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Partidos políticos
(Artículos 41, 54, 99, 105, 116, 122 y 134 constitucionales)
De la lectura de los preceptos establecidos en nuestra Constitución, se desprende que ésta, en su artículo 41, conceptualiza a los partidos políticos. Con el fin de comprender y analizar adecuadamente el concepto, resulta conveniente citar, de manera complementaria, una definición doctrinaria al respecto.
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De acuerdo con Miguel Carbonell en su Diccionario de Derecho Constitucional, la doctrina establece que los partidos políticos “son grupos organizados que se proponen conquistar, conservar o participar en el ejercicio del poder a fin de hacer valer el programa político, económico y social que comparten sus miembros”.((CARBONELL, Miguel. Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2005. 2ª edición.))
Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, primera base, establece que los partidos políticos son entidades de interés público, que sólo pueden ser formadas por ciudadanos y cuyo fin es “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.”
La Carta constitucional, en su artículo 41, señala prerrogativas y obligaciones para los partidos políticos, entre las que destacan:
A. Prerrogativas y derechos
- Tendrán derecho a participar en las elecciones federales y de las entidades federativas y municipales.
- Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
- Deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos, en el caso de la Cámara Alta. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
- Contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Entre éstos sobresale el financiamiento público y los tiempos en la radio y televisión para la promoción de sus intereses políticos e ideológicos.
- Recibirán financiamiento público quienes entre los propios partidos mantengan su registro después de cada elección, el cual se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
- También podrán recibir, bajo ciertas condiciones, aportaciones de sus militantes y simpatizantes.
- Los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos (artículo 134).
- El tiempo a la radio y televisión, será derecho de los partidos políticos y se distribuirá entre los mismos, otorgando el setenta por ciento para ser distribuido entre los partidos políticos, de acuerdo a los resultados de la elección inmediata anterior para diputados federales.
- Fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, del cual asignará entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento.
- Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos.
- Al Instituto Nacional Electoral, en su Consejo General que es el órgano superior, concurrirán, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos. Lo mismo procederá para los organismos públicos locales electorales.
- Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.
- El Instituto Nacional Electoral, a petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
- Tienen la capacidad jurídica para promover acciones de inconstitucionalidad, tal como lo señala el artículo 105 constitucional en su fracción II, “… en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro.”
- Podrán interponer medio de impugnación únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección.
B. Obligaciones y prohibiciones
- Se prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación corporativa.
- Cuando el partido político no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
- Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados federales por los principios de elección (relativa y de representación proporcional). Tampoco podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, excepto que por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara Federal, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.
- Se sujetarán al financiamiento que les suministre el Estado mexicano, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
- En ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
- Deberán acatar las reglas para las precampañas y las campañas electorales (artículo 116).
- El Instituto Nacional Electoral, fiscalizará los ingresos y egresos de los partidos políticos.
- No podrá excederse del gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.
- No deberá recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
- Incurrirán en responsabilidad quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva.
A estos deberes y derechos constitucionales, los partidos políticos se agregan las siguientes prerrogativas que marca la ley general de partidos políticos:
- Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
- No ser sujetos de los impuestos sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie, y los relativos a la venta de los impresos que editen para su propaganda. Tampoco lo son de los derechos relacionados con las rifas y sorteos que celebren para sus fines.
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La constitucionalización del poder a partir de los textos norteamericanos y franceses de fines del siglo XVIII y el proceso constante de democratización, con mayor participación de votantes en la elección de los gobernantes, dio origen al sistema de partidos. Los partidos políticos surgen como una consecuencia del derecho fundamental de asociación en materia política, es decir, como un derecho de los electores para formar grupos de ideas políticas comunes; sin embargo, el reconocimiento constitucional y la regulación legislativa de los partidos políticos fueron procesos lentos.
De acuerdo con Maurice Duverger, el origen de los partidos políticos se remonta a 1850, época en la que ya existían clubes políticos, asociaciones y grupos parlamentarios; sin embargo, tal origen no podría explicarse si no se vincula su historia a la de la democracia representativa. De ahí que el desarrollo de los partidos se encuentre vinculado con la extensión de las prerrogativas parlamentarias y de sufragio ya que, por un lado, al afirmarse la independencia del parlamento, sus integrantes procuraron agruparse y, por el otro, la universalización del derecho de voto incentivó la formación de agrupaciones a través de las cuales fuera posible canalizar los votos.((DUVERGER, Maurice. Los Partidos Políticos. Fondo de Cultura Económica. México, 2006.))
De acuerdo con la doctrina, el origen de los partidos políticos es doble: parlamentario y extraparlamentario. Los partidos de origen parlamentario y electoral se formaron por representantes populares que en las épocas de elecciones desarrollaban ciertas actividades con el objeto de integrar grupos con propósitos políticos definidos en el seno del parlamento. Los partidos de origen extraparlamentario, como partidos de masas, se desarrollaron a partir de la actividad desplegada por organizaciones independientes del parlamento, como es el caso de los sindicatos.
En México, un primer paso se dio con la promulgación de la Constitución de 1917, que reconoció en su artículo 9º el derecho de los ciudadanos para asociarse y tratar los asuntos políticos del país, sentándose con ello las bases para la creación de los partidos políticos.
Un paso más se dio en 1963 cuando se reformaron los artículos 54 y 63 constitucionales, relativos al régimen de diputados de partido y se formuló una referencia a los partidos políticos, sin determinar aún su naturaleza, funciones y los fines que éstos perseguirían.
Finalmente en 1978, se incorporó a la Constitución la definición de los partidos políticos como “entidades de interés público”, estableciéndose también los fines que éstos persiguen con la siguiente adición: “los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.”
Resulta conveniente señalar que en 1996 se aprobaron importantes adiciones y reformas a diversos artículos constitucionales, entre ellos a los artículos 41 y 99 constitucional. Al artículo 41 se adicionó la “libre e individual afiliación a los partidos” y se reguló su financiamiento a través de recursos públicos y su correspondiente fiscalización, resultando tal adición un considerable avance. Asimismo, al reformarse el artículo 99 se contempló un procedimiento jurisdiccional para impugnar los actos tendientes a vulnerar el derecho fundamental de libre afiliación.
Reformas recientes
El sistema de partidos es de suma importancia en las sociedades actuales, ya que éstos constituyen una base fundamental de la democracia moderna.
En sociedades modernas y complejas como la nuestra, los partidos políticos resultan fundamentales, puesto que representan el ejercicio del derecho de asociación, mediante organizaciones cuyo objetivo debe ser promover el pluralismo, la confrontación pacífica y la participación de los ciudadanos en la vida política del país, ya sea eligiendo a sus propios gobernantes mediante el sufragio o bien, haciendo viable el acceso de ellos al ejercicio del poder público.
En consecuencia, la Reforma Electoral de 2008, se centró en una inédita transformación del funcionamiento de los partidos políticos, cambiando y adicionando los preceptos constitucionales en que se encontraban regulados, con el fin de reglamentar el financiamiento público y privado que reciben los partidos, los tiempos de duración de sus campañas y precampañas políticas, la transparencia de sus erogaciones, su acceso a los medios de comunicación social y el funcionamiento de las autoridades electorales, introduciendo importantes e innovadores cambios, que en materia de partidos políticos, se pueden resumir de la siguiente manera:
- Se estableció la prohibición de intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y cualquier forma de afiliación corporativa, en la creación de partidos políticos.
- Se suprimió la extrema judicialización de los asuntos internos de los partidos políticos.
- Se implantó una significativa reducción de los recursos públicos y privados que obtenían los partidos políticos y la prevalencia de los primeros.
- Se estableció también una reducción en los tiempos de duración no sólo de las campañas electorales sino también de las precampañas.
- Se creó una clara regulación del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social.
- Se otorgó mayor autonomía para la profesionalización de las funciones que realizan las autoridades electorales.
Los objetivos de estos cambios quedaron de manifiesto en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional, en la cual se afirmó lo siguiente:
“El primer objetivo es disminuir en forma significativa el gasto en campañas electorales, lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento público, destinado a tal propósito: en un setenta por ciento en las elecciones en que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y del cincuenta por ciento en las elecciones en que se renuevan el Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del H. Congreso de la Unión.
Una nueva forma de cálculo del financiamiento público anual para actividades ordinarias de los partidos políticos hará posible que no siga creciendo, como ha sido hasta ahora, con motivo del incremento en el número de partidos políticos nacionales…”
“…con la nueva forma de cálculo propuesta por esta Iniciativa, el financiamiento público a los partidos políticos nacionales supone que cada ciudadano inscrito en el padrón aportaría, anualmente, 35 pesos con 40 centavos.
En consonancia con la reducción al financiamiento de campañas, y para atender un justificado reclamo de la sociedad, se propone establecer que la campaña presidencial acorte su duración actual en casi la mitad, de 186 días a 90 días, plazo máximo que también se establece para las de senadores y diputados en ese mismo año…
En materia de acceso a los medios de comunicación, la Iniciativa deja establecida la base para que el Constituyente Permanente, en uso pleno de su Soberanía, determine lo conducente.”
“Un segundo objetivo es el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han enfrentado en su actuación. De esta manera, el Instituto Federal Electoral vería fortalecida su capacidad para desempeñar su papel de árbitro en la contienda, mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Iniciativa propone perfeccionar su facultad para decidir la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal, en armonía con la calidad de Tribunal Constitucional que la propia Constitución reserva para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
Todo esto tuvo el objetivo de dar paso a una tercera generación de reformas electorales (se puede decir que la primera se llevó a cabo entre 1977 y 1986 y la segunda de 1989 a 1996) que promuevan la democracia en nuestro país, la mayor obtención de recursos públicos a favor de los sectores más desprotegidos de la sociedad, el mejor funcionamiento de las autoridades electorales y el establecimiento de una mejor relación entre los partidos políticos y la sociedad.
Con la reforma constitucional de 2014 cambia la situación para los partidos políticos, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que la ley garantizará que éstos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecerá las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
Igualmente, preceptúa que el financiamiento público para los Partidos Políticos Nacionales que mantengan su registro después de cada elección se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. En el que se establecerán, entre otras, las reglas para el cálculo del financiamiento público de los partidos políticos nacionales.
Asimismo, se instituye la nulidad de elecciones cuando un candidato rebase por más de 5% el tope de gasto de campaña, que reciba o utilice recursos ilícitos o compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión. La nulidad procederá cuando la violación sea determinante para el resultado y se señala que esto ocurrirá cuando la diferencia entre el primero y segundo lugares sea menor a 5% de la votación.
Se incrementa de dos a tres por ciento el umbral de votos necesario para que un partido conserve su registro y se dispone la paridad absoluta en las candidaturas para el Congreso federal: deberán ser mitad hombres y mitad mujeres.
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Listado de conceptos
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