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Rectoría económica
(Artículos 25, 27, 28 y 131 constitucionales)
Según Luis Dantón Rodríguez “Mediante la función rectora el poder público se obliga a conducir el desarrollo nacional, garantizando que éste sea equilibrado, integral y socialmente justo a fin de crear las condiciones que aseguren la auténtica dignidad de las personas. Estos propósitos se orientan al permanente fortalecimiento de la soberanía de la nación, del carácter democrático del régimen, de una mayor justicia socioeconómica a través del crecimiento de la economía y el aumento de las oportunidades de empleo, junto con el acrecentamiento de sus derechos, así como el ejercicio pleno de todas las libertades en correspondencia con la densidad social y cultural alcanzada por los grupos que integran la población mexicana.” ((RODRÍGUEZ JAIME, Luis Dantón. Comentarios sobre los Artículos de Contenido Económico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Nuevo Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa S.A. México 1983.))
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La rectoría económica tiene dos grandes momentos: primero, el que se plasma en el texto original de la Carta Magna de 1917, al conceder al Estado poderes activos en materia económica, cuyo ejercicio difícilmente encuadra con el abstencionismo tradicional y que se manifestó en la precisión de definiciones constitucionales sobre la dirección de los procesos económicos por parte del Estado a partir del régimen de propiedad originaria de la nación, la reforma agraria surgida de la revolución de 1910 y los derechos sociales incorporados al propio texto constitucional.
El segundo momento se da en 1983 cuando el Ejecutivo Federal propone la revisión de las crecientes facultades que se fueron dando al Estado en el curso de casi 7 décadas, como consecuencia de un modelo de proteccionismo industrial y baja competitividad, en el que las fuerzas productivas del mercado y los grupos empresariales no lograban consolidarse, por lo que el Estado debió complementar la oferta nacional de bienes y servicios y atender las necesidades no cubiertas mediante una cantidad creciente de entidades paraestatales.
En esta reordenación de funciones los principios liberales e intervencionistas se entrelazan, concediendo al Estado atribuciones para garantizar los derechos humanos y las exigencias de la sociedad, sin perjuicio del orden público. Para ello, se reafirma el predominio del interés social sobre el régimen de propiedad y la búsqueda de la libre competencia, a través de las facultades siguientes:
- La planeación en sus dos vertientes, la inducida para la iniciativa privada y la obligatoria para el sector público.
- El desarrollo integral del campo y una mejor justicia agraria.
- La disuasión de las prácticas monopólicas y el fomento de la competitividad.
- Una clara definición de las áreas estratégicas a cargo del Estado.
- La introducción del concepto de actividades prioritarias.
- La obligación de precisar la función concreta que debe ejercer cada entidad paraestatal.
- Reafirmación de papel promotor del desarrollo que debe cumplir el comercio exterior.
- La implementación de una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales.
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El liberalismo económico, como teoría y práctica, fue generando profundas desigualdades y desajustes en las estructuras sociales. La declaración de los derechos del hombre, al proclamar la libertad e igualdad de todos frente al derecho no consideró las graves diferencias de orden económico que se generarían dentro del liberalismo.
La libertad proclamada quedó trabada de modo ineludible a la propiedad, de tal manera que las posibilidades de su ejercicio quedaron limitadas a la propiedad de la tierra o de los medios de producción. La revolución francesa dio origen a dos concepciones diversas y en cierto sentido opuestas: la individualista que exalta el derecho del hombre y de la propiedad; y la socialista que busca una condición igualitaria entre los hombres, restringiendo el derecho de la propiedad y en algunas manifestaciones hasta pretendiendo abolirlo.
La Constitución de 1857, de corte liberal, se inspiró en el pensamiento de la ilustración y de la revolución francesa. La política económica que procreó fue la de hacer descansar el crecimiento económico en la inversión extranjera e ignorar, en lo social, la existencia de grandes núcleos de población marginados. Por ello, no es difícil explicarse que en la Constitución de 1917, si bien no se abandonaron del todo los principios capitales de la filosofía liberal, si se haya manifestado vigorosamente una tendencia que muchas veces se impuso sobre las ideas mismas del Jefe de la Revolución, para conceder al Estado poderes activos en materia económica de corte intervencionista.
Esta tendencia es notoria en las siguientes materias:
- En la tesis nacionalista consagra el artículo 27, acerca de la posesión de tierras y de explotación de recursos naturales.
- En la reforma agraria ordenada a través del reparto de tierras y aguas.
- En la regulación misma de la propiedad, cuando el artículo 27 declara que “…La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación.”
- En la adición hecha al artículo 28, que conserva la declaración de la libre concurrencia “en la producción, industria o comercio o servicios al público”, y establece que la “ley castigará severamente y la autoridades perseguirán con eficacia … todo lo que constituya una ventaja exclusiva, indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.”
- En la reforma de 1950 por la que se prové al Ejecutivo Federal en el artículo 131 “de amplias atribuciones “a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.”
Después de 1917 dos acontecimientos se entrelazaron para fortalecer una política económica intervencionista en el mercado, adicionales a las razones abanderadas por el movimiento revolucionario: la incipiente industrialización del país y la crisis de la economía mundial iniciada en 1929, que acabó por saldarse definitivamente hasta después de la segunda guerra mundial.
La intervención económica tuvo como guía la teoría de John Maynard Keynes, fundada en el principio que, en una situación de desempleo y capacidad productiva no utilizada, «solamente» pueden aumentarse el empleo y el ingreso total, incrementando primero los gastos, sea en consumo o en inversión. Abogó por políticas económicas activas para estimular la demanda en tiempos de elevado desempleo, por ejemplo a través de gastos en obras públicas, que Estados Unidos emprendió activamente en 1938 con el New Deal. ((KEYNES, John Maynard. Teoría general del empleo, el interés y el dinero. Fondo de Cultura Económica. Mèxico, 1956.))
En México, al gasto público expansivo y al presupuesto deficitario, fue sumándose una cantidad creciente de entidades paraestatales que hicieron crecer la actividad económica y emprender la industrialización que se necesitaba. En este contexto destaca la ley sobre atribuciones en materia económica, de 1950, que contiene un cuadro amplio de intervenciones estatales de tipo regulatorio o restrictivo. La naturaleza de las facultades que esta ley señala es muy variada. Habla de imposición de precios máximos al mayoreo o menudeo, sobre la base del reconocimiento de una utilidad razonable, de congelación de precios, de obligaciones de vender a precios máximos autorizados, de la promoción de actividades industriales o comerciales relacionadas con artículos de consumo generalizado y de ramas importantes de la industria nacional, entre otras.
La importancia que tuvieron estas medidas se alcanza a comprender si consideramos que después de 15 años de haberse abrogado esta legislación, el Estado sigue utilizando algunas de ellas como es el caso de la aplicación de precios máximos de venta al público del gas L.P.
En 1983 se reordenaron las facultades del Estado como consecuencia de las deficiencias cada vez mayores que enfrentaba la política económica de proteccionismo, seguida hasta entonces. Según Luis Dantón Rodríguez “… con las reformas constitucionales aprobadas, la función rectora del Estado en la economía se refuerza; la planeación democrática se constituye como opción para el crecimiento económico: el desarrollo rural integral, una de las metas fundamentales de la Revolución, se precisa como responsabilidad del Ejecutivo y la certidumbre de la justicia agraria, cimiento de la paz social, se plantea como imperativo de estructura de nuestra economía; se establecen las áreas estratégicas que competen en exclusiva al Estado y a sus instituciones; se robustece la lucha contra nuevas formas de concentración monopólica y se amplía la participación del Poder Legislativo en estas materias.” ((Rodríguez Jaime, Luis Dantón. Rectoría económica del Estado, tomo VI, de El Constitucionalismo de las Postrimerías del Siglo XX, La Constitución Mexicana 70 años después. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, 1988.))
En este nuevo modelo económico constitucional, nuestro país ingresó en 1986 a la globalización económica, pero bajo un cambio de estrategia en cuanto a su política de uso de las atribuciones que la Constitución Política le confiere al Estado en materia de rectoría económica. A casi tres décadas de esta nueva etapa las medidas adoptadas, que se plasmaron en las leyes reglamentarias respectivas, se pueden sintetizar de la siguiente forma:
- Liquidación y venta de entidades paraestatales, particularmente las de gran tamaño que realizaban actividades en las industrias básicas, el acopio y abasto de granos, fertilizantes, la distribución al menudeo de productos básicos, los puertos, los ferrocarriles, las telecomunicaciones, las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo, el transporte aéreo, los astilleros, la industria del autotransporte, la industrialización de la caña de azúcar, la comercialización del café, entre otras.
- Supresión de las protecciones arancelarias y política de tránsito comercial abierto, a partir de tratados comerciales con países y bloques de países.
- Supresión de los instrumentos de promoción industrial, excepto la microindustria y los programas sectoriales (subsidios fiscales a la importación de insumos para la exportación de productos terminados). Sin embargo, en 2013 se retomó la necesidad de contar con una política industrial y de procurar un desarrollo integral y sustentable.
- Promoción de la libre concurrencia y la competitividad.
- Libre participación de la inversión extranjera directa en casi todas las ramas económicas, incluyendo la exploración y extracción de petróleo e hidrocarburos y la generación de energía eléctrica.
- Gasto público fundado en el equilibrio presupuestal y en el uso restringido del crédito público, excepto en el caso de la cartera vencida de la banca múltiple en 1994.
- Orientación al consumidor para la defensa de sus intereses y sus derechos.
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