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Derecho al medio ambiente
(Artículos 4º y 27 constitucionales)
Este derecho puede definirse como el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el cual se encuentra reconocido en el párrafo quinto del artículo 4º la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Como ya se mencionó, el derecho al medio ambiente está reconocido en el artículo 4º constitucional, que dispone lo siguiente:
“Artículo 4o. …(párrafo primero, derogado)
…
…
…
…
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.La inclusión de este derecho al texto constitucional, se dio mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, adicionada el 8 de febrero de 2012.
Del texto constitucional transcrito, se desprende que el derecho al medio ambiente en México, consiste en el derecho fundamental que tiene toda persona a contar con un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
El concepto de ambiente, o bien, de medio ambiente “sano” que reconoce la Constitución, se hace más explícito en nuestra legislación nacional, en el artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, donde el legislador se dio a la tarea de definir al ambiente como “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.
En la Constitución Mexicana se hace referencia al derecho al medio ambiente en otros artículos, además del 4º (en el que se encuentra reconocido), sobre todo respecto de la obligación del Estado de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y la ecología:
- Artículo 25, párrafo sexto, establece que el Estado apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
- Artículo 27, párrafo tercero, en el cual se señala que la nación tendrá el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales para lo cual se dictarán las medidas encaminadas a preservar y restaurar el equilibrio ecológico así como para evitar la destrucción de los elementos naturales.
- Artículo 73, fracción XVI, que faculta al Consejo de Salubridad General a adoptar medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, las cuales deben ser revisadas por el Congreso.
- Artículo 73, fracción XXIX-G, en el cual se otorgan atribuciones al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación del equilibrio ecológico.
El derecho a un medio ambiente adecuado, se traduce en una obligación del Estado de preservar el medio ambiente y el equilibrio ecológico. Es por ello que en materia de legislación federal se promulgó en 1988 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reglamentaria de las disposiciones de la Constitución que se refieren a la protección al ambiente, cuyo objeto es garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y establece como facultad de la Federación, la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, especialmente de los recursos naturales, y la protección al ambiente en zonas de jurisdicción federal.
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Si bien el derecho al medio ambiente en la actualidad es reconocido como tal, hace algunas décadas, cuando la preservación ambiental no representaba una preocupación mundial, no se incluía como tal en las constituciones nacionales. Sin embargo, la mayoría de los instrumentos internacionales de la era moderna reconocía implícitamente esta prerrogativa ciudadana, junto con un nivel de vida adecuado, la salud y el bienestar correspondientes.
Posteriormente, el Pacto Internacional para los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, de 1966, estableció explícitamente en su artículo 12 que “1.- Los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2.- Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente…”
Asimismo, la Convención para los Derechos del Niño de 1989, en su artículo 24 señala que los Estados Partes reconocen el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico y mental; también establece que los Estados Partes se esforzarán y tomarán las medidas necesarias para combatir las enfermedades y la malnutrición mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente.
Ahora bien, el reconocimiento de este derecho en las constituciones del mundo, es una tendencia reciente, ya que a partir de los años setentas, las constituciones que se han expedido o bien las ya expedidas con anterioridad, se han reformado a fin de incluir este derecho como un derecho humano garantizado por el Estado.
La Constitución mexicana en su texto original de 1917, es precursora en este concepto ya que señaló la preocupación por el medio ambiente al establecer en su articulo 27 párrafo tercero, que “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de … regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para … evitar la destrucción de los elementos naturales …”
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de agosto de 1987 se reafirma esta misma intención al introducirse, en el mismo párrafo constitucional, la afirmación de que se dictarán las medidas necesarias para, entre otros fines ya establecidos, “preservar y restaurar el equilibrio ecológico”. Seis meses después, el 28 de enero de 1988, se expide la ley reglamentaria correspondiente, misma que continúa vigente hasta la fecha.
Este ordenamiento, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala diversas medidas tendientes a proteger el ambiente y que tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
El derecho a un ambiente adecuado fue reconocido como tal en la Constitución, hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999. Es una obligación que difícilmente los Estados pueden cumplir hoy en día debido al daño ambiental que existe. Tan sólo México lleva expedidas sucesivamente desde 1971 tres versiones de la ahora llamada Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, vigente a la fecha, la cual a su vez ha tenido 13 reformas, sin que ello haya podido contener el deterioro ecológico y el consecuente ejercicio pleno de este derecho.
Es por ello que la protección representa una preocupación global y por tal motivo se han celebrado en las últimas décadas, instrumentos internacionales en los que se busca que los Estados Parte se comprometan a tomar las medidas necesarias para proteger al medio ambiente:
- Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992.
- Declaración de Beijing de 1995.
- Protocolo de Kyoto del Convenio Marco sobre el Cambio Climático de la ONU de 1997 (cuya entrada en vigor fue en el año de 2005).
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