Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

(Artículo constitucional)

 

El artículo 3º. de nuestra Constitución Política establece que corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

 

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    El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En tres directrices señala el texto constitucional la tarea de este organismo: 

    1. Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Nacional de Evaluación Educativa que estará a su cargo.
    2. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
    3. Generar y difundir información para que a partir de ella el Organismo emita directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

    Según el artículo 30 de la ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Organismo estará integrado por una Junta, la Presidencia, las unidades administrativas que señale su Estatuto, los órganos colegiados y el responsable del control interno.

    La Junta es el órgano superior de dirección del Instituto. Está compuesta por cinco integrantes, quienes deben contar con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto. La designación de los integrantes recae en personas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Ser ciudadano mexicano y estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
    2. Tener treinta y cinco años cumplidos al momento de su postulación.
    3. Poseer título profesional.
    4. Ser profesionales con experiencia mínima de diez años en materias relacionadas con la educación, la evaluación, las ciencias sociales o áreas afines, así como tener experiencia docente en cualquier tipo y nivel educativo.
    5. No haber sido secretario de Estado, o subsecretario de estado, Fiscal General de la República, o Procurador General de Justicia de alguna entidad federativa, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, religiosa o sindical, presidente municipal, gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal, durante los tres años previos al día de su postulación.
    6. No haber sido sentenciado, mediante resolución firme, por delito doloso o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado por alguna causa que implique responsabilidad de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos u otras disposiciones aplicables.

    Según el artículo 34 de la ley del Instituto, los integrantes de la Junta desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años.

    El Sistema Nacional de Evaluación Educativa, es el principal objeto de regulación del Instituto. El artículo 10 de la ley del propio instituto, lo define como “… un conjunto orgánico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y demás elementos que contribuyen al cumplimiento de sus fines, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley.”

    Este Sistema tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Sus objetivos son:

    1. Establecer la efectiva coordinación de las autoridades educativas que lo integran y dar seguimiento a sus acciones.
    2. Formular políticas así como programas y estrategias en materia de evaluación educativa.
    3. Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las autoridades educativas con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto.
    4. Analizar, sistematizar, administrar y difundir información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y resultados del sistema educativo nacional.
    5. Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del sistema educativo nacional.

     

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    La creación del Instituto, el 8 de agosto de 2002, obedeció a la necesidad de contar con una institución que propiciara el incremento y permanencia de la calidad de la educación, ofreciendo a las autoridades educativas de naturaleza federal y locales así como al sector privado, las herramientas idóneas para hacer la evaluación de los diferentes elementos que integran sus correspondientes sistemas educativos. En ese entonces se instituyó como un organismo público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica propia.

    Los avances logrados en esta institución, después de cerca de una década de actividades, se tradujeron en aportaciones técnicas de información y conocimiento que apoyaron la toma de decisiones para mejorar la calidad de la educación, por lo que el 16 de mayo de 2012, se fortaleció su función al convertirla en organismo no sectorizado. Junto con ello se perfeccionaron sus facultades y pudo simplificarse la coordinación que realizaba la Secretaría de Educación Pública, otorgándole al Instituto un mayor grado de autonomía técnica, operativa y de decisión en el ámbito de sus funciones.

    El Instituto obedece a la urgente necesidad de construir los criterios, definiciones y procedimientos de evaluación que hagan posible una correcta valoración del desempeño docente y tengan presente las múltiples circunstancias en las que se ejerce. Una evaluación sólida y confiable para el magisterio también servirá para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a los maestros, tal como lo señala la iniciativa de reforma del Ejecutivo Federal.

    En razón de ello la reforma eleva a rango constitucional la autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la convicción de mejorar la objetividad de sus análisis técnicos y el asesoramiento que necesita la conducción de la política educativa.

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