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Bienes de dominio público
(Artículos 27, 28, 42 y 115 constitucionales)
Son aquellos bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la Federación, a las entidades federativas o a los Municipios y son inalienables (se encuentran fuera del comercio), inembargables (no se pueden embargar) e imprescriptibles (no están sujetos a prescripción).
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Dichos bienes no pueden ser objeto de gravámenes o derechos reales y se encuentran sujetos a un régimen jurídico excepcional en que, su uso, aprovechamiento y explotación por parte de algún particular, requiere de una concesión que otorga el Poder Ejecutivo.
Existen dos corrientes principales en relación a dichos bienes; por una parte, hay quienes consideran que el dominio público es sólo un derecho de administración y vigilancia, pero no de propiedad como tal; mientras que otros consideran que ese dominio público es un verdadero derecho de propiedad similar al de los particulares.
Los bienes de dominio público son: bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios del Estado.
Los bienes de uso común, son aquellos susceptibles de ser aprovechados por todas aquellas personas que habitan en el lugar donde se encuentren con las limitaciones que la propia ley establece.
Los bienes destinados a un servicio público, son aquellos que utilizan la Federación, las entidades federativas o los municipios para proporcionar diversos servicios.
Los bienes propios del Estado, son aquellos que forman el patrimonio de la Federación, los Estados, las entidades federativas y los municipios, los cuales no están destinados a cumplir un servicio público.
De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad se divide en pública, privada y social, y quien se encarga de transmitirla es la nación, quien al final se reserva la propiedad y dominio de determinados bienes.
De esta forma, el artículo en comento regula la propiedad pública y es importante señalar que la misma se constituye con los bienes y derechos que forman parte integrante del patrimonio nacional o del Estado, el cual comprende el patrimonio de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios.
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Desde la época virreinal en México y como consecuencia de diversos repartos, encomiendas, mercedes reales y despojos de tierras, que tuvieron como consecuencia el dominio de la tierra en pocas manos, se fueron incrementando los problemas agrarios.
La Constitución de 1917, para dar solución a los problemas agrarios, atribuyó a la nación la propiedad originaria de las tierras y aguas que estuviesen en territorio nacional.
A partir de dicha determinación, en México se comenzó a estructurar el régimen jurídico de la propiedad, ya que la propiedad privada dejó de ser un derecho absoluto, convirtiéndose en uno limitado en atención al interés público; sin embargo, aún existe una regulación para los bienes de dominio público. La actual Ley General de Bienes Nacionales, cuyo propósito es establecer el régimen de dominio público de los bienes de la Federación, fue publicada el 20 de mayo de 2004.
Este ordenamiento, que sustituye al emitido dos décadas atrás, incorpora cambios en el régimen de la propiedad pública como son los derivados de las reformas de 1992 a los artículos 27, fracciones II y III, y 130 de la Constitución Política, que otorgaron a las iglesias y agrupaciones religiosas personalidad jurídica y capacidad para adquirir, poseer o administrar los bienes indispensables al cumplimiento de su objeto.
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