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Estado federal
(Artículos 40, 41, 115, 124 y 135 constitucionales)
El Estado puede definirse como un conjunto de instituciones que establecen normas y que ejercen autoridad en un territorio determinado, el cual, posee soberanía no sólo al interior, sino también hacia el exterior.
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Ahora bien, el término federación, proviene del vocablo latín fœdus, que significa pacto. Una federación es por tanto, un pacto que se caracteriza por la unión de varias divisiones territoriales cuyo objetivo primordial es la descentralización política.
En ese sentido, podemos definir como Estado Federal, al conjunto de instituciones que establecen sus propias normas y ejercen autoridad en un territorio determinado, compuesto por varias entidades territoriales que gozan de autonomía y facultades de gobierno y legislación sobre determinadas materias en sus propias jurisdicciones, pero que se encuentran unidas a un orden federal.
La naturaleza jurídica del Estado Federal mexicano, se encuentra instituida en los artículos 40 y 41 constitucionales:
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal…”
De acuerdo con estos dos preceptos, el Estado Mexicano es una República federal, compuesta de estados libres y soberanos, es decir, estos estados o entidades federativas, gozan de autonomía en sus regímenes interiores, por lo que tienen un gobierno local propio y pueden otorgarse su propia Constitución.
Sin embargo, estos estados libres y soberanos, se encuentran unidos a una Federación en los términos que establece la propia Constitución, por lo que sus constituciones locales no pueden contravenir las estipulaciones de la Constitución Federal, ya que ésta representa la unidad del Estado Federal.
En tal virtud, es la Constitución la que otorga las bases para la organización de las entidades federativas. El artículo 115 constitucional establece lo siguiente:
“Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: “
El Estado Mexicano, según la Constitución, adopta como forma de gobierno el de una República representativa, democrática y federal, por lo que los estados que forman parte de éste deben adoptar también para sus regímenes interiores, como lo establece el dispositivo citado, una forma de gobierno republicano, representativo y popular, cuya división territorial y de organización política y administrativa, debe ser el Municipio Libre, como lo señala la Constitución. Asimismo, se establece que la Ciudad de México será la sede de los Poderes de la Unión y se sientan las bases para su regulación.
Igualmente, el artículo 116 de nuestra Carta Magna, señala de manera general, las bases a las que deberán sujetarse los poderes locales en las entidades federativas.
También, los artículos 117 y 118 establecen ciertas restricciones a los estados.
Por su parte, el artículo 124, dispone que todo aquello que no se encuentre expresamente atribuido a la Federación, será competencia de los estados o la Ciudad de México, es decir, se define claramente una división de competencias entre los órdenes federal y local.
Finalmente, se debe señalar que de acuerdo con el artículo 135 constitucional, se requiere de la aprobación de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, para reformar la Constitución General, es decir, al adoptarse en México un régimen federal, se concede participación a las entidades federativas en lo relativo a las modificaciones que sufra la propia Constitución, que es la base del Pacto Federal.
En este orden de ideas y según los preceptos citados, los principios del Estado Federal Mexicano, son los siguientes:
- Existen dos órdenes de gobierno, el federal y el local o estatal, y cada uno cuenta con autoridad propia en sus respectivas jurisdicciones (artículo 40).
- Entre la Federación y los estados existe una coincidencia de decisiones políticas y jurídicas fundamentales (artículos 40 y 115).
- Las entidades federativas se otorgan su propia constitución en la cual establecen la organización de su gobierno sin contravenir el Pacto Federal (artículo 41).
- Existe una clara división de competencias entre la Federación y las entidades federativas (artículo 124).
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Uno de los primeros y más importantes estados federales en constituirse a nivel mundial, fueron los Estados Unidos, cuya fecha oficial de fundación es el 4 de julio de 1776, en la que el Segundo Congreso Continental, representando a las 13 colonias británicas firmó la Declaración de Independencia, formando estos estados en una federación. Este federalismo fue el que tuvo mayor influencia en nuestro país, al ser los Estados Unidos nuestro país vecino.
En el caso de México, una vez finalizada la guerra de independencia, se promulgó la Constitución de 1824, en cuyo artículo 4º, se estableció que la nueva nación mexicana adoptaría para su gobierno la forma de república representativa, popular y federal, estableciéndose las partes que compondrían tal federación. Igualmente se crearon las bases de organización de las entidades federativas, estipulándose que cada estado organizaría su gobierno sin contravenir a la Constitución y que contaría con tres poderes de carácter local, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
No obstante lo anterior, en 1836 se expidió una nueva Constitución, ahora de carácter centralista denominada Las Siete Leyes. En ésta, se eliminó el concepto de federación y se estableció una República central, que se dividiría en departamentos, éstos en distritos y éstos a su vez en partidos. Lo anterior representó un retroceso en el desarrollo de los Estados ya que al desaparecer el sistema federal, se les restó autonomía.
En 1943, se expidió de nuevo otra Constitución denominada Bases Orgánicas de la República Mexicana, en la cual se instituyó como forma de gobierno una República representativa y popular, más no federal y se mantuvo como forma de administración el de los departamentos, divididos en distritos, y éstos en partidos y municipalidades.
Fue hasta 1857, bajo la corriente liberal, que se expidió una nueva Constitución Federal, en la que se dispuso que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en su régimen interior pero unidos en una federación, establecida según los principios constitucionales. Se crearon también las restricciones a que estarían sujetas las entidades federativas.
Posteriormente, al expedirse nuestra actual Carta Magna en 1917, se mantuvo la forma de gobierno federal, compuesta por estados libres y soberanos en su régimen interior pero unidos a una federación, la cual ya había sido creada en la citada constitución de 1857, por lo que los Estados pueden otorgarse su propia constitución local, siempre que no contravenga ésta las disposiciones de la Constitución Federal. Igualmente se estableció que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, sería el Municipio Libre, y se crearon las bases bajo las cuales se regiría éste, muchas de las cuales prevalecen hasta nuestros días.
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