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Presidente de la República
(Artículos 2º, 21, 26, 27, 28, 29, 33, 41, 49, 66, 68, 70, 71, 72, 74, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 99, 100, 102, 105, 115, 119, 122 y 131 constitucionales)
La palabra “presidir” proviene de los vocablos latinos iprae y sedere que significan antes y sentarse, respectivamente, y quiere decir etimológicamente tener el primer lugar en una asamblea, corporación, junta o tribuna.
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De acuerdo con Rafael de Pina Vara, el concepto de Presidente, corresponde a la “Denominación del Jefe del Estado en las Repúblicas”. ((DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2006. 35ª edición.))
Asimismo, Miguel Carbonell, define al Presidente de la República o de México, como “…el titular de uno de los poderes constituidos con carácter federal. La Constitución crea, organiza y le otorga su competencia…”. ((CARBONELL, Miguel. Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2005. 2ª edición.))
Así, podemos conceptualizar al Presidente de la República como el titular del Poder Ejecutivo Federal en México, elegido por el pueblo por un período de seis años y cuya competencia y facultades son definidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con el artículo 82 constitucional, los requisitos para ser Presidente de la República, son:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
- No haber desempeñado el cargo de Presidente de la República, ya sea electo o con el carácter de interino, provisional o substituto.
El Presidente electo, entra a ejercer su encargo el 1º de octubre del año en que se realicen las elecciones, debiendo prestar ante el Congreso de la Unión, o bien, en los recesos de éste, ante la Comisión Permanente, la siguiente protesta: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.»
Sin embargo, la propia Constitución prevé que si al comenzar un período presidencial, no se presentara el Presidente electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente. Si esta falta fuese temporal, el Congreso, o en su defecto, la Comisión Permanente, designará un presidente interino que ejerza las funciones durante el tiempo que dure dicha falta.
En caso de que esa falta se convierta en absoluta, u ocurriere una falta absoluta del Presidente durante los dos primeros años del período, el Congreso se constituirá en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; y dentro de los diez días siguientes a tal designación expedirá la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo. Entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para las elecciones, deberá mediar un plazo no menor de siete meses, ni mayor de nueve. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará un presidente interino y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales.
Cuando la falta de Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el período. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.
Asimismo, la Constitución establece que el cargo de Presidente sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia, y que durante su encargo el Presidente no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.
Ahora bien, las facultades del Presidente de la República, definidas por el artículo 89 constitucional, son las siguientes:
- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Esta facultad es conocida como la facultad reglamentaria del Presidente.
- Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
Podrá, adicionalmente, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. - Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado, o de la Comisión Permanente en su caso.
- Nombrar, con aprobación del Senado o bien, de la Comisión Permanente en los recesos de éste, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. constitucional hechos por el Senado de la República.
- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
- Designar, con ratificación del Senado, o de la Comisión Permanente en los recesos de éste, al Fiscal General de la República.
- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de esta política, el Presidente deberá observar los principios de la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, el respeto a los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.
- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.
- Optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.
Existen, además, en la Constitución otros preceptos que le otorgan facultades al Presidente de la República, siendo las siguientes las más importantes:
- Artículo 26.- Designar con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, al Presidente y a los 5 miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Asimismo, objetar los nombramientos de los consejeros del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, hechos por la Cámara de Diputados.
- Artículo 27.- Proponer a quienes deban a su juicio ocupar el cargo de Magistrados Agrarios, que serán finalmente designados por la Cámara de Senadores o bien, por la Comisión Permanente, en los recesos de aquella.
- Artículo 28.- Designar, con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, a las personas que dirijan el Banco Central. También, proponer al Senado los nombramientos de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
- Artículo 29.- Establece las facultades extraordinarias del presidente. En casos graves de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, con la aprobación del Congreso de la Unión o bien, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a un individuo determinado, y conforme al procedimiento para ello previsto en el propio artículo 29.
- Artículo 33.- El Ejecutivo, tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional a los extranjeros cuya presencia considere inconveniente, ello con fundamento en la ley y conforme al procedimiento que ésta misma establezca.
- Artículo 66.– Establece que cuando las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a los periodos de sesiones en las fechas que indica la Constitución para tal efecto, será el Presidente de la República quien resuelva al respecto.
- Artículo 71.- Se establece que el derecho de iniciar leyes y decretos, compete, además de a los diputados, senadores y legislaturas de los estados, al Presidente de la República, el cual podrá iniciar dos de ellas de manera preferente al aperturarse el período ordinario de sesiones. Esta facultad, junto con la reglamentaria y el derecho de veto, constituyen las facultades legislativas del Poder Ejecutivo.
- Artículo 72.- Se establece el derecho de veto legislativo a favor del Presidente.
- Artículo 100.- De acuerdo con este precepto, el Consejo de la Judicatura se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
- Artículo 102.- Da la facultad al Presidente, de que cuando así lo juzgue conveniente, solicite a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que investigue hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos.
- Artículo 119.- Establece que las extradiciones a requerimiento de un Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de la Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias.
- Artículo 122.- En él se regulan las bases de la Ciudad de México. Según este artículo el Gobierno de la Ciudad, compete a los poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la propia Ciudad. Por lo tanto, se abrogan las facultades que ejerció el Presidente de la República, mientras la entidad fue el Distrito federal, al expedirse la reforma constitucional publicada el 29 de enero de 2016.
- Artículo 131.- Establece que el Ejecutivo podrá ser autorizado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.
Finalmente cabe señalar que el artículo 90 constitucional, prevé la existencia de una Administración Pública Federal, la cual, tiene a su cargo los negocios del orden administrativo de la Federación, y se divide en centralizada y paraestatal. La Administración Pública Centralizada, se integra por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a lo cual se le denomina comúnmente como el gabinete del Presidente, mientras que la Administración Pública Paraestatal, se integra por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones de seguros y fianzas y fideicomisos públicos.
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La presidencia es una institución relativamente moderna, propia de la era constitucional y del régimen republicano, y se ha dado principalmente en dos formas de gobierno:
- En la monarquía el poder ya residía en una sola persona, que lo detentaba en forma vitalicia y por lo común, hereditaria. Este régimen autocrático, que en los siglos XVI y XVII adquirió su apogeo, fue luego debilitándose como consecuencia de los movimientos revolucionarios y derivando en la monarquía constitucional, cuando el rey quedó sujeto a la autoridad de la ley y al principio de soberanía popular.
- En la república, que se caracteriza por el sufragio popular, la alternancia y la responsabilidad de los gobernantes, la igualdad ante la ley, las garantías individuales y la descentralización administrativa, entre otros matices, después de las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, se acrecentó el movimiento liberal que promovió una democracia representativa y la división de los poderes, volviéndose más vastas las funciones ejecutivas que las legislativas y judiciales. En consecuencia, el poder ejecutivo cobró supremacía sobre los otros dos poderes.
A medida que la república y la democracia representativa ganaron terreno, y desaparecieron los monarcas absolutos, dos sistemas cobraron importancia en occidente: el parlamentario y el presidencial. En el parlamentarismo, el titular formal del poder —presidente o rey—, no gobierna efectivamente, sino que «preside» o «reina», es decir, actúa como moderador, ya que el poder auténtico es ejercitado por un gabinete de ministros designados.
Ahora bien, es en el presidencialismo donde la figura del Presidente cobra verdadera importancia, ya que predomina el Poder Ejecutivo cuyas facultades son más amplias que las de los otros dos poderes, el «gabinete» está compuesto por secretarios o asesores, quienes si bien tienen responsabilidad de sus cargos, no cuentan con la responsabilidad política atribuida al Presidente.
La institución presidencial puede existir en cualquiera de los sistemas expuestos. Pero únicamente es en el presidencialismo, sistema que adoptó México desde su independencia de España, en donde adquiere su verdadera dimensión e interés, ya que sólo entonces el presidente es titular efectivo del poder, con atribuciones propias y responsabilidad.
En la azarosa vida del México independiente encontramos la raíz de nuestro presidencialismo, resumido por Gastón García Cantú: “en 154 años … nos han gobernado una regencia, una junta provisional, un imperio, el de Iturbide – el de Maximiliano jamás lo fue, como tampoco la regencia de arzobispos y generales que le antecedió, porque Juárez era Presidente de la República -, un supremo poder conservador y 56 presidentes.”
“En 154 años más de 300 pronunciamientos militares hacen de nuestra historia un proceso en el que, por entre “el duelo de federalistas avanzados y centralistas retardatarios”, sólo se escuche cómo avanzan las botas fuertes de los caudillos. De las etapas de nuestra historia, la última, la que principia en la Constitución de 1917, es la más estable.”
Reformas recientes
En México el Presidente es pieza clave del sistema político ya que, aunque esta situación ha comenzado a modificarse de facto, hasta ahora ha tenido predominio sobre los otros dos poderes.
Si bien los cambios que se han suscitado al respecto con motivo de la Reforma Electoral de 2007, no se dirigen a la institución presidencial ni a sus atribuciones y facultades, no dejan de ser de suma importancia, dado que se refieren al financiamiento, a los plazos y a la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Dichos cambios no han sido sólo el eje central de la Reforma Electoral, sino que de hecho la motivaron, tal y como lo sostuvo la propia Iniciativa de reformas correspondiente:
“En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos:
- En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;
- En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; …”
En relación con el primer propósito planteado en la Iniciativa de reformas constitucionales, se realizaron dos cambios de suma importancia:
- La reducción sustancial del financiamiento público y de las aportaciones que realicen simpatizantes, ambos destinados a la campaña electoral para elegir Presidente de la República.
- La reducción del tiempo de duración de la precampaña y de la campaña electoral para elegir Presidente de la República.
Así, la Cámara de Senadores, que se constituyó como cámara de origen, en las consideraciones del dictamen respectivo, resaltó la importancia de tal reducción de la siguiente manera: “La Iniciativa bajo dictamen propone un cambio de enorme trascendencia: la reducción sustancial del financiamiento público destinado a las campañas electorales de los partidos políticos. Hoy, ese financiamiento se determina como una suma igual a la que cada partido recibe en el año de la elección por concepto de financiamiento ordinario, sin distinguir entre el año en que se renuevan el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, y el otro, en que solamente se renueva la Cámara de Diputados.”
Se propone que en el año de la elección general, es decir cuando se renuevan el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Poder Legislativo federal, el financiamiento público de campañas sea equivalente al cincuenta por ciento del que cada partido recibe por concepto de financiamiento ordinario, una reducción de la mitad de lo hasta hoy vigente; y que en el año de la elección intermedia, con renovación solamente de la Cámara de Diputados, la reducción sea del setenta por ciento. Es decir, que en este último año los partidos recibirían del erario para sus campañas electorales solamente el treinta por ciento del financiamiento ordinario en dicho año.
Se trata de una reforma que da respuesta al justificado reclamo de la sociedad en el sentido de reducir el gasto en campañas, evitando derroches y abusos que ofenden a la sociedad.”
Igualmente, quedó de manifiesto lo siguiente: “se plantea fijar un monto máximo a las aportaciones de simpatizantes partidistas, es decir al financiamiento privado de los partidos políticos, equivalente a diez por ciento del tope de gastos establecido para la elección de Presidente de la República en la elección inmediata anterior. Con ello, se reduce significativamente el monto que cada partido podrá recibir por este concepto. En efecto, al día de hoy, conforme a la norma establecida por la ley, ese monto es de casi 270 millones de pesos al año para cada partido; al modificarse la base para su cálculo, se produciría su reducción a una cifra de alrededor de 65 millones de pesos, si el tope de gastos para la campaña presidencial permaneciera en el nivel de 2006, pero es evidente que en la legislación secundaria el Congreso de la Unión habrá de ajustar a la baja los criterios para su determinación por el Consejo General del IFE, en congruencia con la sustancial reducción que se propone en este Dictamen para el financiamiento público de campañas electorales, de modo que se estima que el monto máximo de financiamiento privado para cada partido, anual, no será mayor a 40 millones de pesos, una reducción de alrededor del 85 por ciento respecto a lo actual.”
Ahora bien, respecto del segundo propósito, consideramos que la modificación más trascendente fue la realizada al artículo 99, fracción II, a la cual se adicionó un segundo párrafo en el que se estableció que: “Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.”
Se considera de trascendencia tal adición ya que con ella queda especificado en la Constitución que la elección de Presidente de la República, únicamente podrá declararse por las causas que expresamente se establezcan en las leyes ordinarias, sin dejar lugar con ello a inferir alguna otra razón o motivo por medio de la interpretación.
En 2014, con la extensa reforma constitucional en materia política electoral, el Presidente de la República podrá tener la opción, señalada en el artículo 89, de formar un gobierno de coalición, mismo que se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
A contraflujo de la tendencia que muestra la acumulación progresiva de las facultades presidenciales, sobresalen las atribuciones suprimidas al Jefe del Poder Ejecutivo Federal, resultantes de la reforma política de la Ciudad de México, publicada el 29 de enero de 2016. Ello es así, no sólo por la extensión del decreto de reformas (se modificó el 38% de los artículos de nuestra Carta constitucional), sino porque disminuyeron las facultades del Presidente de la República al transformarse el Distrito Federal en una entidad federativa.
Entre las facultades canceladas están las de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal, enviar anualmente al Congreso de la Unión la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del propio Distrito y proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal. Igualmente, entre otras, se facultaba al Presidente de la República para designar y remover al servidor público encargado del mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal.
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Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
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- Distribución equitativa de la riqueza pública
- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
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- Ejido
- Elecciones
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- Entidades paraestatales
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- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías individuales
- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
- Guardia Nacional
- Hacienda pública
- Impartición de justicia
- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
- Iniciativa de ley
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
- Instituto Nacional Electoral
- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
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- Unidad de medida y actualización
- Veto presidencial
- Voto o sufragio
- Vías generales de comunicación
- Zona económica exclusiva
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