Consejo de Desarrollo Metropolitano

(Artículo 122 constitucional)

Según el artículo 122 de la Carta constitucional, al Consejo de Desarrollo Metropolitano le corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

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    Mediante la Ley que emita el Congreso de la Unión, la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los estados y municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, mismo que serán funciones a cargo del Consejo de Desarrollo Metropolitano.

    La propia Constitución General señala que en esta ley podrán comprenderse los siguientes aspectos:

    1. La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano.
    2. Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos.
    3. La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

    Por su parte la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 19, dispone que las autoridades de la Ciudad, al participar en organismos metropolitanos, deberán hacerlo corresponsablemente con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y calidad de vida en la Metrópoli, procurando en todo momento la equidad en la colaboración. El Cabildo de cada Demarcación territorial de la Ciudad, impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano y los organismos correspondientes los mecanismos de coordinación metropolitana y regional que procedan y podrá suscribir acuerdos de coordinación para la prestación de servicios públicos con los municipios conurbados.  El Congreso de la Ciudad autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la Ciudad en esta materia.

    El Consejo de Desarrollo Metropolitano surge como consecuencia de los cambios al Código fundamental, en 52 de sus 136 artículos, publicados el 29 de enero de 2016, mediante los cuales el Distrito Federal se convierte en una entidad federativa, denominada Ciudad de México y continúa siendo la sede de los Poderes de la Unión.

    En su carácter de gran metrópoli, de las más grandes en el orden global, la reforma constitucional reconoce a la Ciudad de México como la conurbación más destacada del país en cuanto al volumen de sus asentamientos humanos y a su poder de atracción económica, política y cultural, al crear este Consejo de Desarrollo Metropolitano.

    La importancia de tal institución se detecta si tomamos en cuenta el entorno en el que se desenvolverá. Según el programa regional de desarrollo del centro 2014-2018:

    1. La región centro del país, territorio en donde el Consejo deberá incidir con sus decisiones, se ubica entre un norte de gran pujanza económica y una amplia zona de enormes rezagos, que incluye algunos estados del altiplano central del país y del sur-sureste, así como la región centroamericana. El rol articulador de la región centro, donde se ubica la Ciudad de México, la sitúa como el conducto e impulsora de los flujos de transporte e intercambio comercial entre los océanos Pacífico y Atlántico.
    2. La población en 2010 de la Ciudad de México, fue de 8.851 millones de habitantes que representa el 7.9% del total nacional.
    3. En la región centro se localizan 26 de las 59 zonas metropolitanas del país. La Zona Metropolitana del Valle de México concentra 18% de la población nacional, y 30% del valor agregado bruto nacional.
    4. La región alberga 7 regiones hidrológico-administrativas, siendo la cuenca Lerma-Chapala, la que mayor superficie abarca, con 96.22% de su zona de tributación en el Estado de México, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Aguascalientes, Nayarit y Zacatecas. Le sigue en extensión la cuenca del río Pánuco, que se desarrolla en 83.12% en las entidades de Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Hidalgo, Tlaxcala, México y Ciudad de México. A pesar de que 1% de la superficie de la región corresponde a cuerpos de agua, es frecuente que sus ríos y lagos se hallen contaminados debido al inadecuado manejo de desechos sólidos y aguas residuales, que los convierte en medio de transporte y depósito de estos residuos.
    5. Un factor de riesgo de la región es que constituye un área de alta actividad volcánica, que recorre todo el centro del país, que se localiza en Colima, las sierras que rodean a la Ciudad de México, Guadalajara, y el volcán Popocatépetl. Diversos riesgos, como las sequías, las precipitaciones e inundaciones, son provocados, entre otras razones, por el cambio climático y el calentamiento global. Por ello, las inundaciones son un riesgo latente en la región, especialmente en la costa de Michoacán, norte de Nayarit, Bahía de Banderas, 68% de la superficie de la Ciudad de México, Guadalajara, León, Morelia, Toluca y algunas zonas del Bajío guanajuatense.
    6. Durante los últimos 20 años, la dinámica demográfica de la región centro ha presentado un comportamiento diferenciado: aunque todavía es la más poblada del país, frente a otras regiones ha disminuido su participación en el total de la población nacional. Durante el periodo 2000-2010, su tasa de crecimiento medio anual fue de 1.3%, comparada con 1.43% del país. Querétaro, Aguascalientes, Tlaxcala, Colima e Hidalgo encabezan la lista de los estados con mayor tasa de crecimiento en el periodo. En cambio, destacan por su reducción en las tasas de crecimiento demográfico la Ciudad de México y Michoacán.
    7. Entre 2000 y 2010, los municipios de zonas metropolitanas de gran importancia perdieron población; en el caso de la Zona Metropolitana del Valle de México, el municipio de Jaltenco, fue el que resintió la mayor pérdida con un decremento de 16.7%. También destacan los de Nezahualcóyotl y Tlalnepantla de Baz con pérdidas equivalentes a 9.4% y 7.9% de su población, respectivamente. En la Ciudad de México, las delegaciones de Azcapotzalco, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Iztacalco y Venustiano Carranza, tuvieron tasas de crecimiento negativas, siendo Venustiano Carranza la de mayor pérdida de población.
    8. Los estados de México y la Ciudad de México presentan las menores incidencias de emigración a los Estados Unidos de Norteamérica.
    9. La disparidad social de la región centro se puede medir a través del índice y grado de rezago social, elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). De acuerdo a la información de éste, en 2010 Colima y Jalisco pasaron de bajo a muy bajo grado de rezago social, mientras que Nayarit y Querétaro cambiaron su nivel de medio a bajo, manteniendo su posición a nivel nacional por debajo del lugar número 15. Las entidades Aguascalientes y Ciudad de México destacan por mantener bajos niveles de rezago social, ocupando los lugares 29 y 31 respectivamente, en el contexto nacional.
    10. En el año 2011, 45% del Producto Interno Bruto relacionado a servicios de educación se concentró en 5 estados, 4 de éstos forman parte de la región centro. La Ciudad de México, el Estado de México y Jalisco participaron con 15%, 12% y 6.23%, respectivamente. El Centro sobresale a nivel nacional por sus instituciones de educación técnica, educación superior, complejos universitarios, así como centros de investigación.
    11. En cuanto a servicios de salud, esta región concentra 51.6% del personal médico del país, principalmente en la Ciudad de México, Estado de México y Jalisco.
    12. En la región se localizan tres de los cinco estados que albergan 45% de la infraestructura hospitalaria: la Ciudad de México con 22%, el Estado de México con 9%, y Jalisco con 6%. En el rubro de camas censables por cada 100 mil habitantes, Jalisco y la Ciudad de México tienen los niveles más altos de la región.
    13. El Producto Interno Bruto (PIB) de la región centro en 2011 fue de 4,449 millones de pesos, que representó 51.10% de la producción nacional, reflejo de su dinamismo y fortaleza económica. La Ciudad de México tiene la economía más importante, aunque ha perdido importancia relativa a lo largo del tiempo, seguido del Estado de México, Jalisco y Guanajuato.
    14. El 55% de la producción manufacturera nacional lo absorben 6 entidades. Cuatro de ellas se localizan en el Centro: Estado de México (14.76%), Distrito Federal (9.56%), Jalisco (7.24%) y Guanajuato (6.47%).
    15. Aunque el PIB per cápita de la región es inferior al nacional, destaca la Ciudad de México, que se ha caracterizado por un ingreso per cápita 2.2 veces superior al promedio de la región, así como Aguascalientes y Querétaro.
    16. La demanda de energía eléctrica de la región durante los últimos 12 años creció a una tasa anual de 2.0%, inferior al promedio nacional, que se ubicó en 2.4%. Cinco entidades consumen casi 69.9% de la energía en la región, equivalente a 29.95% de la demanda nacional (Estado de México, el entonces Distrito Federal, Jalisco, Guanajuato y Michoacán).
    17. La región centro se caracteriza por integrar a los centros de población y consumo más grandes del país. Evidencia de ello, es el registro de 5,342 conjuntos comerciales, que representan 48.7% del total a nivel nacional. Cuatro entidades de la región, emplean 43.7% de los 4.9 millones de personas que se ocupan en esta actividad a nivel nacional: Ciudad de México (22.0%), Estado de México (12.4%), Jalisco (6.2%) y Querétaro (3.0%).
    18. La Ciudad de México a través del tiempo ha mantenido su especialización en los sectores de manufactura de sustancias químicas, derivados del petróleo y plástico, comercio, restaurantes y hoteles, transporte, almacenaje y comunicaciones y servicios comunales, sociales y personales. Cobró mayor importancia el sector de servicios inmobiliarios, financieros y de seguros, respecto de otras entidades federativas.
    19. La manufactura del Estado de México, Ciudad de México, Jalisco y Guanajuato aportan 32% al PIB nacional, principalmente en los sectores de maquinaria y equipo, alimentos, bebidas y tabacos.
    20. La Ciudad de México y Jalisco se perfilan como polos médicos para el turismo de la salud en las especialidades de cardiología, traumatología y cirugía estética.

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    Las políticas de desarrollo urbano y de conurbaciones surgen en México como consecuencia directa del proceso de pacificación que trajo consigo la Carta Magna de 1917 y el subsecuente crecimiento de las fuerzas productivas en las diferentes regiones del país.

    Los fenómenos de atracción de recursos económicos y de desplazamiento de los asentamientos humanos hacia los centros urbanos comenzaron a ser objeto de estas políticas en dos planos diferentes. Por el lado del texto constitucional es hasta 1993, con la reforma del artículo 122, que se establece que el gobierno del Distrito Federal, capital del país y principal centro urbano, estará a cargo de los Poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno del Distrito Federal, representativos y democráticos.

    La decisión constitucional de procurar el desarrollo ordenado Distrito federal se manifiesta en esta misma versión del artículo 122, con el mandato que señala que será “Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conturbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracción VI de esta Constitución, en materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.”

    Sin embargo, la legislación federal empezó desde antes a configurar diferentes esfuerzos para distribuir y descentralizar los beneficios del desarrollo nacional fuera de la zona central del país, especialmente de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. Estos se pueden resumir en lo siguiente:

    1. El 17 de enero de 1933 se expide la ley de planificación y zonificación del Distrito Federal y territorios de la Baja California, en la que se pretendió organizar y realizar la planificación y zonificación de las ciudades y poblaciones del Distrito Federal y poblaciones de los territorios de la Baja California, mediante planos reguladores.
    2. El 31 de diciembre de 1953 se emite ley la de planificación del Distrito Federal, que siguiendo la idea de su antecesora de entender la planificación urbana a partir de la organización y coordinación de acciones mediante un Plano Regulador, pretendió “… que la Ciudad y los centros urbanos que comprende el Distrito Federal se desarrollen racional, estéticamente y en condiciones salubres, que satisfagan las necesidades de sus habitantes.”
    3. El 7 de enero de 1976 se publica la ley del desarrollo urbano del Distrito Federal, cuyo propósito fue “… !a conservación y mejoramiento de su territorio, establecer las normas conforme a las que el Departamento del Distrito Federal ejercerá sus atribuciones para determinar los usos, destinos y reservas de tierras, aguas y bosques …” Esta ley considera de interés público la preservación del medio ambiente, la distribución territorial equilibrada de la población, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población urbana y rural de la región, procurar que la vida en común se realice con un mayor grado de humanismo, promover y orientar una mayor participación ciudadana en la solución de los problemas de la comunidad y evitar la especulación excesiva de los terrenos y de los inmuebles dedicados a la vivienda popular. Su principal instrumento fue el Plan Director para el Desarrollo Urbano.
      Este ordenamiento marca la transición de una visión comparativamente local a una más amplia del desarrollo metropolitano, precisamente cuando comenzaron a predominar los grandes conglomerados urbanos, especialmente en la Capital del país.

    El 7 de febrero de 1996, se publica la ley de desarrollo urbano del Distrito Federal, teniendo ya el gobierno del Distrito Federal la responsabilidad de darse la legislación en la materia. Entre los mecanismos más destacados de regulación están:

      1. La planeación del funcionamiento ordenado y regular da los servicios públicos y del acceso a los satisfactores económicos, culturales y recreativos, que permitan a los habitantes del Distrito Federal ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana.
      2. El incremento de la función social de los elementos susceptibles de apropiación y la distribución equitativa de las cargas y beneficios del desarrollo urbano.
      3. La regulación del mercado inmobiliario. evitando la apropiación indebida, la concentración y la especulación de inmuebles., especialmente los destinados a la vivienda de interés social y popular, así como la promoción de zonas para el desarrollo económico.
      4. La distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda, servicios, infraestructura y equipamiento, así como la distribución equilibrada de los mismos en el Distrito Federal.
      5. Propiciar el arraigo de la población y redensificación en las delegaciones centrales del Distrito Federal, y la disminución del proceso de migración hacia los municipios metropolitanos de las entidades federativas vecinas.
      6. Evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas riesgosas y en las de conservación.
      7. Optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo.
      8. La conservación del medio natural, de la flora y fauna silvestres en el territorio del Distrito Federal, la restauración de la salubridad de la atmósfera. del agua. Del suelo y el subsuelo, la adecuada interrelación de la naturaleza con los centros de población y la posibilidad de su aprovechamiento y disfrute por los habitantes.
      9. La conservación y consolidación de la fisonomía propia y de su patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural.
      10. La concertación de acciones con autoridades de las entidades federativas y municipios conurbados.
      11. El mejoramiento de las zonas habitacionales deterioradas física o funcionalmente, donde habita población de bajos Ingresos.
      12. La desconcentración de las acciones de la administración pública del Distrito Federal.

    El 24 de marzo de 2015 se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, una nueva ley de desarrollo urbano del Distrito Federal en donde se adicionan a los ya existentes los siguientes principios: la participación de los habitantes en lo individual y/o a través de la representación de las organizaciones sociales de las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad, en la gestión de los asuntos de desarrollo urbano, así como la limitación de zonas unifuncionales, a través del fomento del establecimiento de áreas geográficas con diferentes usos del suelo.

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Listado de conceptos

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