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Contribución o impuesto
(Artículos 31, 72, 73, 115, 117, 118 y 131 constitucionales)
Según Sergio Ricossa el tributo es cualquier medio legal coactivo de retiro (monetario) efectuado por la administración pública sobre los recursos de los particulares.((RICOSSA, Sergio. Diccionario de Economía. Siglo Veintiuno Editores. Argentina 2004.)) El Diccionario Jurídico Mexicano define la contribución como un ingreso fiscal ordinario del Estado que tiene por objeto cubrir sus gastos públicos. A su vez, el Código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.((INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México. Editorial Porrúa, 5ª edición. México, 1992.))
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Por su parte, el texto constitucional vigente establece en el artículo 31, fracción IV, como obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”, con lo cual pueden identificarse las partes integrantes de este concepto:
- El sujeto activo. Lo es la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, que de acuerdo a sus facultades pueden establecer determinadas contribuciones. La Federación tiene potestad para imponerlas sobre comercio exterior, aprovechamiento de recursos naturales, instituciones de crédito y de seguros, servicios públicos concesionados y especiales (artículo 73); asimismo, aplica el impuesto sobre la renta y al valor agregado, aunque ello no se señala en el texto constitucional. Los estados y municipios pueden imponer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
- El sujeto pasivo. Lo es el contribuyente que pueden ser los mexicanos como lo señala la propia Constitución y los extranjeros, tal como se expresa en el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación, ya sean ambos personas físicas o morales.
- El objeto de la contribución. Aunque el texto constitucional no lo señala, según el Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, todas ellas confeccionadas para sufragar los gastos públicos pero algunas no se crean para cubrir la operación de la maquinaria estatal sino para promover o desalentar actividades específicas.
Existen dos clases de impuestos: el directo y el indirecto. El primero, como el impuesto sobre la renta, de carácter federal, se aplica en razón directa de la capacidad contributiva, es decir, el ingreso o la riqueza, a pasar de proporcional a progresivo. El indirecto, como el impuesto al valor agregado, también exclusiva fuente de la Federación, se aplica al intercambio de determinados bienes y se supone que parte de él se traslada al proveedor y el contribuyente puede acreditar la parte que no le corresponde pagar. Estas fuentes impositivas, se pueden calificar de proporcionales y, por lo tanto equitativas, en tanto se aplican según la fuente de la riqueza y el tipo de consumo de la población, por lo que le otorgan a los gastos públicos una función redistributiva de la riqueza nacional ya que transfieren recursos de las personas y las regiones más ricas a las más necesitadas y realizan inversiones que incuben a la sociedad en su conjunto.
Las contribuciones vigentes a cargo del Gobierno Federal, son las que establece la ley de ingresos de la Federación para 2017:
Ingresos del Gobierno Federal I. Impuestos: 1. Impuesto sobre la renta. 2. Impuesto al valor agregado. 3. Impuesto especial sobre producción y servicios. 4. Impuesto sobre automóviles nuevos. 5. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 6. Impuestos al comercio exterior: 7. Accesorios. Ingresos de organismos y empresas II. Cuotas y aportaciones de seguridad social III. Contribuciones de mejoras IV. Derechos V. Productos VI. Aprovechamientos: 1. Aprovechamientos de tipo corriente. 2. Aprovechamientos de capital. VII. Ingresos por ventas de bienes y servicios: VIII. Participaciones y aportaciones IX. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas X. Ingresos derivados de financiamientos: 1. Endeudamiento interno. 2. Endeudamiento externo. 3. Déficit de organismos y empresas de control directo. 4. Déficit de empresas productivas del Estado. -
La Constitución Política de 1857 en su artículo 31, fracción II, estableció que es obligación de todo mexicano “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Este texto fue prácticamente trascrito en la Carta Magna de 1917, aunque hay que señalar que en 1993 se reformó adicionándole el Distrito Federal como sujeto activo de las contribuciones.
Pese a que el federalismo fue una de las decisiones políticas sobre la que se diseñó la organización estatal, el texto constitucional de 1917 no contiene una clara delimitación de competencias impositivas entre la Federación, los estados y los municipios. Sólo se basa en el principio de que los estados tienen poderes reservados en todas aquellas facultades que no están expresamente concedidas a la Federación, según lo señalan los artículos 117 y 118 de la Carta Magna.
Esto trajo consigo un accidentado proceso de creación de impuestos cuyas características y efectos más relevantes son las siguientes:
- Entre 1917 y 1970 se emitieron 41 ordenamientos fiscales entre los que destacan la ley del impuesto sobre la renta (1964), la ley federal del impuesto sobre ingresos mercantiles (1951) y la ley general del timbre (1953).
- Esta gran cantidad de impuestos gravaban los ingresos, productos, servicios o actos, que generaban la mayor cantidad de excedente en la economía nacional, en base a las atribuciones concedidas al Congreso de la Unión de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto, señaladas en la fracción VII del artículo 73.
- La concentración de la Federación de las fuentes de ingreso, generó un proceso de centralización de decisiones de gobierno contrario la soberanía de los estados y los municipios, mismo que continúa hasta la fecha y que ha tratado de resolverse por la vía de las participaciones federales.
- Como parte de esta fuerza centrífuga, en 1942 se adicionó el artículo 73 para conferir al Congreso Federal facultades para crear contribuciones en determinadas actividades y productos, que eran los que generaban la mayor recaudación como el comercio exterior, la explotación de los recursos naturales, los energéticos y otras prósperas industrias.
- Un momento de inflexión de la tendencia centralizadora en materia fiscal, se dio entre 1978 y 1981 con una nueva ley de coordinación fiscal todavía vigente aunque insuficiente a todas luces.
- En este período también se modernizaron mecanismos de recaudación para 12 actividades y productos ya gravados, a través de nuevas leyes fiscales en la minería y para los automóviles nuevos, entre otras; un impuesto especial sobre producción y servicios, una ley de derechos y el controvertido impuesto al valor agregado, de un alto impacto inflacionario en el corto plazo y efectos evasivos en el largo plazo.
- Entre 1985 y 2007 se han expedido diversas leyes sobre impuestos de importancia por su intención recaudatoria o promotora del desarrollo, como son las de los impuestos al comercio exterior, replanteada en 1988, 1995, 2002 y 2007; el impuesto al activo; la contribución de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica; el impuesto sobre la renta; el impuesto empresarial a tasa única; y el impuesto a los depósitos en efectivo.
- En 2013 se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto al valor agregado, de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios, de la ley federal de derechos, se expide la ley del impuesto sobre la renta y, como consecuencia de ello, se abrogan la ley del impuesto empresarial a tasa única y la ley del impuesto a los depósitos en efectivo. Este paquete fiscal busca adecuar la legislación reglamentaria a esquemas que mejoren la recaudación, modernicen sus mecanismos, simplifiquen procedimientos y hagan cada vez más progresiva la imposición fiscal de acuerdo a los ingresos del contribuyente.
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