Sistema nacional de información estadística y geográfica

(Artículo 26 y 73)

 

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica puede ser entendido como una herramienta establecida por el Estado Mexicano en el apartado B del artículo 26 constitucional, cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado, información de interés nacional de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, cuyos principios rectores deben ser la accesibilidad, la transparencia, la objetividad y la independencia, siendo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el encargado de coordinar tal Sistema.

 

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    Como ya se mencionó, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, encuentra su fundamento en el apartado B del artículo 26 constitucional, en el cual se establecen las bases siguientes:

    1. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales y serán de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
    2. El responsable de normar y coordinar dicho Sistema será un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia (Instituto Nacional de Geografía y Estadística).
    3. Dicho organismo se regirá por una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, que serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o bien, de la Comisión Permanente en los recesos de ésta, uno de los cuales fungirá como Presidente de ella y del propio organismo. Los requisitos, duración y escalonamiento que deberán cumplir los miembros de la Junta serán establecidos por la ley.
    4. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución (De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado).
    5. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, deberá regirse por los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia.
    6. El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

    El Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, se rige por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, y en ella se detalla el funcionamiento de sistema, lo relativo a sus órganos de gobierno, así como al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    Objetivos del Sistema.El artículo 4º de la ley, establece que los objetivos del Sistema son: producir información, difundirla oportunamente a través de mecanismos que faciliten su consulta, promover su conocimiento y uso y conservarla.

    Instrumentos del Sistema.- Según el artículo 9º de la citada ley, la ordenación y regulación de las actividades relativas a la planeación, programación, producción y difusión de la información de interés nacional, se llevará a cabo a través del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de los Programas Nacional y Anual de Estadística y Geografía.

    Integración y funcionamiento del Sistema.De acuerdo con el artículo 5º de la ley, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se integra por:

    • El Consejo Consultivo Nacional.Se integra por el Presidente del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, y por los siguientes representantes: uno por cada Secretaría de Estado; uno del Poder Judicial de la Federación; uno de la Cámara de Diputados; uno de la Cámara de Senadores; cinco representantes de las entidades federativas, uno por cada uno de los grupos Sur-Sureste, Centro, Centro-Norte, Centro Sur y Norte (cada uno se integra por diversas entidades federativas) que durarán en su encargo dos años hasta que se elijan nuevos representantes en forma rotativa de los grupos mencionados; y un representante del Banco de México designado por el Gobernador de éste. El Consejo se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año y en forma extraordinaria, cuando exista algún asunto que así lo exija.
      Las funciones que deberá desempeñar el Consejo Consultivo Nacional son las siguientes: opinar sobre los proyectos del Programas Estratégico del Sistema Nacional, así como de los Programas Nacional y Anual de Estadística y Geografía y demás asuntos que se sometan a su consideración y proponer la información y los indicadores que deberán considerarse de interés nacional, así como la creación de los subsistemas nacionales de información.
    • Los Subsistemas Nacionales de Información.El Sistema contará con 3 subsistemas nacionales: el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, el Subsistema Nacional de Información Económica y el Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, los cuales serán regulados por las disposiciones que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Cada subsistema deberá producir, integrar y difundir la información según corresponda. La Junta de Gobierno del Instituto, podrá crear otros subsistemas cuando resulte necesario.
      Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integra por un vicepresidente de la Junta de Gobierno, quien lo presidirá, así como por los coordinadores de las Unidades Demográfica y Social, Económica y Geográfica y del Medio Ambiente, para cada Subsistema Nacional de Información, así como por un secretario técnico que será integrante del Instituto y que será nombrado por éste; y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos. Los comités tienen como funciones principales: emitir opiniones sobre el proyecto y ejecución de Programa Anual de Estadística y Geografía, así como sobre cualquier asunto que le plantee la Junta de Gobierno del Instituto; asimismo, debe proponer al Instituto las normas técnicas, indicadores e información que deban considerarse como información de interés nacional y las metodologías para la generación de información.
      Igualmente, la Junta de Gobierno del Instituto creará Comités Técnicos Especializados, integrados por representantes de las Unidades mencionadas y del propio Instituto, quien nombrará al secretario técnico del Comité, y podrán ser temáticos, regionales o especiales, permanentes o temporales y su función es apoyar a los Subsistemas y coadyuvar en la elaboración y revisión de normas técnicas y disposiciones que emita el Instituto.
    • Instituto Nacional de Estadística y Geografía.Es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de realizar las siguientes actividades: llevar a cabo los censos nacionales, integrar el sistema de cuentas nacionales, elaborar los índices nacionales de precios al consumidor y de precios al productor, producir cualquier otra información de interés nacional, así como regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, la captación, procesamiento y publicación de información de interés nacional. Para el desarrollo de sus actividades, el Instituto contará con la colaboración de los Poderes de la Unión y de los poderes de las entidades federativas, de los organismos constitucionales autónomos, de las autoridades municipales, de las Unidades del Estado, de instituciones, agrupaciones y organizaciones sociales y privadas y de los particulares.
      La administración del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno, que será su órgano superior y que estará integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República con aprobación de la Cámara de Senadores, o en los recesos de ésta, de la Comisión Permanente del Congreso; y del Presidente del Instituto, que será nombrado por el Ejecutivo Federal de entre los miembros de la Junta de Gobierno y que la presidirá. El Presidente del Instituto durará en su cargo 6 años y los demás integrantes de la Junta de Gobierno, 8 años.

    Se considerará información de interés nacional que administre y genere el Instituto, la que cumpla con los criterios siguientes: se trate de datos o indicadores de población y dinámica demográfica, de salud, educación, empleo, distribución del ingreso, pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno, vivienda, sistema de cuentas nacionales, información financiera, precios, trabajo, ciencia y tecnología, atmósfera, biodiversidad, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos, marco de referencia geodésico, límites costeros, internacionales, estatales y municipales, datos de relieve continental, insular y submarino, datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien temas aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas; que tal información resulte necesaria para sustentar el diseño y evaluación de políticas públicas nacionales; que sea generada en forma regular y periódica; que se elabore con base en una metodología científicamente sustentada; que resulte necesaria para atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales; así como aquella información que se genere en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional.

    Complementariamente, hay que señalar que el dictamen de la Cámara de Diputados al expedir la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, reconoce que esta Unidad tiene mayor eficacia en su función de actualización, ya que su valor inicial expresado en moneda nacional, aún y cuando comienza siendo igual al valor del salarlo mínimo, se ajustará conforme al crecimiento del Indice Nacional de Precios al Consumidor, es decir, conforme a la inflación. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional.

    Finalmente debe señalarse que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-D, es facultad del Congreso de la Unión, la expedición de leyes relativas a la información estadística y geográfica de interés nacional.

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    La historia de la estadística oficial en nuestro país, se remonta a 1882, cuando se creó la Dirección Nacional de Estadística.

    Sin embargo, los antecedentes modernos de la acumulación de información estadística, se remontan al año de 1940, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal de Estadística, en la cual se destacaba la confidencialidad de los datos estadísticos proporcionados por los particulares.

    Posteriormente, el 31 de diciembre de 1947, se expidió una nueva ley en la materia denominada igualmente Ley Federal de Estadística, lo cual representó un gran avance ya que con fundamento en ella se estableció el Servicio Nacional de Estadística.

    En el año de 1968 se instauró la Comisión de Estudios del Territorio Nacional, los cual puede considerarse como el primer antecedente en el área de información geográfica.

    El 30 de noviembre de 1980 surgió la Ley de Información Estadística y Geográfica dentro de un proceso de planeación, en el que se llevaron a cabo diversas reformas administrativas tendientes a otorgar apoyo a las principales acciones gubernamentales, mediante el suministro de la información estadística y geográfica.

    Con la promulgación en 1980 de la Ley mencionada, se estableció como de interés público, la integración de los Sistemas Nacionales de Información.

    En ese contexto, por decreto presidencial de 25 de enero de 1983, la Coordinación General de los Servicios Nacionales de Estadística e Informática, que formaba parte de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se convirtió en el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (INEGI) y el 12 de diciembre de 1983 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la reforma y adición a la Ley de información Estadística y Geográfica de 1980, mediante la cual se consideró al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, como un órgano desconcentrado de la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto.

    Finalmente, el día 7 de abril del año 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de reforma a los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se adicionó al artículo 26 un apartado B en el que se establece que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y que la responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará únicamente Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Con ello, se dotó al Instituto, conocido hasta entonces como INEGI, de mayor autonomía y se cambió su denominación.

    En consecuencia de lo anterior, el 16 de abril del año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en la cual se establece el funcionamiento tanto del Sistema, como del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    El 27 de enero de 2016, se publicó el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, por lo cual se permitió desvincular al salario mínimo de la función que adquirió como «Unidad de Cuenta» para multitud de efectos legales y económicos. Esta reforma otorgó al Instituto Nacional de Geografía y Estadística, organismo responsable de medir la inflación, la facultad de establecer el valor de este nuevo índice.

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