Administración de justicia

(Artículos 17 y 94 constitucionales)

La impartición de justicia puede definirse como la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso de los gobernados a la justicia, creando los organismos necesarios para la administración de justicia, la cual debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita.

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    El artículo 17 constitucional, establece los siguientes principios relativos a la impartición de justicia:

    1. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que para tal efecto establezca el Estado.- El artículo 17 constitucional reconoce y garantiza el derecho de todo individuo de acudir ante los tribunales del Estado para dirimir una controversia; es por ello que la Constitución, siguiendo el principio de la división de poderes, deposita la función jurisdiccional, es decir, la administración de justicia, en el Poder Judicial Federal, cuyo ejercicio está a cargo de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Electoral, de Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito (artículo 94 constitucional).
    2. La administración de justicia debe verificarse en los plazos y términos que fijen las leyes.- Las propias leyes procesales, tanto de carácter federal, como de carácter local, establecen los plazos y términos en los que deben verificarse las diligencias y etapas procesales, así como aquellos en los que debe dictarse sentencia.  En materia penal, la propia Constitución establece como garantía de la persona imputada, la de ser juzgado antes de cuatro meses cuando se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que la propia persona imputada solicite un mayor plazo para su defensa (artículo 20, apartado B, fracción VII).
    3. Las resoluciones de los tribunales deben ser emitidas de manera pronta, completa e imparcial.- Para garantizar lo anterior, las leyes establecen diversos mecanismos: las partes pueden recusar al Juez cuando éste tenga interés en el negocio o vínculos con las partes, si éste no se excusa como es su obligación, con lo cual se procura la imparcialidad del fallo, la ley dispone que las sentencias o fallos deben resolver todas y cada una de las pretensiones planteadas por las partes en la controversia (principio de congruencia); asimismo, las partes tienen derecho a impugnar los fallos y resoluciones judiciales por cualquier vicio que hubiese afectado su imparcialidad y legalidad.
    4. El servicio de los tribunales es gratuito, quedando prohibidas las costas judiciales.- Una de las grandes barreras para acceder a la justicia es la de tipo económico, por ello la Constitución establece que la administración de justicia debe ser gratuita y en consecuencia, prohíbe las costas judiciales, es decir, los pagos para obtener el servicio de los tribunales.  Sin embargo, existen muchos otros gastos en el acceso a la justicia, tales como copias, preparación y desahogo de pruebas, contratación de peritos pero, sobre todo, los honorarios de los abogados.  Es por ello que en nuestro país se han creado instituciones que brindan asesoría jurídica gratuita; en materia penal existe el Instituto Federal de Defensoría Pública, creado en 1998; también en otras materias se han creado instituciones con tal fin como la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la Procuraduría Agraria, entre otras, para facilitar el acceso a la justicia proporcionando servicios gratuitos de asesoría y orientación jurídica.
    5. Las leyes federales y locales deben garantizar la independencia de los tribunales y la ejecución de sus resoluciones.- La independencia de los órganos y jueces integrantes es fundamental para que exista una impartición de justicia eficaz e imparcial.  En el caso de nuestro país, al dividirse el ejercicio del poder en tres poderes, se da independencia al Poder Judicial respecto del Poder Ejecutivo y del Legislativo, ya que aunque el primero de éstos interviene en el nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, y el segundo en la elaboración de leyes orgánicas de los tribunales y de códigos procesales, estos poderes no pueden inmiscuirse en la elaboración o revisión de los fallos del Poder Judicial.  De este modo, el Poder Judicial Federal es independiente de los otros poderes, se encuentra únicamente sujeto a la Constitución y a las leyes, y su presupuesto se maneja de manera autónoma.  Por otro lado, la Constitución establece que las leyes federales y locales deben indicar los medios para garantizar la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales.  En este caso, cuando la ejecución de los fallos no se verifica de manera voluntaria por las partes, se suele requerir del poder coactivo de otras autoridades, por lo que el artículo 89, en su fracción XII, dispone como facultad del Presidente de la República, facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio de sus funciones.

    Cabe señalar que de manera paralela a su obligación de impartir justicia, el Estado ha reconocido también las ventajas que ofrecen los llamados mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, por lo que el propio artículo 17 constitucional, señala que las leyes deben prever tales mecanismos y regularlos.  Estos mecanismos tienen como objetivo la solución de conflictos de manera rápida, flexible (es decir sin mayores formalidades) y barata, a través de una solución en la que se pretende en primer término que las partes lleguen a un consenso y de no ser así, que la resolución que se emita provenga de miembros especialistas de la comunidad a la que pertenecen las partes o acerca de la naturaleza del conflicto.

     

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    El interés del Estado por garantizar el acceso a la justicia, se advierte desde las primeras constituciones que rigieron en México.

    La Constitución Española de 1812, conocida como la Constitución de Cádiz, que tuvo un período de vigencia en México anterior a la independencia del país, contenía un título sobre los tribunales y la administración de justicia.

    Posteriormente, la Constitución Federal promulgada en 1824 como la primer Constitución del México Independiente, no incluía un título de garantías individuales o derechos del hombre, pero contenía una sección denominada “Reglas a que se sujetará en todos los estados y territorios de la Federación, la administración de justicia”, en cuyo artículo 156 establecía que a nadie podía privarse del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere el estado del juicio.

    La Constitución de 1836 conocida como “Las Siete Leyes”, establecía en la quinta ley, las prevenciones generales sobre la administración de justicia en lo civil y en lo criminal, cuya novedad fue establecer que la prevaricación por cohecho o soborno, produciría acción popular contra los magistrados y jueces que la cometiera.   Igualmente, en la Constitución de 1843, denominada “Las Bases Orgánicas de la República”, se mantuvo prácticamente la misma regulación que en la de 1836.

    El antecedente inmediato del artículo 17 vigente, se encuentra en el mismo numeral de la Constitución de 1857, en la cual se dispuso que “nadie puede ser preso por deudas de carácter puramente civil.  Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho.  Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia.  Ésta será gratuita, quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales”.

    La Constitución de 1917 retomó el texto citado, estableciéndose en el artículo 17 la base de la administración de justicia: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.  Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales

    Este artículo ha sufrido únicamente dos reformas, la primera en 1987 y la segunda en 2008; sin embargo, únicamente en la primera se modificó el texto en lo relativo a la administración de justicia, con el objeto de ampliar y precisar el alcance de esta garantía y las obligaciones del Estado al respecto, instituyéndose expresamente lo siguiente:

    1. Se establece como derecho de todo individuo el acceso a los tribunales y a la administración de justicia.
    2. Se señala que los tribunales deberán dictar sus fallos de manera pronta completa e imparcial.
    3. Se añadió el mandato al legislador de garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus fallos.

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Listado de conceptos

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