Sistema financiero mexicano

(Artículos 2527, 28 y 73 constitucionales)

 

El Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que tienen por objeto captar, administrar y canalizar los recursos económicos, el ahorro de la sociedad y la inversión en territorio nacional, dentro del marco legal correspondiente.

  •  

    La operación del sistema financiero se realiza mediante varios servicios. En primer término está el servicio de banca y crédito, que comprende la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

    En segundo término, el mercado de valores se constituye como alternativa del financiamiento bancario mediante la oferta pública de títulos y valores, representativos del capital social y los activos de las empresas, en bolsas de valores a través de intermediarios, instituciones para el depósito de valores, proveedores de precios, instituciones calificadores de valores y otros servicios encaminados a desarrollar el mercado en forma equitativa, eficiente y transparente, proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo de las inversiones bursátiles y fomentar una sana competencia entre los participantes en el propio mercado.

    En tercer término, el sistema financiero comprende las actividades auxiliares de crédito, cuyo objeto es la compra-venta de divisas, la realización de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y las operaciones crediticias de las uniones de crédito.

    El sistema financiero mexicano está constituido por:

    Órganos de regulación.- son los órganos que administran el Sistema Financiero Mexicano.

    El máximo órgano administrativo es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Hacienda cuenta con las siguientes atribuciones:

    Su función principal es obtener recursos monetarios para financiar el desarrollo del país, mediante la recaudación de impuestos, y la contratación de créditos y empréstitos en México y en el extranjero.
    Instrumentar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema financiero nacional.
    Promover las políticas de orientación, regulación y vigilancia de las actividades relacionadas con el mercado de valores.
    Autorizar y otorgar concesiones para la Constitución y operación de sociedades de inversión, casas de bolsa, bolsas de valores y sociedades de depósito.
    Aplicar las sanciones correspondientes a las violaciones a las disposiciones que regulan el mercado de valores por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
    Salvaguardar el desarrollo del mercado de valores.
    Designar al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Igualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuenta con los siguientes órganos desconcentrados en la materia:

    1. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), cuya función principal es regular la adecuada operación del sistema de pensiones.
    2. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), que tiene a su cargo la inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas.
    3. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que se rige por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995. Tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, mantener y fomentar el desarrollo del sistema financiero en su conjunto, la protección de los intereses del público, y supervisar y regular a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.
    4. El Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Es un organismo público encargado de administrar el sistema de protección al ahorro bancario en México. Su principal objetivo es garantizar y pagar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver los apoyos al menor costo posible a bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos. También tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos para resolver los apoyos a estos bancos, actuando de manera oportuna y eficiente en la entrega de recursos al resto de los acreedores.
    5. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Es una institución pública encargada de orientar, informar y promover la educación financiera, así como de atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros. 

    Asimismo, el banco central del país, es decir, el Banco de México (BANXICO), también es autoridad en la materia. El máximo órgano del Banco de México es la Junta de Gobierno que se integra por cinco miembros denominados subgobernadores, de entre los cuales el Ejecutivo Federal nombra al Gobernador del Banco, quien preside la Junta. Esta institución fue creada mediante decreto publicado el 15 de agosto de 1925, y se rige actualmente por la Ley del Banco de México publicada el 23 de diciembre de 1993, según la cual, el banco central cuenta con las siguientes atribuciones:

    Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos. La emisión de la moneda constituye su principal función, por mandato constitucional (artículo 28, párrafo séptimo).
    Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.
    Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.
    Fijar los tipos de cambio en relación con las divisas extranjeras.
    Operar como banco de reserva.
    Asesorar al Gobierno Federal en materia económica y financiera.
    Representar al gobierno ante el Fondo Monetario Internacional. 

    Instituciones integrantes.- El Sistema Financiero Mexicano, agrupa diversas instituciones cuya actividad es la captación, administración, regulación, orientación y canalización de recursos económicos. Estas instituciones, según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se agrupan de la siguiente manera:

    1. Fondos y fideicomisos públicos. Entres éstos se encuentran diversos fondos y fideicomisos de carácter público tales como el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, entre otros.
    2. Sector bancario. Dentro de este sector se encuentran las instituciones de crédito, que agrupan a su vez a las instituciones de banca de desarrollo y a las instituciones de banca múltiple
    3. Sector de ahorro y crédito popular. En este sector se encuentran comprendidas las entidades de ahorro y crédito popular, las sociedades de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
    4. Sector de intermediarios financieros no bancarios.Incluye las organizaciones auxiliares de crédito, entre las que se encuentran las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero; así como las actividades auxiliares de crédito, en las que se encuentran las casas de cambio y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las no reguladas. En este sector también se encuentran las sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES).
    5. Sector bursátil.- Se encarga de regular el mercado de valores y las inversiones. Dentro de este sector, se encuentran las siguientes instituciones: sociedades de inversión, empresas de servicios a los intermediarios bursátiles, casas de bolsa, sociedades de inversión de renta variable, bolsas de valores, oficinas de representación de casas de bolsa del exterior en México, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, instituciones para el depósito de valores, subsidiarias financieras en el exterior de casas de bolsa, sociedades de inversión de capitales, sociedades que administran sistemas para facilitar las operaciones con valores, asesores en inversiones, sociedades de inversión de objeto limitado, instituciones calificadoras de valores, sociedades emisoras de valores, prestación de servicios a las sociedades de inversión, proveedores de precios, sociedades anónimas bursátiles, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, contrapartes centrales de valores, sociedades anónimas promotoras de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y organismos autorregulados.
    6. Sector de derivados.- Incluye prestadores de servicios, bolsas de futuros y opciones, cámara de compensación, socios liquidadores, operadores del mercado de futuros y opciones, formadores de mercado e instituciones de tecnología financiera.
    7. Sector de seguros y fianzas.- Este Sector agrupa instituciones de seguros mixtas (de vida y daños), instituciones de fianzas, instituciones de seguros de vida, agentes de seguros y fianzas, instituciones de seguros de daños, instituciones de fianzas autorizadas para practicar exclusivamente el reafianzamiento, instituciones de seguros especializadas en salud, instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro, instituciones de seguros especializadas en pensiones, oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, instituciones de seguros especializadas en crédito, intermediarios de reaseguro, instituciones de seguro especializadas en seguros de crédito a la vivienda e instituciones de seguros especializadas en garantía financiera.

    Sector Bancario. Especial Mención debe hacerse de este sector. Un banco es una institución que realiza operaciones de banca, dicho en otras palabras, es prestatario y prestamista de créditos. Los bancos constituyen instituciones de intermediación financiera, es decir, admiten dinero en depósito, otorgando por ello un interés (tasa pasiva), para posteriormente, conceder créditos y realizar otras operaciones financieras por las cuales cobra intereses (tasa activa) y comisiones. Las operaciones de banca y crédito que llevan a cabo las instituciones que conforman el sector bancario son: depósito, ahorro, financieras, hipotecarias, de capitalización, fiduciarias y múltiples.

    Como ya se dijo, el Sector Bancario en México, está conformado por instituciones de crédito de 2 tipos:

    1. Instituciones de Banca de Desarrollo.- Las instituciones de banca de desarrollo, también denominadas sociedades nacionales de crédito, son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo es promover el desarrollo de diferentes sectores productivos del país, conforme a los lineamientos del plan nacional de desarrollo. estas instituciones son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se rigen por la Ley de Instituciones de Crédito. Actualmente existen 6 bancos de desarrollo en el país: Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada, Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Nacional Financiera y Sociedad Hipotecaria Federal. Igualmente, existe un organismo público de fomento denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, cuyo objetivo es canalizar recursos financieros y proporcionar asistencia técnica, capacitación y asesoría al sector rural.
    2. Instituciones de Banca Múltiple o Comercial.- Son sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones y servicios de banca y crédito, consistentes en la captación de recursos del público a través de la creación de pasivos directos y/o contingentes para su colocación en el público. Las Instituciones de banca múltiple, se encuentran reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, cuyos artículos 46 y 47 definen las operaciones que pueden realizar y son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mientras que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien autoriza su operación y organización.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en los siguientes preceptos, disposiciones relacionadas con el Sistema Financiero Mexicano:

    “Artículo 25.- …

    El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.”

    “Artículo 27.- La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

    V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo;”

    “Artículo 28.- …

    Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

    No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. 

    “Artículo 73.-. El Congreso tiene facultad:

    VIII.           En materia de deuda pública, para: 

    1.       Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. 

    2.       Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. 

    3.       Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución. 

    4.       El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda; 


    X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

    XXIX. Para establecer contribuciones:



    3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;”

  •  

    Si bien es cierto que mediante el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y el Despacho Universal, expedido el 8 de noviembre de 1821, se creó la Secretaría de Estado y Despacho de Hacienda, también lo es que en aquel escenario de nación incipiente, México no contaba con un sistema financiero.

    En 1822, durante el reinado de Agustín de Iturbide, surgió un proyecto para crear una institución con la facultad para emitir billetes que se denominaría «Gran Banco del Imperio Mexicano»; sin embargo, dicha institución finalmente no fue constituida.

    Se puede decir, que prácticamente durante todo el siglo XIX, el financiamiento de la actividad económica mexicano se basó fundamentalmente en la usura y el crédito prendario practicado por los grandes comerciantes y el clero, existiendo en el país únicamente el Banco Nacional Monte de Piedad, como institución gubernamental de crédito prendario, y el Banco de Londres.

    Sin embargo, al iniciar el gobierno de Porfirio Díaz, durante el último cuarto del siglo XIX, diversas circunstancias propiciaron el surgimiento de un sistema financiero y monetario en México. En 1889, se reformó el Código de Comercio; en 1891 se incrementaron las atribuciones relativas al comercio de la Secretaría de Hacienda y ésta rescindió el contrato de arrendamiento de la Casa de Moneda a particulares, con lo que la acuñación de moneda quedó a cargo del Estado; y en 1897 surgió la Ley de Instituciones de Crédito; fomentándose con tales disposiciones y reformas el surgimiento y expansión de la banca, tanto de capital privado como extranjero.

    Durante la Revolución, se convocó al Congreso Constituyente en Querétaro a fin de crear una nueva Constitución, que fue finalmente promulgada en 1917. En su artículo 28, la Carta Magna estableció que la emisión de moneda se encargaría exclusivamente a un banco que estaría “bajo el control del Gobierno”, sentándose con ello las bases de creación de un banco central gubernamental; sin embargo, no fue sino hasta 7 años después, en 1925, que se fundó El Banco de México, abriendo éste sus puertas el 1º de septiembre de 1925.

    Posteriormente, en 1931 se promulgó la Ley Monetaria, mediante la cual se desmonetizó el oro en el país y se promulgó una nueva Ley Orgánica para el Banco de México, con la cual se le retiraron al Banco las facultades para operar como banco comercial, se hizo obligatoria la asociación de los bancos con el Instituto Central y se flexibilizaron las reglas para la emisión de billetes. La gran escasez de moneda de la época y la autorización al Banco para comprar oro a precios de mercado, dieron lugar al aumento de la reserva monetaria, y consolidó la emisión del billete. Estas circunstancias, aunadas a la recuperación de la economía después de la depresión económica de 1929, fueron las causantes del arraigo definitivo del papel moneda como principal instrumento de pago en México.

    Una vez arraigada la emisión de papel moneda, se pusieron en marcha las nuevas funciones atribuidas al Banco de México en la nueva Ley Orgánica, consistentes en la regulación de la circulación monetaria, la tasa de interés y los cambios sobre el exterior, así como encargarse del servicio de la Tesorería de la Federación, centralizar las reservas bancarias y convertirse en prestamista de última instancia. 

    En 1934, se crea Nafinsa, institución de banca de desarrollo, con la intención de promover el mercado de valores y propiciar la movilización de recursos financieros hacia áreas productivas y de esa manera proporcionar liquidez al sistema financiero.

    En 1935, sobrevino una nueva crisis debido al alza del precio de la plata, pieza que tenía un gran arraigo entre la población del país, por lo que se tomaron dos medidas fundamentales: emitir monedas con menor contenido de plata y poner en circulación billetes con esa denominación.

    Igualmente, en 1936, como resultado de un deterioro sufrido en la balanza de pagos de México y las posteriores fugas de capital extranjero causadas por la expropiación petrolera, el Banco de México se retiró del mercado y el tipo de cambio subió de 3.60 pesos por dólar a poco más de 5 pesos por dólar. 

    A finales de 1939, la economía mexicana sufrió drásticos cambios debido al inicio de la Segunda Guerra Mundial, por lo que en 1941 se promulgaron nuevas disposiciones legales relativas a las materias bancaria y financiera, entre ellas, una nueva Ley Bancaria y también una nueva Ley Orgánica del Banco de México.

    Durante la Segunda Guerra Mundial, el influjo de capitales incrementó la reserva monetaria del Banco de México, lo cual dio lugar a una expansión de los medios de pago. En ese contexto se intentó realizar operaciones de mercado abierto e influir en la composición de las carteras de los bancos para evitar transacciones y créditos especulativos.

    Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, se recurrió en México a la manipulación del requisito de reserva obligatoria, para fines de regulación monetaria y como método de financiamiento del déficit del Gobierno y control de crédito. En 1949 se reforma la Ley Bancaria y se otorga al Banco de México, la facultad potestativa de elevar el encaje de la banca comercial hasta el 100% sobre el crecimiento de sus pasivos.

    En los años de 1948 y 1949, México sufrió dos severas crisis de balanza de pagos atribuibles, en muy buena medida, a los reacomodos y ajustes de la economía mundial consecuencia de la postguerra mundial.

    En 1944, México suscribió el convenio de Bretton Woods, en el que se acordó, un sistema de tipos de cambio fijos para las monedas del mundo. En 1948, a pesar de que dicho convenio no aceptaba los tipos de cambio fluctuantes, México decidió dejar en flotación la tasa de cambio del peso. Sin embargo, en 1949 se decidió a ensayar una nueva paridad al nivel de 8.65. Esta fue la tasa de cambio que prevaleció hasta 1954, cuando el país tuvo que efectuar un nuevo ajuste cambiario.

    Durante los años de 1954 a 1970, se suscitó en el país una etapa de progreso y estabilidad conocida como el «desarrollo estabilizador». Durante esta etapa crecieron el producto real, los ingresos per-cápita y los salarios reales y el sector financiero experimentó un formidable progreso. El Banco de México coadyuvó al progreso de la economía nacional, mediante un manejo juicioso de la política de encaje legal y en 1958 se incorporaron las sociedades financieras al régimen del encaje legal.

    Posteriormente, durante los años setentas y parte de los ochentas, hubo en México un deterioro de la estabilidad de los precios y dos crisis de balanza de pagos en 1976 y 1982.

    Entre 1974 y 1978, a iniciativa del Banco de México, se creó la banca múltiple, se procuró una mayor competitividad en el sistema financiero, se introdujo el concepto de costo porcentual promedio de captación para la banca múltiple, se reglamentó la capitalización de los bancos, se estableció un sistema de protección para los depósitos del público en la banca, se promulgó una nueva Ley Reglamentaria del Mercado de Valores y se crearon los Certificados de la Tesorería (CETES). 

    Entre 1978 y 1981 aparecieron bancos como Bancomer, Banamex, Serfin y Comermex y el 1 de septiembre de 1982 ocurrió la nacionalización de la banca. 

    La crisis económica por la que atravesaba el país a principios de los años ochenta, propició la toma diversas medidas de política económica que modificaron de raíz la operación del sistema financiero mexicano. En este contexto se dio el anuncio de la nacionalización de la banca, el 1° de septiembre de 1982 y el decreto que sentó las bases de operación del nuevo régimen, así como las reformas a los artículos 25 y 28 de la Constitución. El proceso de reordenamiento bancario inició en 1983 cuando 32 sociedades de crédito fueron fusionadas para integrar solo 12, revocándose a otras 11 la concesión, por lo que la estructura de bancos comerciales que originalmente sumaba 60, se redujo a 29. En 1985, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promovió una nueva reestructuración, con lo cual se redujo la banca múltiple nuevamente de 29 a 20 instituciones; igualmente en 1986 y 1988 se autorizaron 2 nuevas fusiones, con lo que las instituciones de crédito llegaron a ser sólo 18.

    En 1988 se dio paso a nuevas medidas con el fin de liberar al sistema bancario. En 1989 se reformó la Ley para Instituciones de Crédito y del Mercado de Valores. Todo ello culminó con la reprivatización de la banca y el nacimiento de nuevos grupos financieros. en 1991.

    En 1993, se expidió una nueva Ley Orgánica del Banco de México, la cual continúa vigente y le proporcionó su actual conformación y funcionamiento.

    Posteriormente, en los años de 1993 y 1994 se registró un crecimiento económico sin precedentes, lo cual generó un crecimiento de los activos bancarios y un incremento del monto del PIB que llegó a casi el 50%. Este periodo representó la expansión crediticia más importante registrada en el país en las últimas tres décadas.

    Igualmente, en 1994, se dio la apertura a la competencia extranjera con el Tratado de Libre Comercio entre México, Canadá y Estados Unidos. 

    A lo largo de 1994 y sobre todo en el inicio de 1995, las condiciones macroeconómicas bajo las que operó la banca cambiaron drásticamente. La inversión extranjera, en particular la de cartera, disminuyó e incluso se contrajo, lo que dado el alto nivel de financiamiento de la balanza de pagos, ocasionó el estancamiento económico, la devaluación del tipo de cambio y la escalada inflacionaria. Debido a ello se suscitaron grandes dificultades para los deudores de la banca, la cartera vencida creció 156% en un año, hasta llegar a 140 mil millones de pesos en diciembre de 1995.

    En ese contexto, el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), creado en los años ochenta, tuvo que redimensionar su actuación ante los problemas enfrentados por los bancos y a finales de 1994 y principios de 1995 actuó en apoyo del Banco Obrero, Banca Cremi, Banco Unión, Banco de Oriente, Banco del Centro, Banco Interestatal y Banco Inverlat, solventando las obligaciones de corto plazo en moneda extranjera de la banca comercial.

    Estas medidas aliviaron las presiones de liquidez del sistema, por lo que pocos meses después, en septiembre de 1995, se concluyó con la liquidación de los adeudos, las entidades financieras fueron saneadas y se ejerció una mayor supervisión del sistema financiero. 

    A partir de la crisis económica de 1995, el sistema financiero mexicano experimentó importantes ajustes y modificaciones. Varias leyes y reglamentos fueron modificados y con ello se permitió a las instituciones de crédito y casas de bolsa, disminuir las obligaciones con el Banco de México, se creó el Mercado de Compraventa de Dólares a Futuro y de Opciones de Compra y Venta de Dólares, las compañías podían asegurar ya un tipo de cambio, se inició la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) y la Tasa de Interés Interbancaria Promedio (TIIP), y se crearon las Unidades de Inversión (UDIS), para proteger a los ahorradores. Igualmente, el Banco de México aumentó el nivel de sus reservas de divisas, la estructura de las entidades financieras se vio fortalecida y se consolidaron las funciones atribuidas a la Comisión Nacional Bancaria al expedirse la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    También hay que tomar en consideración la extensa reforma de legislación reglamentaria, expedida en 2014, mediante la cual se modifican y actualizan 41 ordenamientos jurídicos que regulan la banca comercial, los servicios financieros, las autoridades hacendarias, la banca de desarrollo y renueva la ley para las agrupaciones financieras. La reforma pretende incidir en una banca más eficiente, menos gravosa para el usuario y que cumpla con la función crediticia que le reclama el desarrollo económico del país.

  •  


Listado de conceptos

Artículos relacionados