Instituto Nacional Electoral

(Artículos 41, 99, 108, 110, 111 y 116 constitucionales)

 

El Instituto Federal Electoral se transforma en el Instituto Nacional Electoral, con las reformas constitucionales publicadas el 10 de febrero 2014. Nace totalmente ciudadanizado, con independencia plena de los Poderes de la Unión, autonomía constitucional y técnica, con capacidad sancionadora en las elecciones tanto federales como locales. En su estructura contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y un Consejo General.

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    De esta manera lo podemos definir como: “un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en las entidades federativas.”

    Es la institución preponderante de nuestro sistema de representación. En su seno se organizan los procesos electorales federales y locales, a petición de los miembros de la Federación. La función destacada del Instituto es la de darle transparencia, certeza y legitimidad al componente democrático del país: el de elegir periódicamente a sus mejores representantes para administrar, legislar y conducir los asuntos que incumben a la sociedad en su conjunto.

    El Instituto está compuesto por los siguientes órganos:

    1. Órganos Directivos.- El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales; concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

    El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

    El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

    Asimismo, se establece que a nivel estatal se contará con organismos públicos electorales, quienes tendrán un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

    El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    2. Órganos técnico-ejecutivos.- La Junta General Ejecutiva, es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía. Se encarga de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto y cumplir con los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.

    La Junta General Ejecutiva está integrada por:

    • El Presidente del Consejo General, quien la preside.
    • El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.
    • Los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Administración.
    • El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
    • El titular del Órgano Interno de Control participará, a convocatoria del Consejero Presidente.

    Al Secretario Ejecutivo del Instituto le corresponde coordinar la Junta General Ejecutiva, así como conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

    3. Órganos de vigilancia.- La Comisión Nacional de Vigilancia, es la instancia superior de estos órganos con representación a nivel nacional y se integra con los siguientes funcionarios:

    1. El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, quien la preside.
    2. Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales.
    3. Un secretario designado por el presidente de la Comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral adscritos al Registro Federal de Electores.
    4. Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    La función principal de los Órganos de Vigilancia son las siguientes:

    1. Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, así como la actualización de sus datos, se lleven a cabo en los términos señalados por la ley.
    2. Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos.
    3. Recibir las observaciones que formulen los partidos políticos a las listas nominales de electores.
    4. Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.

     Asimismo, el Instituto Nacional Electoral cuenta con una Contraloría General cuyo titular será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.

    La Constitución General establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

    Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.

     

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    El Instituto Nacional Electoral tiene como antecedente remoto la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, creada por la ley electoral federal, publicada el 7 de enero de 1946, como un órgano de vigilancia de las elecciones federales. Le siguió la Comisión Federal Electoral, dependiente de la Secretaría de Gobernación y establecida en la ley electoral federal, emitida el 4 de diciembre de 1951, para ampliar sus facultades de vigilancia de los procesos electorales y organizar el Registro Nacional de Electores, entre otras funciones electorales a su cargo. 

    Con la ley federal electoral, publicada el 5 de enero de 1973, la Comisión Federal Electoral, según su artículo 42, se transforma en organismo autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica propia.

    El posterior surgimiento del Instituto Federal Electoral (IFE), respondió al constante debate existente en México, desde la reforma electoral de 1977, sobre las instancias encargadas de organizar las elecciones.

    En 1990, con la reforma constitucional al artículo 41, se crea finalmente el IFE como un órgano constitucional autónomo, gozando con ello de autonomía constitucional, política, administrativa y financiera.

    En ese entonces, el IFE se componía por seis consejeros magistrados, el Secretario de Gobernación, quien fungía como presidente, dos diputados y dos senadores y un número variable de representantes de los partidos en orden a la votación obtenida en la elección anterior. 

    Su conformación incluyó órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, se instituyó la incorporación de los partidos políticos nacionales en los procesos de organización de las elecciones.

    Al crearse el IFE, se señalaron los objetivos que perseguiría:

    1. Contribuir al desarrollo de la democracia en el país.
    2. Preservar el funcionamiento del régimen de los partidos políticos.
    3. Conformar el Registro Federal de Electores.
    4. Organizar las elecciones.
    5. Garantizar el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos.
    6. Crear una cultura ciudadana del voto y de la democracia.

    Una vez señalados los fines de IFE, se establecieron también sus funciones:

    – Elaborar el padrón electoral y la lista de electores.
    – Elaborar la impresión de materiales electorales.
    – Preparar la jornada electoral.
    – Llevar a cabo los cómputos de la jornada electoral.
    – Declarar válida la elección y entregar constancias en las elecciones de diputados y senadores.
    – Llevar a cabo el cómputo en la elección de Presidente de la República.
    – Regular la observación electoral, las encuestas y sondeos de opinión con fines electorales.
    – Llevar a cabo actividades relativas a la capacitación y educación cívica. 

    En abril de1994 se modifica de nueva cuenta este mismo artículo 41, enfocándose ahora en la necesidad de “reforzar la autonomía de los órganos de dirección del Instituto Federal Electoral mediante el cambio en la forma de su integración”, tal como lo expone la iniciativa de esta reforma. Dicho cambio se tradujo en la inserción de la figura de los consejeros y consejeros ciudadanos designados por los poderes legislativo y ejecutivo y por representantes de los partidos políticos, a quienes ya no se les exige ser, necesariamente, abogados de profesión.

    En agosto de 1996 una nueva reforma al artículo 41 constitucional, ajusta nuevamente la estructura orgánica del IFE, misma que se mantuvo hasta 2014.

    Se conforma por un Consejo General como órgano superior de dirección, el cual se integra por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos (los cuales concurren con voz pero sin voto) y un Secretario Ejecutivo.

    Reformas recientes

    Las modificaciones al artículo 41 constitucional, y en particular, las relativas al Instituto Nacional Electoral, constituyen uno de los ejes fundamentales de la Reforma Electoral de 2014, con las que se da paso a un nuevo modelo electoral en nuestro país. 

    De esta manera, al crearse el Instituto Nacional Electoral se fijan como sus principales objetivos:

    • Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
    • Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
    • Integrar el Registro Federal de Electores.
    • Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
    • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
    • Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
    • Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
    • Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a los objetivos propios del Instituto y a otras autoridades electorales, además de garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

    Para efecto de lograr tales fines, corresponde conocer al Instituto Nacional Electoral:

    a) En los procesos electorales federales y locales:

    1. La capacitación electoral.
    2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
    3. El padrón y la lista de electores.
    4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
    5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
    6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
    7. Las demás que determine la ley.

    b) Para los procesos electorales federales:

    1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.
    2. La preparación de la jornada electoral.
    3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
    4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.
    5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores.
    6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los   distritos electorales uninominales.
    7. Las demás que determine la ley.

    El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

    Además de realizar todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales federales, la Constitución General y la legislación electoral le ordenan al Instituto Nacional Electoral realizar otras actividades, entre las que se encuentran las siguientes:

    1. Realizar labores de capacitación y educación cívica.
    2. Elaborar la geografía electoral del país.
    3. Garantizar los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.
    4. Elaborar el Padrón Electoral y las listas de electores.
    5. Diseñar, imprimir y distribuir los materiales utilizados en las jornadas electorales federales.
    6. Preparar las jornadas electorales federales.
    7. Realizar el cómputo de resultados electorales.
    8. Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores y otorgar las constancias correspondientes.
    9. Regular la observación electoral, así como la realización de encuestas y sondeos de opinión.
    10. Administrar el tiempo que le corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales.

     Entre la Comisión Federal Electoral de 1951 y el Instituto Nacional Electoral de 2014 hay 63 años de diferencia. El primero fue un organismo cuyo costo de operación descansaba en ocho personas, todos ellos servidores públicos que no cobraban por realizar esta función. Ahora su personal asciende a más de 16 mil personas y su gasto programable para 2017, es de 15,071 millones de pesos. La explicación de esto se encuentra en las funciones de los procesos electorales que han sido asumidas por esta institución en la medida que la sociedad se ha tornado más grande y compleja para escoger a sus representantes populares.

     

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