Subsidio o exención

(Artículos 28 y 115 constitucionales)

 

Los subsidios son, según la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las asignaciones de recursos federales previstas en el presupuesto de egresos de la Federación, que a través de las dependencias y entidades federales se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. Estos recursos federales pueden ser con cargo a impuestos o devoluciones concedidas de impuestos, como generalmente se señala en las leyes de ingresos de la Federación. 

  •  

    La Constitución Política de 1917 ordena, en el décimo tercer párrafo del artículo 28, que “Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.” Utiliza como sinónimos las palabras subsidio y exención, lo cual se observa en el artículo 115, que señala “Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.” 

    A su vez, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considera la naturaleza jurídica de los subsidios, en su artículo 10º, como recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia. Estarán sujetos, como lo señala el artículo 75 de la propia ley, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se sujetarán a los siguientes requisitos:

    1. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio.
    2. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas.
    3. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros.
    4. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación.
    5. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación.
    6. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios.
    7. Prever la temporalidad en su otorgamiento. 

    Hay que mencionar que el concepto de Subsidio tiene varias acepciones: en la Constitución Política también se llama exención y en el Código fiscal de la Federación se utiliza como sinónimo de estímulo fiscal, aunque en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se nombra tal como lo cita el texto constitucional.

    Los subsidios se aplican selectivamente sobre todo a partir de los compromisos de México adquiridos primero con el GATT en 1986 y después con la OMC, en 1995.  Las reglas de la OMC respecto del Código Antidumping, permiten a los países castigar con cuotas compensatorias mercancías importadas que se haya comprobado estar subsidiadas, considerándolas como prácticas desleales de comercio internacional.  Sin embargo, el estímulo fiscal sigue utilizándose como es el caso del otorgado a los contribuyentes que tengan la calidad de asignatarios respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, a que se refiere la ley de ingresos sobre hidrocarburos, publicado el 24 de mayo de 2019.

  •  

    Los subsidios no fueron contemplados ni en la Constitución Política de 1857 ni en el texto original de la de 1917. Esta última, surgida de un proceso revolucionario y de una organización de gobierno centralista, comenzó en forma temprana a utilizar los subsidios para promover la industrialización y el desarrollo agropecuario del país.

    En los primeros 70 años de vigencia del texto de la Carta Magna de 1917, nuestro país creció a partir de la protección del mercado nacional basándose en buena medida en los subsidios y el control de precios. El uso intensivo de este recurso, excesivo en algunos casos, condujo finalmente en 1983 a su regulación constitucional incorporando al artículo 28 de la Constitución Política, los requisitos que deberían cumplir: ser generales, de duración temporal y no representar un importante sacrificio fiscal.

    La regulación de los subsidios está precisada en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Código Fiscal de la Federación, y se materializa cada año en la ley de ingresos y el presupuesto de egresos.  En éste se disponen subsidios a otros fines, generalmente distintos cada ejercicio fiscal.  La falta de una ley reglamentaria que establezca con precisión las actividades prioritarias hace que los cambios constantes de actividades y personas subsidiadas impidan un efecto económico más eficaz de este instrumento de promoción que el logrado a la fecha.

    Asimismo, hay que señalar la elevada cantidad de subsidios y estímulos fiscales que se emiten en cada administración pública, como se señala a continuación:

    Subsidios

  •  


Listado de conceptos

Artículos relacionados