclusivamente a los ciudadanos, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asunto públicos…” ((CARBONELL, Miguel. Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2005. 2ª edición.))
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Estos derechos permiten al ser humano, en su calidad de ciudadano, participar en la formación de la estructura política de la sociedad e incluyen, según lo define la propia Constitución en el artículo 35, los derechos de votar, ser votado, el derecho a asociarse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, el derecho de petición, el derecho de ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, el derecho de iniciar leyes y el derecho de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
Por lo tanto, podemos definir a los derechos políticos como las prerrogativas reconocidas a los ciudadanos, que les permiten participar en los asuntos políticos del país mediante los derechos de votar, ser votado, de petición, libre reunión y asociación, para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Así, tenemos que los derechos políticos consagrados en la Constitución son los siguientes:
- Derecho a votar, incluyendo en las consultas populares (artículos 35, 41 y 99).
- Derecho a ser votado, el cual incluye poder solicitar su registro como candidato independiente (artículos 2, 35, 41 y 99).
- Derecho de asociación (artículos 9º, 35 y 41).
- Derecho de reunión (artículos 9º).
- Derecho de petición (artículos 8º y 35).
- Derecho de iniciar leyes (artículo 35). Se necesita un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores (artículo 71).
- Derecho a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público (artículo 35).
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Los derechos políticos del ciudadano se encuentran consignados tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
En el plano internacional, existen diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto a nivel regional como universal, que consignan las prerrogativas de los ciudadanos en materia política. En el ámbito universal se encuentran consagrados en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966; y en el ámbito regional, en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948, en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 4 de noviembre de 1950, entre otros.
A nivel nacional, los derechos políticos se encuentran consagrados principalmente en el artículo 35 de la Constitución, que establece como prerrogativas del ciudadano el votar (incluyendo en las consultas populares), ser votado (inclusive sin estar afiliado a un partido político), asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país, tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, ejercer el derecho de petición, ser nombrado como servidor público e iniciar leyes; así como en los artículos 8 y 9 constitucionales, que garantizan el derecho de petición y el de libre asociación respectivamente.
Ahora bien, a nivel nacional, los primeros ordenamientos constitucionales del México independiente, consagraron derechos y libertades fundamentales, incluso de carácter político, con la salvedad de la Constitución Federal de 1824 que, como en el texto original de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, se abstuvo de contemplarlos y dejó a las constituciones y leyes de los estados la tarea de establecerlos.
Posteriormente, con el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 se restableció la vigencia de los derechos políticos al contemplarse la atribución de los tribunales de la Federación para amparar con efectos particulares a cualquier persona en el ejercicio y conservación de sus derechos constitucionales respecto de los actos del legislativo, o ejecutivo federal o local.
Por su parte, la Constitución de 1857 incorporó en el artículo 35 los derechos o prerrogativas políticas del ciudadano, cuyo texto fue tomado íntegramente por el Constituyente al promulgar la Constitución Política de 1917, permaneciendo íntegro el texto del artículo 35 de la Constitución de 1857, salvo en la fracción IV de dicho dispositivo, a la que se le adicionó la leyenda “en los términos que prescriban las leyes”.
El artículo 35 de la Constitución de 1917 ha sido objeto de dos reformas a la fracción III, que originalmente sólo preveía “asociarse para tratar asuntos políticos del país”, publicándose la primer de ellas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 1990 mediante la cual se precisa que el derecho de asociación debía ejercerse en forma libre y pacífica; y la segunda reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, adicionó que dicho derecho también debe ejercerse en forma individual.
Reformas recientes
El cambio significativo producido en la Reforma Electoral de 2007 respecto de los derechos políticos, fue la adición a la fracción V del artículo 99 de la Constitución.
Este artículo 99 define la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableciendo de cuáles asuntos debe conocer y resolver dicho órgano colegiado. Tal competencia y atribuciones no sólo del Tribunal Electoral sino de las autoridades en materia electoral, constituyeron un eje central en la Reforma Electoral de 2007.
Lo anterior queda corroborado con las máximas y propósitos establecidos en la Exposición de Motivos de la propia Reforma, en la cual se estableció lo siguiente:
“Un segundo objetivo es el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han enfrentado en su actuación. De esta manera, el Instituto Federal Electoral vería fortalecida su capacidad para desempeñar su papel de árbitro en la contienda, mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Iniciativa propone perfeccionar su facultad para decidir la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal, en armonía con la calidad de Tribunal Constitucional que la propia Constitución reserva para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fortalecer la autonomía del Instituto Federal Electoral es propósito directo y central de esta Iniciativa. Como lo es también en lo que hace al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”
No obstante que, como ya se mencionó, uno de los propósitos de la Reforma Electoral de 2007 fue fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales, incluyendo al Tribunal Electoral, para superar las limitaciones que ha tenido éste en su actuación, en materia de derechos políticos no se amplía o fortalece la facultad del Tribunal Electoral al respecto, sino que por el contrario la limita al supuesto de que un ciudadano que considere que han sido violados sus derechos políticos por parte del partido político al que se encuentre afiliado, acuda únicamente a la jurisdicción del Tribunal, una vez que haya agotado las instancias de solución de conflictos, previstas en las normas internas del partido al que se encuentre afiliado.
Aunque en el caso que nos ocupa, la Reforma Electoral estableció una limitante, ello constituye un avance importante, ya que a partir de tales cambios constitucionales, el Tribunal Electoral constituirá la última instancia para el ciudadano frente a la violación de un derecho político, lo que sin duda hará más eficiente la función del Tribunal Electoral ya que no conocerá todos los casos que se generen al respecto, sino únicamente aquellos en los que haya una resolución no favorable para el ciudadano y que éste desee agotar la última instancia en el Tribunal Electoral.
Cabe señalar que en concordancia con tal limitante, la Reforma Electoral fortalece otras atribuciones y facultades del Tribunal Electoral, analizadas en el concepto relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
También hay que mencionar que en 2012 se publican reformas al artículo 35 de la Constitución Política mediante las cuales un ciudadano puede contender como candidato independiente y en 2013 se circunscribe este derecho a las candidaturas en las elecciones locales. A su vez, en el 2014 se adiciona el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
Adicionalmente el 22 de mayo de 2015 se publicó una adición al artículo 2º constitucional en el que se aclara que “En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.” Esto fue con el fin de acotar la disposición relativa a los usos y costumbres de los pueblos indígenas.
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