Informe del presidente de la República

(Artículos 69 y 93 constitucionales)

 

La Constitución lo define como el documento que presentará el Presidente de la República cada 1º de septiembre “…por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país”. El informe era presentado por el Titular del Ejecutivo Federal en la apertura de sesiones ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, hasta el 2008 en que se cambió el formato de esta obligación para que solamente se hiciera por escrito.

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    El informe presidencial es un acto dentro de un proceso de rendición de cuentas que se hace ante el Poder Legislativo, actuando las dos Cámaras del Congreso como asamblea única y, posteriormente, por separado cada Cámara realiza el análisis del informe en los cuatro rubros que se señala la Ley Orgánica del Congreso General: política interior, política económica, política social y política exterior.

    La propia Constitución establece que cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad, sobre sus respectivos ramos.

    Asimismo, se incorpora en el 2008 la pregunta parlamentaria para que el Titular del Ejecutivo Federal y de las dependencias y entidades, respondan por escrito sobre las dudas de los miembros del Parlamento. Adicionalmente, se realiza, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal.

     

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    El informe presidencial, presentado mediante un discurso ante el Congreso es una tradición antigua que se consagró en el Estatuto Real Español de 1834. La Constitución de 1824 señaló que cada 1º de enero se reuniría el Congreso General, con la asistencia del Presidente de la Federación, quien pronunciaría un discurso.

    La Constitución de 1857 estableció la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones del Congreso y de pronunciar un discurso en el que manifestase el estado que guardara el país, sin que ello implicara presentar un informe por escrito.

    Es hasta la Carta Magna de 1917 en que se señala la obligación expresa del Presidente de la República, de presentar un informe por escrito al Congreso. 

    Reformas recientes

    Desde 1917 y hasta 1978 el 1º de septiembre, el día del informe presidencial, era predominantemente un acto protocolario. No es sino hasta 1979 cuando nuevas fuerzas políticas en el Congreso hacen posible que se cuestione y evalúe más la acción del gobierno.

    El dictamen de la Cámara de Senadores, por el que se aprueban las reformas al artículo 69 de la Constitución, en 2008, señala la conveniencia de modificar este formato con el objeto de transitar hacia la creación de mecanismos eficaces de dialogo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, y un adecuado sistema de rendición de cuentas.

    El propio dictamen destaca que “…resulta indispensable que el Ejecutivo, ya sea su titular o cualquier otra autoridad prevista en el proyecto de reforma materia del presente dictamen, considere los planteamientos que los legisladores le formulen, ya sea en el análisis del informe o en cualquier momento bajo el esquema de la pregunta parlamentaria o comparecencia bajo protesta de decir verdad, y tenga la obligación de dar respuesta a éstos.”

    El Informe y la pregunta parlamentaria, mediante la cual podrán las Cámaras solicitar al Presidente de la República ampliar la información por escrito, son planteadas en la reforma constitucional de 2008, como una forma de control y de diálogo abierto, participativo y transparente, tendiente a verificar y evaluar a las dependencias del Ejecutivo, por la labor anual realizada.

    Así, la pregunta parlamentaria introducida en el texto constitucional como mecanismo por el cual el Congreso inquiere al gobierno, a sus dependencias y funcionarios acerca de las decisiones más importantes del Estado, queda instituida como mecanismo destinado a mejorar y equilibrar la relación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.

    Hay que señalar que el informe no es sólo un acto administrativo ni se agota con su lectura. Al estar sujeto al análisis y critica de los legisladores y a la población a la que representan, es materia de responsabilidades de los servidores públicos por la información que proporcionen, las omisiones en que incurran y los actos que realicen, razón por la cual se convierte en un acto de control parlamentario.

    Posteriormente y por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se modifica el párrafo segundo del artículo 93, para establecer que cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, a los directores de las entidades y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas, eliminándose su facultad de convocar al Fiscal General (antes Procurador General de la República).

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