Tratados internacionales

(Artículos 1, 1115, 18, 76, 89, 117 y 133 constitucionales)

 

De acuerdo con el artículo 2, inciso a) de la Convención de Viena, se entiende por tratado internacional “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

 

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    Por otro lado, la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, define un tratado internacional como el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.” 

    Un tratado internacional puede definirse como un acto jurídico celebrado por uno o más sujetos de derecho internacional, y que se encuentra regulado por el derecho internacional público, mediante el cual los sujetos que lo celebran asumen compromisos.

    Los tratados internacionales se clasifican de la siguiente manera:

    1. Según el número de partes que lo celebren.- Pueden ser bilaterales o multilaterales.
    2. Según las características de las partes.- Pueden celebrarse entre Estados, entre Estados y organizaciones internacionales y entre organizaciones internacionales.
    3. Según la materia.– Pueden ser tratados comerciales, políticos, culturales, sobre derechos humanos, etc.
    4. Según el contenido de sus normas.– Pueden ser tratados ley, los cuales contienen normas abstractas de aplicación general; tratados-contrato, los cuales imponen obligaciones o prestaciones concretas a las partes; y mixtos, que contienen tanto normas abstractas de aplicación general como obligaciones concretas entre las partes.
    5. Según la posibilidad de ampliar el número de partes.- Pueden ser abiertos, en los que es posible adherirse otro Estado posterior a la celebración; o cerrados, los cuales no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
    6. Según el procedimiento de celebración.- Pueden ser formales; sin formalidad, como por ejemplo los acuerdos interinstitucionales; y mixtos.

    Se asevera que los tratados internacionales, cualquiera que sea su denominación (Acuerdo, Convención, Convenio, Carta, Estatuto, Compromiso, Concordato, Protocolo, etc.) se encuentran regulados por el derecho internacional en cuanto a su celebración. Sin embargo, una vez celebrado el tratado o acuerdo entre dos o más Estados, su aplicación en éstos, se rige por el derecho interno de los países parte.

    Igualmente, se dice que un tratado internacional es un acto jurídico celebrado por uno o más sujetos de derecho internacional, ya que pueden celebrarse no sólo entre Estados sino también entre organizaciones internacionales. Los primeros se encuentran regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969; y los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, celebrada en 1986.

    De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las fases de celebración de los tratados internacionales son las siguientes:

    1. Negociación.- La fase de la negociación entre los Estados que serán parte en un tratado internacional, suele ser la fase más larga, ya que debe determinarse el objeto y el contenido del tratado y por lo tanto su redacción, con los que los Estados que se obligarán deben estar de acuerdo. La Convención de Viena establece que todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados internacionales.
    2. Adopción del texto.- La adopción del texto de un tratado se efectúa por el consentimiento que otorgan todos los Estados participantes en su elaboración; sin embargo, la adopción también puede efectuarse por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente. Para la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado, debe realizarse por una persona que represente a un Estado; según la citada Convención, se considera que una persona representa a un Estado, cuando se trate de los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores, Jefes de Misión diplomática, así como de los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos para la adopción del texto de un tratado. Si no se tratara de alguna de las personas mencionadas sino de otra persona, esta debe presentar los adecuados plenos poderes o bien, podrá adoptar el texto de un tratado, cuando se deduzca de la práctica o de otras circunstancias, que la intención de un Estado ha sido considerar a esa persona para tales efectos.
    3. Autenticación. Consiste en que el texto del tratado sea aprobado como definitivo y auténtico. Para tal efecto, los Estados que participaron en su elaboración deben llevar a cabo el procedimiento de autenticación que se establezca en el propio tratado, y de no existir éste, deben autenticarlo mediante la firma, la firma “ad referéndum” o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. La autenticación no obliga a cumplir el tratado internacional.
    4. Manifestación del consentimiento.Para que el tratado internacional, cuyo texto ya ha sido autenticado, obligue a los Estados parte, éstos deben manifestar su consentimiento mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación o la adhesión, o bien, cualquier otra forma que se hubiere convenido. La forma solemne o formal de manifestar el consentimiento se realiza comúnmente a través de la ratificación, que consiste en la aprobación por parte del poder legislativo de los Estados Parte con respecto al tratado internacional, por lo que constituye un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo, que es normalmente quién celebra el tratado.

    Ahora bien, al momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un tratado, un Estado puede formular Reservas, siempre que éstas no estén prohibidas por el tratado, que la reserva no sea incompatible con el objeto y fin del tratado y que el tratado no disponga que ese tipo de reserva no pueda formularse. La reserva, debe formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes, quienes deberán aceptarla cuando ésta no esté expresamente autorizada por el tratado. Se entiende que una reserva ha sido aceptada por un Estado, cuando éste no haya formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses, salvo que el propio tratado disponga otra cosa.

    Una reserva que sea efectiva, modificará con respecto del Estado autor, las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva, pero no modificará las demás disposiciones del tratado.

    Una vez celebrado el tratado internacional, éste entrará en vigor en la manera y fecha que en él se disponga; sin embargo, a falta de tales disposiciones, la Convención de Viena establece que entrará en vigor, tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. Cuando el consentimiento de un Estado se haga constar en fecha posterior a la entrada en vigor del mismo, entrará en vigor con relación a ese Estado, en dicha fecha.

    Cabe mencionar, que la Convención de Viena, establece los siguientes principios con relación a los tratados internacionales:

    Pacta Sunt Servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
    El derecho interno y la observancia de los tratados.- Una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
    Irretroactividad de los tratados.Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.
    Ambito territorial de los tratados.– Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.

    Como ya se mencionó, los tratados internacionales también se rigen por el derecho interno de los países, en relación con las facultades para celebrarlos, la jerarquía que tienen en el derecho interno y los requisitos para que sea válido.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula a los tratados internacionales en los siguientes artículos:

    1. Artículo 15.Establece que se prohíbe la celebración de tratados de extradición de reos políticos y de delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; así como de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
    2. Artículo 18, párrafo séptimo.Establece que los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en la Constitución, y que los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto.
    3. Artículo 76, fracción I.- Este precepto enumera las facultades del Senado de la República. En su fracción I, establece que es facultad del Senado, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que suscriba el Ejecutivo Federal, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre dichos instrumentos internacionales.
    4. Artículo 89, fracción X.Establece las facultades del Presidente de la República. En su fracción X, señala que es facultad del Presidente, dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la ejecución de esta facultad, se establece que el Presidente debe observar los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica de controversias, proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; igualdad jurídica de los Estados, cooperación internacional para el desarrollo; respeto, protección y promoción de los derechos humanos y lucha por la paz y la seguridad internacionales.
    5. Artículo 117, fracción I.Establece que las entidades federativas no pueden celebrar tratados con otro Estado ni con Estados extranjeros.
    6. Artículo 133.- Establece la jerarquía de los tratados internacionales, señalando que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión; es decir, otorga a los tratados internacionales, la misma jerarquía que a la Constitución y a las leyes federales.

    Por lo que respecta al derecho mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, tiene como objetivo primordial, según su artículo 1º, regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales celebrados por el Gobierno de México con uno o varios sujetos de derecho internacional público en el ámbito internacional.

    La citada ley, establece entre otras cuestiones, lo siguiente:

    – Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.
    – La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado el tratado en cuestión.
    – Establece la definición de los siguientes conceptos:

    1. Firma ad referéndum: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.
    2. Aprobación: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.
    3. Ratificación, adhesión o aceptación: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos, hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
    4. Plenos Poderes: el documento otorgado por el Presidente de la República, mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
    5. Reserva: la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.
    6. Organización Internacional: la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.
    7. Acuerdo Interinstitucional: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado; y cuyo ámbito material debe circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados que los suscriban.

     

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    Los tratados internacionales se han celebrado desde siempre en la historia, sin embargo, en la actualidad se encuentran sujetos a las formalidades previstas tanto en el derecho internacional como en el derecho interno.

    En cuanto al derecho mexicano, todas las Constituciones promulgadas a partir de la Independencia de México, se ha previsto la facultad del Presidente de la República de celebrar tratados internacionales.

    En las Constituciones de 1824 y 1836, en sus artículos 110 y 17 –de la Cuarta Ley- respectivamente, se estableció como atribución del Presidente de la República, celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua y neutralidad armada con naciones extranjeras, los cuales debían ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación.

    Posteriormente, la Constitución de 1843, denominada “Las Bases Orgánicas de la República”, amplió el campo relativo a la materia de los tratados que el Presidente de la República podía celebrar con naciones extranjeras, al establecer que éste podía celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, neutralidad armada, y “demás convenios” con aprobación del Congreso antes de su ratificación.

    Las Constituciones de 1857 y de 1917, que actualmente nos rige, en sus textos originales, previeron como facultad del Presidente, la celebración de tratados con potencias extranjeras, por lo que el tratado podía versar sobre cualquier materia; asimismo, ambas cartas magnas estipularon que los tratados que se celebrasen, debían ser sometidos no tanto a la aprobación sino a la ratificación del Congreso.

    El 11 de mayo de 1988, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la fracción X del artículo 89 constitucional, en la cual se estableció como facultad del Presidente de la República no sólo celebrar, sino también terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas a los tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

    Posteriormente, el 2 de enero de 1992, se expidió la Ley sobre la Celebración de Tratados, que actualmente se encuentra vigente y que regula el procedimiento sobre la celebración de tratados internacionales entre México y sujetos de derecho internacional.

    Ahora bien, en el plano internacional, el punto de referencia más significativo, y a partir del cual, los tratados internacionales han surgido con mayor auge, fue la celebración de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, ratificado por México en 1974. Sin embargo, se pueden enunciar algunos de los tratados celebrados por México con anterioridad a tal Convención; así tenemos que en 1821 se celebró el Tratado de Córdoba, entre Juan de O’Donoju y Agustín de Iturbide, que declaró la soberanía e independencia de México; el Tratado de Guadalupe, celebrado en 1848, entre Estados Unidos y México; el Tratado de la Mesilla, celebrado en 1853 entre México y Estados Unidos; el Tratado de Versalles, celebrado en 1919; y el Tratado de Bucareli, celebrado en 1923.

     

    Reformas recientes

    En junio de 2011, se publicó una reforma constitucional al artículo 15, en la que se extiende la prohibición de celebrar tratados o convenios que vulneren no sólo los derechos humanos consagrados y garantizados en la Constitución mexicana, sino también en los tratados internacionales de que México que sea parte.

    En agosto de 2016 se modificó el artículo 11 constitucional, en el que se establece que el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales.

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